Una reforma electoral afeitada

Jorge E. Franco Jiménez.

Le iniciativa de reforma Constitucional y legal Electoral inicialmente presentada por el Presidente López Obrador con la evidente intención de desarmar al Instituto Nacional Electoral aguantó dos rasuradas. La primera le quito totalmente su trascendencia constitucional que pretendía, esencialmente, cambiar la denominación y los fines del órgano nacional electoral; a la segunda o plan B le acaba de quitar unos cuantos cabellos, aunque no todos, la Cámara de Senadores.

La reforma constitucional no prosperó al no obtener la mayorá parlamentaria necesaria para ello, lo cual motivo que el empecinamiento presidencial buscara un camino sinuoso al no lograr acceder a la vía directa¸ mediante lo que llama el plan B que le aconsejo un diablillo, según enfatizo en una mañanera, a través de una reforma legal a las leyes secundarias electorales que le permitiera debilitar al INE.

La jugada presidencial es evidente, pidió mas de lo que sabía de antemano que podía obtener, al conocer de antemano que no contaba con la mayoría para obtener el máximo de sus pretensiones y, con ello impulsar medidas, las contenidas en el plan B para, que, como se dice, meter el pie en al campo de la negociación política que auspicie avanzar en su objetivo final apropiarse de las libertades, del sentido democrático de elegir libremente de los ciudadanos mexicanos, al dejarlo sin un arbitro imparcial, confiable y legítimo,

Lo grave no es solo la intención, como fondo real del asunto electoral, sino la forma de llevarlo a cabo que implica burlar el orden jurídico nacional para lograrlo, La artimaña del procedimiento rápido de legislar, imponiéndole al Congreso, la voluntad presidencial e incluso los tiempos con violación a la regulación interna de la forma de actuación de las comisiones dictaminadoras y del pleno para hacer valer una mayoría ordinaria, sin mayor discusión.

Sin embargo, también en la Cámara de Senadores se apareció otro diablillo, el precandidato a la Presidencia de la República y líder de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal que hizo publica una realidad, la inconstitucionalidad de 21 porciones de la reforma legal contenida en el dictamen de la Cámara de Diputados que incluyen infracciones al procedimiento legislativo.

El Ministro en retiro José Ramón Cossío, en reciente entrevista, expresó que coincidía con lo señalado por el Senador Ricardo Monreal, sobre el número mínimo posible de inconstitucionalidades que, de manera general, impactaban el plan B de la propuesta presidencial.

La persistencia oficial por obtener que se aprobara la reforma legal electoral con rapidez tiene que ver con los tiempos electorales que le permitan meter la mano en la futura composición del INE y de otros candados que restringen el ejercicio de las facultades que actualmente tiene para mantener su legitimidad e imparcialidad en la operación y manejo de los procesos electorales.

Para lograrlo se introdujo al diablillo del Secretario de Gobernación que ha avanzado en esa anunciada negociación misma que, con destreza, ha manejado el presidente ya que dio dos pasos adelante para retroceder uno y alcanzar puntos intermedios que le permitan controlar el próximo proceso de elección de presidente, senadores diputados, gobernadores para mantener el poder en la persona de su sucesora o sucesor.

El objetivo de la negociación aun no concluye, pues quedan pendientes legislativos para febrero próximo que entrara a discusión en el senado y que en estos tiempos de reflexión que impone la temporada navideña y el año nuevo, seguramente mostrara el musculo de que dispone el presidente y el que represente Ricardo Monreal en el Senado, pues para entonces el panorama de los pretendientes de Morena será más claro y obligará a una decisión firme del aún representante de la Junta de Coordinación Política.

Me parece que a éste solo le quedan como opciones, una dentro del Partido Morena, del cual con certeza no será su candidato y por lo tanto de seguir en ese molde, puede negociar una posición relevante en el futuro gobierno de ésta, que se vaticina ganara la presea mayor; otra elegir buscar y obtener la candidatura del bloque oposicionista, integrada hasta ahora por el PRI, PAN, PRD y quizás el M.C., pues no se ve a nadie con los tamaños suficientes para ser competitivo de esos tres partidos, salvo Ricardo Anaya.

Monreal ya tuvo una práctica semejante a la situación política en que actualmente se encuadra cuando buscó ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México frente a la actual gobernante, lo cual posibilito que mercara su posición en el senado; otra experiencia con resultados positivos fue la que vivió cuando ganó la gubernatura en Zacatecas como candidato de un partido contrario al PRI cuando este último no acepto postularlo.

En este entramado político, electoral, constitucional y de legalidad será relevante la elección de la Presidenta o Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decisión que debe tomarse el dos de enero del 2023 de cuya orientación dependerá el derecho de los ciudadanos mexicanos a contar con instrumentos que le garanticen, protejan y tutelen el elegir libremente a sus gobernantes a través d un órgano especializado no dependiente del poder central, como lo dispone los artículos 1, y 41 de la Constitución

jfranco_jimenez@hotmail.com.

Jueces. Prisión preventiva, los temores judiciales.

Los avances en materia penal bajo el esquema de un renovado sistema procesal de orden constitucional y legal homologado en toda la República es un traje que le ha quedado grande a los juzgadores locales en Oaxaca, en donde he tenido la oportunidad de constatar que aun no se cuenta, en el área penal, con juzgadores que resuelvan con una visión transformadora acorde con este sistema en lo que toca a la discutida prisión preventiva oficiosa.

Preciso que no todos los jueces y magistrados en materia penal del Tribunal Superior de Justicia tienen esa visión acotada, antigua y lesiva para los derechos humanos de los que se ven involucrados en hechos delictuosos; hay honrosas excepciones de aquellos que manejan el proceso penal oral con agilidad y visión sustentada en los principios de la justicia penal.

El Tema de la prisión preventiva oficiosa, tiene dos vertientes relevantes en materia de interpretación en cuanto a sus alcances constitucionales y legales. Una referida a los requisitos para imponerla que, de acuerdo con el contenido literal del artículo 19 de la Constitución el Juez aplica de oficio en ciertos tipos de hechos, sin discusión ni audiencia previa, como en el delito de homicidio; el otro aspecto es su duración, es decir, cuánto tiempo debe estar sujeto a proceso y restringido de su libertad, sin haber sido sentenciada una persona bajo el esquema de la prisión preventiva.

La Suprema Corte respecto del primer tema, aun no ha definido, acorde con el bloque de derechos humanos, determinar si debe oírse o no previamente al afectado, al ministerio público y ofendido o que se siga aplicando sin oír a las partes, cuestión que la corte a matizado y esta en espera de lo que diga la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en un caso contra México, que está pendiente de resolverse.

En lo que toca al segundo, la duración de la prisión preventiva oficiosa o de la justificada, la Primera Sala de la Suprema Corte, recientemente se pronunció en el sentido de que procede la revisión de dicha medida cuando excede del plazo constitucional de dos años, salvo que el procesado o imputado, este ejerciendo el derecho de defensa ofreciendo pruebas, caso en el cual puede prolongarse dicha medida por estar justificado su necesidad.

Este asunto ha sido resuelto en el nivel de la Suprema Corte observando los criterios del orden interamericano de los derechos Humanos, conocido como convencional, En este sentido la Primera Sala fijo los lineamientos que deben observarse para que, en el caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa o justificada exceda el constitucional y legal, esta debe ser revisada y prorrogada o sustituida de ser procedente, por otra medida cautelar no restrictiva de la libertad personal, como puede ser la reclusión domiciliaria.

El artículo 20 de la Constitución que fija los derechos de los procesados o imputados, aplica para los juicios tradicionales que se siguen en contra de personas que cometieron hechos delictuosos en Oaxaca antes de que entraran en vigor las disposiciones de los juicios conocidos como orales o garantistas y al sistema penal oral, dice la fracción IX de dicho precepto “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.”

El precepto es claro, pues impone que, en ningún caso, la prisión preventiva, excederá de dos años, salvo que se deba al ejercicio del derecho a la defensa, como caso de excepción en que la autoridad, previa revisión de dicha medida, resuelve si debe prolongarse y por cuanto tiempo.

Un Magistrado Unitario Penal, decretó una reposición del procedimiento, del incidente de revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por haber excedido el plazo de su duración constitucional ya que lleva siete sin sentencia una persona indígena, sin poder ejercer el derecho a la defensa por fallas judiciales. Los argumentos del magistrado penal reflejaron el temor y lo anquilosado de su interpretación en perjuicio de los derechos fundamentales de un ser humano frente al hecho notorio de que el primer auto de formal prisión en que se le impuso esa medida, fue dictado en julio del 2015 y el lo sustituyó por fallas en la investigación y de los jueces, en diciembre del año pasado.

El Juez negó al procesado por homicidio el derecho a otorgarle este beneficio; el Magistrado Unitario diligentemente encontró una solución evasiva, mandar reponer el procedimiento para que el juez dicte otra en el mismo sentido. Absurdo razonamiento dilatorio de la justicia que puso obstáculos innecesarios al derecho de acceso a la justicia, presunción de inocencia y libertad de una persona y eludió resolver el fondo del asunto y ordenar la liberta de inmediato, pero, como pilatos, se lavó las manos.

Este es un bosquejo de lo que sucede en la impartición de justicia penal en Oaxaca, es una muestra de temor a cumplir su obligación constitucional y legal que necesita ser sacudido para que alcance parámetros razonables de legalidad en materia penal. Lamentable pero cierto una persona acaba de recibir un auto de formal en diciembre del año pasado no obstante estar preso desde hace siete años y que un magistrado penal soslaye la violación flagrante a los derechos humanos de un indígena a la presunción de inocencia libertad y acceso a una justicia sin obstáculos formales. Esta es la realidad de la Justicia Penal en Oaxaca, dilación, temor e interpretación restrictiva de la ley.

jfranco_jimenez@hotmail.com

Gobierno bueno administración. Aspiracion rezagada.

Jorge E. Franco Jiménez .

Tomó posesión como Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca el ingeniero Salomón Jara Cruz, con la cual se formalizó la renovación constitucional del gobierno y la administración insertados en la cuarta transformación cuyos objetivos, fincados en la no corrupción, la honestidad, transparencia y austeridad, tendrán que ser modelados conforme a las carencias, costumbres y características de la realidad que prevalece en nuestra entidad.

Oaxaca padece, como se ha dado a conocer, graves problemas de retraso, en las áreas de salud, educación, servicios administrativos y de gobierno eficientes alejados de la práctica burocrática del embrollo, la desatención y la dilación en los trámites que hace el gobernado, pagos a los proveedores, pensionados, jubilados que trascienden a los aparatos de administración y procuración de justicia.

El gobierno es la forma de dirigir y mandar a una comunidad asentada en un territorio dotará de autoridad, cuyos actos se limitan y sujetan a un orden jurídico que evite los abusos del poder derivados del desvío material de esos actos que le aleje, a los que mandan, de su cumplimiento o que mediante reformas pretenda suprimir aquellas medidas que garantizan al gobernado el respeto a sus derechos.

Si bien, constitucionalmente, el Gobierno lo es todo el aparato del estado integrado por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, también lo es que en nuestro país y en nuestro estado cuando hablamos de gobierno, este lo entendemos como la actividad que realizan los titulares de los poderes ejecutivos, el presidente en el orden federal, los gobernadores en los estados y los presidentes municipales en esas demarcaciones.

Esta visión nos permite entender porque el presidente gobierna todo el territorio mexicano sobre los demás ejecutivos locales y éstos sobre los municipios, como una realidad que muestra objetivamente lo que nos parece inexplicable el que aúna persona mande y dirija el destino de los mexicanos y sus instituciones, con la reproducción que, de este esquema que coordinan los ejecutivos locales de manera tal que quien gobierna y administra, es en realidad el presidente de la republica quien ejerce el poder de mando mediante la concentración de los instrumentos necesarios, el dinero, la fuerza legal de la fiscalía y la policía, hoy reforzada por su fiel, el ejército,

En este contexto transitará, el gobierno del ingeniero Salomón Jara, sujeto a las inconformidades derivadas del abandono y desatención que sufren diversos sectores de las comunidades de nuestro estado materializadas, en marchas, plantones, tomas de carreteras, oficinas y en general el entorpecimiento del libre tránsito del ciudadano, con el agregado de un próximo proceso de elecciones federales y locales.

En el acto de toma de protesta expresó “El nuestro será un gobierno de vanguardia, popular, de territorio, diverso y, sobre todo, ejemplo y referente de la regeneración de la vida pública”, agrego, que el enfoque del gobierno que encabezará serán guía de su actuación los principios y valores éticos que inspiran a la Cuarta Transformación; reiterando que el gobierno será intercultural, con perspectiva de género, transparente, austero e incluyente; generará las condiciones para que la diversidad social y la pluralidad política coexistan y se enriquezcan a través del diálogo y el respeto mutuo, lo cual nos permitirá alcanzar la paz con justicia, el desarrollo económico, la igualdad y el bienestar de todas nuestras comunidades.”

Un mensaje abierto a múltiples interpretaciones en cuanto a la generación de políticas vinculadas a las del Presidente López Obrador que se advierte las pretende materializar bajo la óptica de un gobernante que aprecia el panorama de la conformación multicultural y pluralista que prevalece en el estado, que buscará armonizar.

Estimó que para hacer viable este propósito es necesario el reconocimiento pleno de la autonomía de los pueblos indígenas y afro mexicanas en la Constitución del Estado como parte de su régimen interno, de manera tal, que, al igual que los municipios, adquieran la categoría de componentes de la estructura socio política de nuestra entidad.

Un tema que no ha sido incorporado a los sistemas normativos internos, son los derechos y obligaciones de aquellos miembros de esas comunidades que, por razones de trabajo emigran, en buen número, al extranjero sin perder su identidad, a los que se somete al abuso de las prácticas comunitarias al margen de sus usos y costumbres ancestrales imponiéndoles sanciones cargas diversas a las que aplican a los que no que no emigran, dándoles un trato desproporcionado al considerarlos en rebeldía.

.El gobernador entrante para propiciar un real y efectivo estado en el que prevalezca el orden, la paz y seguridad debe cimentar este objetivo y propuesta, mediante acciones fincadas en el derecho humano de todos los oaxaqueño a una buena administración que trascienda a la procuración y el ramo de la impartición de justicia. Esta finalidad será visible si se ocupa de equilibrar las facultades de gobiernar con un mas precisa delimitación de que corresponde al ciudadano respecto a su derecho a esa buena administración.

Por lo pronto ya hubo un cambio en la vestimenta de las simpatizantes del candidato que abandono el clásico del istmo que prevaleció durante casi cuatro sexenio; ahora se sustituye por la distintiva de otra región. Parece que esta transformación puede ser el impulso de un enfoque renovado de gobernar, menos cúpula egoísta, ahora con un gabinete de oaxaqueños en su gran mayoría, a partir del titular del ejecutivo.

Las marchas. el poder y las expresiones de odio.

Jorge E. Franco Jiménez.

La experiencia de la marcha mayoritariamente ciudadana abrigada por el paradigma de la defensa del Instituto Nacional Electoral como herramienta vigente que garantiza en México las decisiones sobre la representatividad de la voluntad del pueblo mediante el sufragio efectivo para otorgar cargos de elección popular, contó con una participación más allá de la esperada, en la ciudad de México y en más de veinte entidades.

El Partido que gobierna, minimizo la asistencia, de manera contradictoria, desde el gobierno de la ciudad de México hasta la Presidencia de la República, versiones que enfrentaron la realidad del número de participantes con las imágenes difundidas en los medios de comunicación que mostraban una asistencia mayor a las cifras oficiales.

La magnitud del evento repercutió profundo en lo político al merecer una respuesta pronta y agresiva del Presidente López Obrador, el cual la calificó como “striptease político” y agrego, “lo hicieron a favor de la corrupción, del racismo, del clasismo, de la discriminación, ese es el fondo,

Al margen del tema político que rodea las expresiones políticas, sumadas a otras que forman la línea de ataque y defensa de la presidencia me parece que, en la actualidad, han acentuado un ambiente de confrontación entre los que están con el presidente y su denominada transformación con los que no comparten su proyecto y acciones, específicamente en lo que toca a la reforma constitucional y legal del INE para cambiarle la denominación por la de INEC, vinculando al organismo con los procedimientos de consultas.

El tema de las expresiones oficiales e incluso las que se difundieron de algunos de los asistentes a la marcha en contra del Presidente López Obrador, incentivan un contexto de odio que se advierte se esconde en locuciones divulgadas y que nos acercan a lo que se denomina “expresiones de odio”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que, El discurso del odio, en términos generales, engloba todas aquellas “expresiones peligrosas” para la estabilidad del sistema democrático, entre las que encontramos ofensas, insultos y expresiones que discriminan a colectivos por condición de clase, género, color de piel, orientación sexual o etnia. El discurso del odio encierra la deliberada intención de provocar una afectación en la dignidad de un grupo de personas a través de “expresiones hirientes”. Dichas manifestaciones suelen referirse a expresiones racistas, xenófobas, discriminatorias, machistas, homófobas, entre otras. Como su nombre lo indica, el discurso del odio pretende difundir animadversión hacia un grupo determinado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un criterio aislado detalla que, el discurso de odio es contrario a los valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, como la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que sus destinatarios ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión. No obstante, de aquí no se sigue, sin más, que todo discurso de odio deba ser reprimido. La respuesta del sistema jurídico ante esos discursos debe ser gradual en función de una pluralidad de circunstancias que deben ser ponderadas cuidadosamente como son el contexto en que aquél es expresado, las condiciones sociales, históricas y políticas; la existencia o no de conflictos sociales pasados o presentes vinculados con la discriminación o la robustez de sus prácticas democráticas; ante qué auditorio se expresa si ante destinatarios concretos o grupos definidos que están presentes; si quien lo expresa es una figura de influencia pública o no, el grado y el medio de difusión del mensaje; si se expresa en un foro de deliberación pública o en un ámbito privado en que están ausentes las razones de interés público que dotan a la libertad de expresión de un peso especial; si su expresión implica, o no, apología del odio o incitación a la discriminación o a la violencia; o si ya ha generado actos de violencia física o disturbios, pues dada la relevancia que la libertad de expresión tiene para valores fundamentales como la autonomía personal, la democracia, la cultura o la generación de conocimiento, debe tenerse especial precaución para admitir restricciones a su ejercicio. En este sentido, la respuesta del sistema jurídico puede ir desde la no protección de esos discursos, hasta la atribución de responsabilidades civiles posteriores o, excepcionalmente, su represión mediante el derecho sancionador en casos especialmente graves en función de las circunstancias mencionadas.

De estos lineamientos un tanto amplios, es posible advertir que la ruta de la cuarta transformación encabezada por el Presidente López Obrador y su permanente discurso de enfado en cuanto a la crítica de sectores de la sociedad mexicana que no comparten las acciones que pretende plasmar en cuanto al INE, discursos en los que cita nombres y engloba a todos los participantes de la marcha en el conservadurismo, racismo, la corrupción, contrarios al pueblo, induciendo un sentimiento profundo e intenso de repulsa hacia alguien y el deseo de producirle un daño o que le ocurra una desgracia. La influencia del mensaje presidencial se materializo por la diputada de Morena que insultó y pretendió agredir a los que marcharon el domingo de acuerdo a el video propalado

Esquema lo recrudece el ingrediente político de un proceso electoral en el que se juega el prolongar sus políticas públicas lo que nos acerca a una posible confrontación incitada por este sentimiento de odio. El poder lo advierte y se previene con un ejército exaltado y el control del sistema electoral como complemento.

Veremos la trascendencia de este tipo de discurso en sus efectos posteriores a la marcha oficial de respuesta convocada por el Presidente.

jfranco_jimenez@hotmail.com

Las fiscalías al servicio del poder. fuente de incertidumbre jurídica.

Jorge Eduardo Franco Jimenez.

La muerte de una joven, cuyo cuerpo fue localizado en territorio de estado de Morelos, ha motivado una controversia entre dos fiscalías, la de ese estado y, la de la Ciudad de México, motivada por la diferencia del dictamen de los forenses de ambas entidades en cuanto a la causa de la muerte de Ariadna N. La primera, refiere que falleció por bronco aspiración y, la segunda por los golpes.

Este complejo asunto, como el caso de Ayotzinapa, presenta los mismos síntomas que han viciado el procedimiento, al entrometerse la epidemia provocada por el virus de la política mediante la intervención oficiosa, de una autoridad que, sin contar con facultades constitucionales o legales para juzgar y condenar a las personas que posiblemente hayan participado en un hecho considerado como delito, feminicidio, ya tacho de corrupto al fiscal de Morelos y a la pareja detenida, en contra de la presunción de inocencia que le impone tratarlos como tal hasta que un juez condene.

De acuerdo con la información difundida los hechos se dan en dos momentos y lugares; primero, cuando pierde la vida en un departamento de la ciudad de México al que había llegado la joven Ariadna, junto con la pareja y otros amigos para continuar algún festejo, mostrándose un video que, según la nota oficial, el varón imputado, aparece subiendo el cuerpo de una mujer a una camioneta negra afirmando que era el de Ariadna, y, el segundo, donde es encontrado en cadáver en estado de Morelos.

Obligadas por disposición constitucional, las dos fiscalías inician una carpeta de investigación, la de Morelos a partir de que localizan el cuerpo en su territorio; la segunda cuando se enteran de lo ocurrido en el departamento situado en la Ciudad de México. La de Morelos no conoce, al parecer, de lo ocurrido en el departamento y, la segunda se entera que la de Morelos no les informa que sus forenses determinaron como causa de la muerte de Ariadna, el que se había bronco aspirado, con lo cual no coinciden los forenses de la de México. que lo atribuyen a golpes inferidos a Vanesa.

Esta complicada trama es asumida como propia por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México que, erigiéndose en juez, ha juzgado y condenado al Fiscal de Morelos, su cuerpo forense y pareja de detenida, provocando que, con sus declaraciones y evidencias difundidas en su apoyo, que la opinión pública así lo califique, bajo su visión, contaminado toda la evidencia, el procedimiento, similar a lo apreciado por la Corte en el caso de la Francesa Florence Cassez, en que se consideró “Esta Primera Sala no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia. Censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.”

Así las cosas, aun con presuntos imputados detenidos, no se sabe cual es la verdadera causa de la muerte de Ariadna, si la bronco aspiración o fue asesinada por golpes, siendo la fuente de la incertidumbre jurídica, la intervención de la Gobernadora de la Ciudad de México, que ha opuesto en el foro público su sentencia al respecto, Ariadna fue asesinada y por tanto es un feminicidio

Las dos versiones son presuncionalmente factibles. Sí se bronco aspiro en un contexto en que se ingirieron bebidas alcohólicas y alimentos en exceso, ello es posible que haya ocurrido; los golpes que presenta, también pueden causa la muerte de acuerdo al daño que originen en órganos vitales; sin embargo, como en Ayotzinapa, ahora otros expertos imparciales deberán intervenir para poner a las dos fiscalías en su lugar al igual que a la Gobernadora de la Ciudad de México.

Como está de moda hoy en nuestro país, todo es aprovechable políticamente para favorecer una figura pública que aspira a un cargo sexenal, máxime cuando la inseguridad permea y se incrementa en la República en cuanto a los feminicidios en especifico que, como herramienta de propaganda ha sido una buena bolsa de protagonismo, como lo vemos en estos casos, en que se utiliza la muerte la Joven Ariadna para ese fin.

Lo más grave es que pone en evidencia que, las fiscalías, ni son autónomas ni apolíticas en su quehacer, todas responden a un mismo objetivo, servir al poder. Esto demuestra que el sistema de seguridad nacional formalmente así llamado, del que forman parte las fiscalías o ministerios públicos, son un ingrediente que alimenta los afanes de los que mandan en la república y sus ínsulas, es decir, siguen siendo instrumento inquisitorial, más que de garantía de procuración de justicia que alimenta este contexto de incertidumbre jurídica.

El poder monolítico, solicita que la Fiscalía General atraiga, (palabra de usos múltiples) el asunto por qué con ello, va a manejar el entorno político de los involucrados, mediante ese eje central en que la ha convertido para monopolizar el rumbo de las investigaciones y crear una verdad histórica con la misma experiencia del pasado al cual culpan.

Si finalmente se comprueba que Ariadna se bronco aspiró los detenidos pueden ser imputados de otro delito, pero no de feminicidio. Veremos que ocurre a largo plazo, en paralelo a la selección de candidatos a presidente de la República.

 jfranco_jimenez@hotmail.com

Reforma electoral regresiva, inoportuna e innecesaria

 Jorge E. Franco Jiménez

El pueblo de México sigue en la acelerada carrera por mantener el control del poder político, sometiendo al INE y, a los órganos de control jurisdiccional especializados, mediante reformas que buscan disminuir el campo de acción de esas dimensiones, mediante el control de su integración, para democratizarlo se asegura, entre otros aspectos.

Actualmente el artículo 41 de la Constitución contempla al INE como una autoridad, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, presidido por un Consejo General como órgano superior de dirección formado por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo que durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

El artículo 99, establece que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación; se forma con una Sala Superior y salas regionales; La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hasta hoy así regula la Constitución la integración y funcionamiento de dos funciones, administrativa y judicial, que intervienen para garantizar la imparcialidad, objetividad y la emisión del voto libre y secreto de los ciudadanos mexicanos para elegir, presidente, gobernadores, diputados locales y senadores y diputados del Congreso de la Unión y ayuntamientos, con la calidad de representantes populares, en las dos dimensiones, la administrativa a cargo del INE que comprende todo el proceso de preparación y desarrollo de elecciones y la jurisdiccional a cargo de los Tribunales especializados que concluye en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, para calificación y resolución de controversias electorales.

El tema controvertido de la propuesta del Presidente López Obrador, además de los que tienen que ver con la constitucionalidad de la medida bajo la óptica de los Derechos Humanos, es la congruencia para presentarla precisamente en los momentos en que está por iniciarse la ultima parte de su periodo de gobierno y de inicio formal del proceso de selección de candidatos a sucederlo que, al margen de los tiempos legales, el propio presidente impulsa con posibles aspirantes de las diversas tendencias políticas.

Objetivamente se presenta como una propuesta de desconfianza del poder hacia el órgano electoral y el tribunal especializado, a los que evidencia como proclives al conservadurismo y factor preponderante del liberalismo que combate permanentemente el Presidente López Obrador; sin embargo, la reforma que se induce se aprecia innecesaria e inoportuna, sin finalidad democrática real, que esconde la búsqueda de consolidar un liderazgo personal que le permita, seguir controlando el rumbo del pueblo mexicano en el próximo sexenio, tipo PRI, mediante un Instituto Político que es bastión de sus anhelos, enarbolando el estandarte de la cuarta transformación que sustituye a los postulados de la revolución mexicana.

Dado los tiempos en que se impulsa dicha medida, esta se torna mafiosa y sin sentido, salvo que los legisladores, retomen su real representación y, en el caso de aprobarla, en los transitorios indiquen que entrará en vigor hasta la elección federal del 2030 en adelante, lo cual disminuiría la falta de legitimidad de la misma para su uso amañado en el 2023 y 2024.

Es innecesaria para el Presidente y su objetivo, porqué las encuestas que se realizan indican que el candidato que proponga Morena, a sugerencia de su líder real, tiene un alto porcentaje de ganar la presea en la elección presidencial, dada la popularidad que mantiene el Presidente López Obrador y su reflejo al interior de su partido, lo cual no requería de una medida adicional, que no se ve con sentido democrático por ciertos segmentos relevantes de la ciudadanía, máxime que no tiene enfrente a un contrincante que pueda impactar la tendencia prevaleciente. Es pues una medida adicional para concentrar el poder

La democracia, es un concepto demasiado extenso pero que, ligada al campo de los derechos humanos de naturaleza política, comparte los principios que rigen este rubro a partir del artículo 1º.,Constitucional, siendo relevante uno de ellos que tiene que ver con la progresividad y, en ese sentido, tomando en cuenta que la reforma electoral a discusión, además de innecesaria e inoportuna por contener algunos postulados que atentan contra la legitimidad del voto ciudadano, implica vicios de la regresividad.

Estimo que la encuesta del INE tan bien aprovechada por el poder, es un símbolo de la imparcialidad de dicho organismo que, lejos de ser criticada negativamente, debe tomarse como guía para encausar una reforma que no favorezca al poder presidencial, sino que tienda a garantizar el voto libre y secreto del ciudadano mexicano y la legalidad del resultado mayoritario que hoy le brinda la actual legislación electoral y los órganos encargados de llevar a cabo esta función.

jfranco_jimenez@hotmail.com

LA REVOLUCION. EL PARADIGMA DE LOS DERECHOS HUMANOS. ESTADO DEMOCRATICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sujeta a un profundo escrutinio público que atribuye a su presidente, Doctor Lelo de la Larrea su sometimiento al poder, hoy recorre ese laberinto de los cambios de quien gobierna que automáticamente al asumir el poder, sustituyo la voluntad de todos los mexicanos, como antes lo hicieron los presidentes, bajo el estandarte de la revolución mexicana, signo de rescate de los valores sociales de los trabajadores y de los campesinos que, por muchos sexenios, prevaleció como principio y fin de todos los anhelos del pueblo mexicano, etapa que se agotó en la transición democrática, y enterró la afirmación de un presidente de que la Constitución era la Revolución en movimiento.

La transformación de esa visión por una renovada en el papel de la Corte, ya no como custodio de la legalidad, sino en su real dimensión de garante de la regularidad Constitucional, es decir, como bastión del estado democrático de derecho en México, a partir de la reforma que impulso el Presidente Ernesto Zedillo, la cual no solo la fortaleció, sino que la reestructuró en su conformación para reducir el número de ministros y propiciar la creación de más juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados.

A partir de ese momento se dio un avance que impulsó la reforma constitucional en materia de derecho penal y del derecho internacional de los Derechos Humanos, que se constituyeron en lo que se denominó bloque de esos derechos, por la dimensión que adquirieron, dejando atrás el término de garantías individuales, para sistematizar su interpretación y aplicación, tanto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como de la Suprema Corte Mexicana que, mediante el ejercicio de esa facultad de exegesis delineó tanto el control concentrado como el difuso de la Constitución, abandonando los criterios en contrario que daban un alcance limitado al artículo 133 de la Constitución.

De esta manera se listaron en forma especifica ciertos derechos y se derivaron otros mediante la facultad de interpretación tanto de la Suprema Corte, como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, de manera tal, que la revolución mexicana, dejó de ser el paradigma del sistema Constitucional Mexicano ante la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al orden jurídico de México, creando un más solido escudo de protección para las personas, inhibiendo el antiguo concepto de la Supremacía Constitucional.

Como relevantes, surgen el Derecho a la Dignidad Humana y al Libre Desarrollo de la Personalidad, mismos que no están expresamente delineados en la Constitución, son instituidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte, como derechos madre ya que de ellos se han derivado muchos otros, como son el derecho a casarse o no, el divorcio sin causa, la preferencia sexual, el derecho a procrear, el uso lúdico de la marihuana, la reasignación del sexo, y otros que va traza la corte de acuerdo a cada caso concreto.

Respecto a la dignidad humana la Suprema Corte estima que no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente. Ell Pleno de la Suprema Corte sostiene que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

De este amplio espectro deriva a su vez el del Libre Desarrrollo de la Personalidad como manifestación de la autonomía personal, como valor liberal de elegir y desarrollar un proyecto de vida sin la interferencia moral o paternalismo injustificado, es considerado un derecho residual porqué protege libertades que no están especificamente tuteladas por la Constitución, como la libertad de expresión de religión o de asociación; se tutelan de acuerdo a los hechos de cada cuestión planteada, para analizar la relevancia que tiene para el derecho y la Corte lo hace de manera flexible, no rigida. Desde luego como derechos tienen como límite el de los demás y el orden público.

Hoy está en juego en México la defensa de esa libertad sin interferencias injustificadas, de acuerdo a la visión renovada, ya no en la revolución, ni en la voluntad de un gobernante, sino de la realidad social que así o reconozca y garantice. Este es el valioso escudo de las personas en nuestro país que incluye los derechos polìticos, que, ahora sin justificación, se pretenden achicar para impulsar la injerencia indebida del poder en la esfera de la libertad democrática que alcanzamos. 

Algunas reformas, de prosperar, propiciarían el retroceso a la época de la óptica hegémonica del gobernante en turno incrementado la incertidumbre e inseguridad actuales. Ello es motivo de reflexión profunda y responsable, no del discurso demagógico autoritario.

jfranco_jimenez@hotmail.com

El ejército manipulado. la colusión con el poder. regresividad en materia electoral

Jorge E. Franco Jiménez.
La reforma constitucional del transitorio que prolonga la permanencia del ejército en labores de seguridad pública hasta el año 2028 fue aprobada en el Congreso de la Unión y, el Secretario de Gobernación, se encarga de encausar su aprobación por parte de las legislaturas de los estados que, es de esperarse se dé con la agilidad necesaria; proceso en el que, la de Oaxaca, se anticipó al ser la primera en hacerlo.
En paralelo el proceso de aprobación de la ley de ingresos avanza y se encuentra en el senado para continuar con lo que culminara sin cambios trascendentales, lo cual impactará lo relacionado con la cuestión electoral que busca disminuir la capacidad operativa y autonomía del INE que, seguramente, en paralelo con la disposición que otorgó el mando administrativo y operativo de la Guardia Nacional, al Secretario de la Defensa, transitaran en la ruta de las impugnaciones sobre su constitucionalidad.
Lo grave de estos eventos, es el desgaste que ocasionan a las fuerzas armadas en el orden político y de imagen, al estar sujetas a severas críticas y hackeo por el grupo guacamaya o zopilote, sobre todo al Secretario de la Defensa Nacional que sido el centro de ellas, ante la rebeldía mostrada para comparecer a rendir cuentas ante los que le otorgaron ese beneficio, los miembros del Congreso de la Unión, quienes adujeron que dicha fuerza tendría que estar sujeta, respecto de las tareas encomendadas en seguridad pública, a la supervisión y vigilancia de su actuación por el Congreso, a fin de que actúen en el marco de la ley. La realidad les mostró, a los legisladores, que no es así, que el ejército se manda per se y solo responde ante el presidente como su jefe supremo, al menos formalmente.
Como quiera que sea, el ejército, ha sido utilizado, por el poder ejecutivo, como un elemento maleable, frágil, insertado ahora, en las redes políticas y financieras del gobernante en turno, quien lo cautivo, elevándolo como salvador incorruptible del pueblo en materia de seguridad pública, poniéndole además en sus manos, el poder del dinero público y de las obras más grandes, elementos que, a decir de un exgobernador de Oaxaca, son los esenciales de la complicidad, impunidad y la corrupción. Lord Acton, hace más de cien años, acuñó la frase: “El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Es una situación delicada en cuanto que el ejército ha tenido una imagen de fuerza y disciplina que imponía respeto al pueblo, mismo que ahora, en algunos casos, ha retenido y desarmado a sus elemento, se les ataca y priva de la vida; su jefe el Secretario, se ha demeritado como un sujeto humillado ante las mismas cámaras televisivas y los senadores que le imputaron la demeritada tarea de escuchar como ha sido manipulado por el poder presidencial que lo sujeta a la connivencia de compartir los fondos públicos destinados para esas las calificadas como magnas obras, el control de los aeropuertos, aduanas y migración. Al ejército se le ha entregado formalmente el poder absoluto que le comparte el presidente.
Esto es una realidad, la que vivimos los mexicanos y Oaxaqueños que no hemos advertido que, a través de la seguridad pública, a cargo de la Guardia Nacional, bajo el esquema civil, pero operada y administrada por el ejército, el circulo de libertad de la población, delincuentes y no delincuentes, queda a merced de las fuerzas armadas, como nervio político del presidente y su partido que, con ello y la fiscalía a modo, son las herramientas que doblegan a la voluntad opositora que no cuenta, hasta ahora, con un liderazgo que permita sumar las coincidencias de ganar la presidencia en el 2024 sobre las diferencias de las corrientes políticas pulverizadas por el presidente López Obrador y su operador el Secretario de Gobernación.
La ventaja es para el Presidente López Obrador que recibe las críticas e insultos y con destreza las disuelve, sabedor que ha logrado fraccionar a las corrientes políticas que propalaban un débil pacto de conveniencias, mismas que el poder, ha minado con amenazas y prebendas que le están dando resultados positivos; acciones que realiza con habilidad y cinismo acentuado el Secretario de Gobernación que de manso cordero se convirtió en un lobo feroz que se come a las caperucitas de la oposición.
Cierra la pinza este esquema de camisa de fuerza el asunto electoral que implica acotar el ámbito de los derechos humanos de naturaleza política de los ciudadanos mexicanos, con una medida regresiva, tendiente a erosionar las libertades de esa naturaleza, sin tomar en consideración que tal medida contraría lo previsto en el artículo primero constitucional y diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos.
El Congreso de la Unión, deberá reflexionar sobre este atropello constitucional, no solo al INE, sino a los Derechos Políticos del Ciudadano que de aprobar la inoportuna e innecesaria reforma.
jfranco_jimenez@hotmail.com

Gobierno. buena administración. justicia.

Jorge E. Franco Jiménez.

El Ingeniero Salomón Jara, Gobernador electo, inicio públicamente el procedimiento de selección de sus colaboradores, citando las cualidades que deben reunir los que integrarán, tanto el gabinete legal como el ampliado, como protocolo tradicional que resalta, en cada etapa de transición y entrega de gobiernos, una muestra de que el ejecutivo encausará una mejor administración con gente profesionalmente adecuada.

Los requisitos que se mencionan, según lo publicado por esta esta casa editorial, se mencionan, la declaración patrimonial, de intereses y la residencia mínima de tres años en el estado, regulación que pretende evitar que se incorporen personas foráneas, como sucedió en el periodo de gobierno que concluye; ser ciudadana o ciudadano mexicano, tener por lo menos 25 años de edad, contar con cédula profesional, título o equivalente, de experiencia probada en actividades laborales profesionales o académicas en el ramo para el cual se les propone, se adicionan el modo honesto de vivir, idoneidad, equidad de género, apartidismo en el ejercicio de sus funciones y no discriminación.

La experiencia que hemos tenido, los Oaxaqueños, con la importación de luminarias ha sido negativa, acentuada en este sexenio, en que se nota la existencia de una cúpula que demostró no tener interés en servir al pueblo de Oaxaca, sino que se sirvió de él, tanto en lo financiero, como en el reparto de prebendas, cargos, en diversos poderes para plantar a su incondicionales que se encargarán de cubrir las anomalías propaladas, como se aprecia que ocurre en la subasta sexenal de notarias, sujetas a la negociación de las facciones que intervienen comprometidas, en algunos casos, por asuntos vinculados con la apropiación indebida de bienes y el reparto de las ganancias que esas operaciones, manejadas desde el poder, han dejado a sus participantes.

Eso es lo que producido desde el pasado la corrupción e impunidad en nuestro estado, con la intervención de funcionarios foráneos que, mediante el manejo de estos turbios procedimientos, han auspiciado que se despoje a los Oaxaqueños de los dineros públicos y de su patrimonio, grave situación que debe poner en alerta al próximo gobernante; en este contexto se incluye también la agresión que ha sufrido la empresa Gugar, para que, con el uso o costumbre de ejercer la justicia de propia mano, se le pretenda privar de sus bienes con la anuencia de las autoridades, incumpliendo la obligación de proteger, tutelar y garantizar el derecho humano a ser oído y vencido ante un tribunal.

Me parece que esta actitud de doble omisión, una de evitar la agresión de propia mano y otra, de negar otorgar el acceso a una justicia sin obstáculos, sobre todo políticos, es grave en Oaxaca, pues expone a la ciudadanía a que, bajo cualquier pretexto social, pueda perder su casa, por ser ocupada, sin juicio, y bajo el esquema mencionada de justicia de propia mano; esta omisión viola el derecho del gobernado a una buena administración.

Es importante saber que la referencia a una buena administración como derecho humano del gobernado, implica una responsabilidad para el gobierno del estado porque causa un daño, cuando no es observada; este derecho va aparejado con el de que impone, se prefiera en los cargos públicos a jóvenes Oaxaqueñas y Oaxaqueños, cuestión que, por cierto, fue soslayada en el sexenio que termina mismo que debe ser incluido por el gobernante electo.

Se confirma lo expuesto, con el contenido del artículo 12 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que en la parte que interesa, dispone que, a los jóvenes de entre quince y veintinueve años, el Estado garantizará su inclusión en políticas públicas, programas, servicios y acciones en congruencia con su edad, indistintamente de su género, su estado civil, origen étnico, circunstancia social o de salud, religión o cualquier otra; a los jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años, el Estado garantizará su inclusión en un diez por ciento para ser titular de Secretarías, Dependencias, Órganos Auxiliares, y Entidades de la Administración Pública Estatal, respetando el principio de paridad de género y alternancia, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en esta Constitución y Leyes reglamentarias, particularmente en el caso de cargos públicos que requieran un nivel profesional idóneo.

También, establece que, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.; en consecuencia, a que se le de acceso a la justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla; incluye la Constitución Local que, toda persona tiene derecho a la buena administración, a la adopción de medidas destinadas a la correcta organización de los bienes y servicios públicos, a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad, eficacia y eficiencia. El Estado garantizará su cumplimiento a través de la ley respectiva.

Con este marco Constitucional Local vemos que los Oaxaqueños tenemos amplios derechos que, establecidos formalmente en la Constitución de la Entidad, hasta hoy carecen de substancia, al no ser cumplidos por las diversas autoridades obligadas a ello, como lo disponen los artículos 11 y 12, este último recipiente de múltiples derechos que tienen relevancia en los momentos en que se analiza el perfil de los miembros del gabinete como raíz de una buena administración.

Esperemos que materialmente se hagan efectivos por en el próximo periodo de gobierno.

jfranco@hotmail.com

Ambivalencia del estado mexicano de derecho. democracia y autoritarismo.

Jorge E. Franco Jiménez.

El pasado viernes en la mañanera del Presidente López Obrador, el vocero de cero impunidad dio a conocer una serie de datos sobre las detenciones realizadas por hechos delictuosos como homicidios y delincuencia organizada, enfatizando que, en estos operativos participaron miembros de las fuerzas armadas, militares, marinos y guardia nacional que es una mezcla de dichas corporaciones, así como que, al vincularlos a proceso a los delincuentes, se les decretó prision preventiva oficiosa, salvo el caso del ex procurador Murillo Karam, al que se le sujeto a prision preventiva justificada a petición del ministerio público.

Los datos tuvieron como objetivo fijar en la mente del gobernado tres temas, la política del no uso violencia legal del estado en seguridad pública; la necesidad de prolongar la participación de las fuerzas armadas en tareas de investigación, detención y persecución de presuntos delincuentes; impedir que se modifique, mediante una interpretación conforme la armonización de los artículos 1 y 19 constitucionales, por parte de la Suprema Corte la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en automático.

Explicó que la prision preventiva oficiosa se impone irreflexivamente, por parte del juez, una vez que se obtiene la vinculación a proceso, cuando se trate de los delitos listados en la constitución, delincuencia organizada o algunos delitos de los que se conocen como de cuello blanco; controvirtió que, si se deja al criterio de los jueces emplearla o no, ello motivaría corrupción e impunidad, además, recalco, por el tipo de delincuentes al quedar en libertad al no imponerse dicha medida cautelar sino otra adecuada al caso, serían un peligro para la victima, ofendido, testigos y la misma sociedad concluyendo que no debe modificarse o desplazarse.

Del mensaje se aprecia que incluye la escondida amenaza que representa la concentración de las fuerzas armadas, la guardia nacional y fiscalías a modo, como herramientas políticas de disuasión y persecución en contra de los conservadores, los emboscados, los protectores de la corrupción del pasado no del presente y general los enemigos del régimen que son todos los que no están de acuerdo con las políticas del gobierno.

Como ingrediente esencial del rubro de seguridad pública que busca cerrar el circulo concentrador del poder y maniatar a un pueblo de por si cautivo de los espejitos que recibe periódicamente, falta acabar de someter a los poderes judiciales como encargados de la aplicación del derecho tanto a nivel ordinario como de regularidad constitucional y protección de los derechos humanos.

Este poder encargado de velar por la seguridad y certeza jurídica de los habitantes de la República ha sido objeto de ataques por ser un medio de control de afanes autoritarios de los gobernantes. En la época hegemónica se aceptaba como práctica normal, someter a los contrarios al régimen en turno; fue menos agresiva en los gobiernos de la transición y la alternancia, sin embargo, al arribo de la cuarta transformación el gobierno la aplica rigurosamente, sin disimulo alguno, para unificar el poderoso brazo del poder republicano democrático, en el presidente de la República.

De esta manera, el presidente, es el legislador, juzgador y aplicador de la ley, absorbiendo de facto, las tres funciones que, formalmente la constitución supone autónomas, para ejercerlas en beneficio de su visión política, no en el del pueblo, anulando los principios previstos en los artículos 1, 39, 40 y 41 de la Constitución; también mantiene acosado al INE asumiendo las de árbitro electoral.

Cuenta ya con el Congreso de la Unión en donde en complicidad con una facción del decadente PRI que encabeza todavía Alejandro Moreno, logrará en corto o mediano plazo, prolongar la presencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad, más allá de su periodo de gobierno, lo que le permitirá usar este instrumento militar policiaco para el proceso parala futura elección de presidente, senadores, diputados y gobernadores.

Para ese fin en la mañanera del viernes de manera directa el presidente continuó con su compaña de desgaste de los juzgadores federales recalcando que no entiende por qué un Juez de Control con residencia en Tamaulipas, conoce de asuntos de Guerrero, mismo que puso en libertad a más de cien presuntos responsables del tema de Ayotzinapa, el cual ya ha sido denunciado por delitos en contra de la administración de justicia.

El vocero de cero impunidades agrego otros datos para justificar la pretensión del presidente López Obrador modificar el régimen de los poderes judiciales señalo que. existe un gran número de casos en que los detenidos por las fuerzas del orden y consignados por diversos delitos, son puestos en libertad por los jueces, aduciendo formalismos legales que califica como corrupción advirtiendo que existen denuncias en contra de esos servidores públicos.

Sí analizamos estos actos continuados que hace el gobierno para desgastar a los otros dos poderes y al INE con el empoderamiento de las fuerzas armadas en seguridad pública civil, obra pública, manejo de los dineros públicos sin control real, visualizaremos un plan predeterminado con fines políticos específicos, la prolongación de la figura del presidente López Obrador, la implantación de un régimen autoritario justificado por la ola de descomposición de la paz y seguridad públicas que, quizás el propio poder auspicia con actos de omisión, para legitimar estas medidas con el manto de un estado democrático.

Por lo pronto de desconoce la presunción de inocencia, la autonomía de los poderes judiciales, del congreso y del INE y el régimen de libertades del gobernado sujeto al terror de la delincuencia y de las fuerzas armadas.

jfranco_jimenez@hotmail.com

La constitucionalización de un régimen militar policiaco autoritario. un riesgo para el estado democrático de derecho.

Jorge E. Franco Jiménez.
Una semana de sacudidas políticas consecuencia de la lucha entre el y los que están gobernando nuestro país, los que quieren sucederlo del mismo equipo, los de enfrente y algunos traidores que nunca faltan que incluye a los corruptos de antes y los de hoy; los gobernadores que terminan que esperan un hueso de embajadores o cónsules por lo menos y, los nuevos virreyes cautivos de la cuatro T, facciones que así, matienen secuestrado a un pueblo atemorizado por la inseguridad, la falta de medicamentos, protestas, al que en ese contexto, se le reduce su ámbito de libertad, sometiendolo a un estado de inseguridad, amenzas que lo ubica en la restricción de su ámbito de derechos fundamentales, integridad física y emocional, ante la intervención directa y prolongada de una guardia nacional integrada, dirigida y controlada en sus labores de seguridad pública de civiles, por los militares.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 dispone en la parte que interesa que, La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional; La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
El artículo 5º.,transitorio de la reforma que creo a la Guardia Naional, delineo la formaciòn e integraciòn inicial de los miembros de la Guardia Nacional de manera temporal; ahora se propone reformar este transitorio por iniciativa del dirigente priista Alito, para que se prolongue esta estructura hasta el año 2028, cuatro años más del mandato del Presidente López Obrador que es el promotor de la misma, con el objeto de que el pacto por México, integrado por el PRD, PAN y PRI se fracture, lo que ya logró, no solo en cuanto al pacto, sino al propio Revolucionario Institucinal, restándole fuerza a la única oposición que tiene la posibilidad para inhibir sus afanes de prolongar, de facto, su mandato a través de un sucesor a modo.
Los artículos transitorios 5º, y 6º, transitorios comprenden dos hipótesis de vigencia temporal una, que el ejeutivo durante cinco años podrá hacer uso de las fuerzas armadas en el rubro de seguridad; otra que, durante esos cinco años, mientras se le dá forma a la Guardia Nacional, la Sedena y la Marina participaran con las autoridades de seguridad pública, para ese fín. La redacción propicia la incertidumbre jurídica que aprovecha el poder para eludir, la naturaleza civil de la seguridad pública e ir preparando al gobernado a una diversa estampa de esta función bajo el mando y operación total a cargo de las fuerzas armadas desvinculandola de lo que la carácteriza, lo civil, para asì incoporar constitucionalmente a la fuerzas armadas en la seguridad pública auspiciando la cimentacion de lo que ya hoy es una dictadura, con soporte militar policiaco.
Considero que la reforma del PRI al 5º transitorio para prolongar la presencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública es incontitucional porqué un transitorio no tiene la jerarquía para alterar la parte medular del artícculo 21 de la Constitución en cuanto le quita, más alla de lo contempaldo para su formación inicial en cinco años, desnaturalizando el mandato que la regula como civil, dándole el rango de reforma constitucional a un transitorio, al suprimir expresamente su carácter civil, lo que actualizaria lo que el hace unos años, el entonces Senador Manuel Bartlet, afirmó, “ estan llevando a Mèxico a un regimen militar policiaco, aceptando esos mandatos absurdos, antinacionales, traidores a la patria del Presidente de la República”, seguira pensando lo mismo?
Esta deformacion constitucional es una real y actual amenza a los ya mermados derechos humanos de los habitantes de la República, magnificada en el desfile del 16 de septiembre al estilo sovietico. El ejercito lo demostró e hizo patente en los discursos oficiales su objetivo, someter la voluntad de un pueblo deslunbrado por el pan y circo de luces y artistas.
jfranco_jimenez@hotmail.com

Los derechos humanos. militarización. seguridad pública.

Jorge E. Franco Jiménez.

En esta semana, el Congreso de la Unión, aprobó la incorporación de la guardia nacional a la Secretaría de la Defensa nacional, a pesar de las múltiples y complejas criticas que se hace a ese modelo de seguridad pública que transita entre la militarización y su disfraz de civil que constitucionalmente regula el artículo 21 de la Constitución, cuestión que contrasta con una realidad que transita entre la ineficacia del estado mexicano de proteger, tutelar y garantizar los derechos humanos del habitante de la República Mexicana, con policías bajo el mandato de naturaleza civil y los deseos de concentración del poder autoritario del gobernante que, con ese pretexto de desconfianza en las diversas corporaciones policiacas, se apoya para atemorizar a una sociedad sometida a la delincuencia organizada y la que no lo está.

La praxis de las políticas sobre seguridad pública, encapsuladas en un Sistema de Seguridad Nacional, se sustenta en el poder disuasivo que deriva de la fuerza legal del estado, para prevenir, investigar y perseguir la criminalidad, con el fin de mantener el orden y la paz públicas. En este periodo de gobierno, bajo la premisa de besos y abrazos y no balazos, apreciamos que con ello hay un incremento de frecuencia, que no solo atemoriza a la población, sino que la somete, mediante la permanente ola de violencia, con un buen número de homicidios, secuestros, desapariciones, feminicidios por acciones del crimen organizado, como del ejercicio de la seguridad pública que, en la actualidad se da en un contexto de intimidación que deriva de condiciones auspiciadas por el gobierno con esa política, para justificar el que se ponga cargo de la Sedena a la Guardia Nacional de por sí ya militarizada, en tareas de seguridad pública interna, cuyos antecedentes de participación en estos asuntos, no acreditan un resultado positivo, sino de riesgo mayor.

En un diplomado sobre Derechos Humanos que están impartiendo expertos en esa materia componentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocí el gran número de casos en que militares fueron denunciados por diversos actos de agresión grave a la población civil, ante organismos defensores de derechos humanos, en los que resaltan violaciones de mujeres y desaparición y asesinato de personas que parece son la especialidad de las fuerzas armadas, para alterar evidencias, sin dejar huellas o rastros de las personas que son detenidas y no encontradas, de lo cual hay datos desde 1968; hechos en los que, miembros de las fuerzas armadas, han cometido delito graves y, recientemente el presunto homicidio de una menor, bajo la simulación de un enfrentamiento, al parecer inexistente entre grupos de la delincuencia organizada que, ahora se pretexta como causa de la muerte del menor que no tiene justificación alguna, precisamente porqué se trata de ser indefenso, sin embargo, el poder, desvirtúa esa realidad de agresión social.

¿Cuál es el objetivo de que el gobierno en turno permita y tolere ese estado de cosas bajo la premisa de que la violencia motiva más criminalidad? Parece ser que, como nos muestra la práctica oficial, provocar un contexto de terror social para legitimar la consolidación del autoritarismo presidencial, mediante el encaje de la Sedena en labores de seguridad interna, ante la ineficiencia de los gobiernos de los tres niveles para brindar ese servicio civil y garantizar la seguridad ciudadana tanto en cuanto a su vida e integridad personal como patrimonial que hoy. están en una situación de riesgo empeorado.

Casos como el de Atenco, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca muestran hechos graves a cargo de miembros del ejercito en labores de seguridad publica que concluyeron en violaciones de mujeres, desapariciones, femicidios que, de acuerdo con especialistas, trato de inhibir el constituyente de 1917, cuando se fijaron los limites de las funciones del ejercito en que se cita que “El Congreso Constituyente de 1917 impidió en tiempos de paz que las fuerzas armadas realizaran actividades que no tuvieran estricta conexión con la disciplina militar. Es decir, en principio y mientras no exista una declaración formal de guerra, las autoridades militares deben permanecer en sus cuarteles, pues están constitucionalmente impedidas para realizar labores de seguridad pública. La prohibición referida consta desde la Constitución de 1857, retomada por el Constituyente de 1917, en el artículo 129 constitucional y vigente a la fecha sin modificaciones o adiciones, permaneciendo en nuestro orden jurídico como un pilar del pacto institucional del país, cuyo texto literalmente establece: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”

La SCJN resumió la intención original del Congreso Constituyente de 1857 al adicionar esa prohibición, destacando la exposición del Diputado Ponciano Arriaga en que el legislador constituyente afirma lo siguiente: “gobernar la sociedad, son atribuciones de la autoridad (…) y los funcionarios militares nada tienen que hacer, por sí y ante sí, si no son requeridos, mandados o autorizados por las potestades civiles.”, sin embargo matizó este lineamiento, en una jurisprudencia que determina que es posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo “por sí y ante sí”, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas.

En mi opinión el Congreso de la Unión política no se ajustó a ese parámetro.

jfranco_jimenez@hotmail.com

La prisión preventiva oficiosa. herramienta del poder. Inconvencionalidad.

Mostró disgusto el presidente López Obrador ante la posibilidad de que la Suprema Corte asuma su función de Tribunal constitucional y, con vista en el orden convencional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, decida declarar inconstitucional la figura de la prisión preventiva oficiosa planteada la acción de inconstitucionalidad 136/2019; consecuentemente la expulsión del orden jurídico mexicano de la misma, precisando que subsiste la denominada prisión preventiva justificada, cuando esta se determina de acuerdo a los lineamiento que la ley establezca.

Es pertinente precisar a los lectores que se trata de dos figuras penales que tienen por objeto la afectación de la libertad de la persona imputada o inculpada de un hecho típico tipificado como delito y de que la persona que tiene esa calidad, presumiblemente haya participado en su comisión, que están hasta hoy vigentes la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada.

Ambas tienen en común que se denominan prisión preventiva, es decir restricción de la libertad de una persona por un tiempo determinado. La diferencia deriva de las palabras que la califican; la oficiosa, es de aplicación inmediata por disposición constitucional, la autoridad judicial la aplica únicamente con la imputación de un delito que la amerite de acuerdo con el artículo 19 Constitucional, no se discute se aplica; la segunda la justificada, requiere de la comprobación previa de ciertos requisitos para que el juez pueda decretarla, en lo que toca a delitos que no están listados en el precepto constitucional citado.

De la que se discute su constitucionalidad por no ajustarse al orden convencional de los derechos humanos, es decir, los previstos en la convención Americana de esos Derechos y en las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, entre otros tratados, que conforman el llamado orden convencional de naturaleza regional, es la prisión preventiva oficiosa que engloba de alguna manera el famoso arraigo que, en estos momentos se discuten, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, en un caso contra el Estado Mexicano y en La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En Costa Rica, fungió como perito experto en esos temas el ministro en retiro José Ramón Cossío que, con firmeza acentuó la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Ahora la Suprema Corte discutirá y resolverá sobre ese tema el lunes 5 de septiembre, sujeta a fuertes presiones del poder ejecutivo y una parte del legislativo y del Secretario de Gobernación que temen se les prive de su herramienta de tortura para suprimir a sus oponentes políticos y su proyecto de transformación.

La agresión de un poder hacia otro con la abierta pretensión de evitar que la Suprema Corte suprima esa medida por atentar con los derechos a la presunción de inocencia, libertad, debido proceso, imponiéndole una pena anticipada al gobernado, sin audiencia previa y sin haber sido juzgado, era de esperarse. Comprende amenazas del listado dado a conocer de jueces y magistrados a los que se les están imputando delitos; ataque a la dignidad de los ministros que el presidente propuso, con el agravante de que tres son mujeres, al afirmar que ahora se someten al imperio de la ley, cuando pensó que apoyarían su proyecto político de la cuarta transformación y que se arrepentía de haberlos postulado para el cargo.

Bajo estas presiones el Ministro Luz María Aguilar difundió un proyecto de resolución en el que propone, “Se declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. Inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada. Se declara la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues la adición hecha a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contraviene el principio de ultima ratio del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura.”

Los argumentos a discutir son amplios pero estimo que deben ser analizados en las siguientes colaboraciones, sin embargo creo que, salvo que el Pleno de la Suprema Corte se someta a la voluntad del presidente, la decisión mayoritaria deberá declarar la inconstitucionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa, lo que desde luego impondrá a la autoridad de procuración de justicia federales y locales a revisar cada caso en que esté subsistente, para pedir la revisión de la medida cautelar a imponer y probar, de acuerdo con las circunstancias del caso, que se decrete la prisión preventiva justificada previa audiencia del interesado, lo cual eliminaría el riesgo de que habla el presidente López Obrador de que los delincuentes peligrosos sean puestos en libertad que utiliza como pretexto para desalentar a los Ministros de la Suprema Corte.

El gran reto es decidir, la Suprema Corte, pasar a la historia como Tribunal Constitucional protector de los Derechos y Libertades de los mexicanos o como protector del poder arbitrario y del deterioro del Estado Mexicano de Derecho. Hoy el respeto al derecho ya no es la paz, sino la guerra al derecho ajeno para hacer prevalecer un proyecto político personal.

Resolver en contrario, además de inconvencional, sería un atentado al sistema federal mexicano y a los derechos fundamentales de los mexicanos por parte de lo Poderes coludidos del Estado Mexicano.

jfranco_jimenez@hotmail.com

Las verdades históricas oficiales, mentiras a medias, impunidad.

Jorge E. Franco Jiménez

La Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa presidida por el subsecretario de Gobernación Alejandro Encinas formalizó éste la entrega del informe del asunto de Ayotzinapa y la síntesis del mismo, en el marco de la mañanera presidencial poniendo énfasis en las conclusiones de la misma que detallo para tratar de explicar porque es diferente a la verdad histórica de Murillo Karam; el texto íntegro del documento está compuesto de varios tomos.

Las conclusiones del Informe de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa se sustentan, las que se estiman relevantes las que señalan que la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa la noche de septiembre de 2014 constituyó un crimen de Estado en el que concurrieron integrantes del grupo delictivo Guerreros Unidos y agentes de diversas instituciones del Estado mexicano; que autoridades federales y estatales del más alto nivel fueron omisas y negligentes, existiendo elementos de presunción respecto de alterar hechos y circunstancias para establecer una conclusión ajena a la verdad de los hechos a pesar de que, en todo momento, tuvieron conocimiento de la movilización de los estudiantes y sus acciones, omisiones y participación permitieron la desaparición y ejecución de los estudiantes, así como el homicidio de otras seis personas.

Adiciona que en ningún momento la presencia de los estudiantes en Iguala obedeció a la intención de boicotear el acto de la presidenta municipal del DIF; que el grupo delictivo actuó con un amplio número de sicarios y halcones, a partir de un mando central y, al menos, tres células de halcones y sicarios con el apoyo de distintas policías municipales y agentes del Estado; se confirma que los mandos militares de la región no realizaron acciones para la protección y búsqueda del soldado Julio César López Patolzin; que a las 22.45 horas tras hechos de violencia y persecución se dio la orden de desaparecer a los estudiantes y que de acuerdo no hay indicios indicios de que se encuentren con vida.

La parte esencial de este informe parte de que estas evidencias, otros datos, se apoyan en actos de investigación se efectuaron sin el uso de la tortura, a diferencia de los resultados de la verdad histórica distorsionada que asegura el presidente hizo el entonces procurador, hoy imputado, Murillo Karan y el prófugo Tomas Cerón para desvirtuar un crimen de estado orquestado desde poder para encubrir la impunidad de lo que ahora se califica como un crimen de estado, desde luego, del cual el presidente López Obrador a exonerado al expresidente Peña Nieto al no existir otros datos de que haya tenido conocimiento u ordenado los actos de omisión o de acciones oficiales en los hechos.

Esta práctica de las verdades históricas o mentiras a medias han sido una práctica del poder, tanto federal como en las entidades, para encubrir a responsables intelectuales o materiales, en algunos casos, de eventos de naturaleza política o trascedente, como el asesinato de Luis Donaldo Colosio, del arzobispo de Guadalajara, de Francisco Ruiz Massieu, la desaparición Manuel Muñoz Rocha Diputado Federal después de pedir licencia.

Como elemento común en estos sucesos es que el estado implementa una serie de medidas para justificar que el poder busca la verdad real o llamada histórica nombre una serie de fiscales especiales como sucedió en el caso de Colosio y ahora de comisiones de la verdad, ajustándose los parámetros de los organismos internacionales de derechos humanos que cuenta con esos órganos especializados en cada materia para proteger, tutelar y garantizar los mismos y en el contexto de México, se ha afirmado que tienden a ir disipando los indicios y datos de investigación u otros datos en el idioma oficial de moda y de una obra recientemente presentada en el Senado de la República.

Recordemos para ello que en los casos de Colosio y Ruiz Massieu hubo varios Sub Procuradores Especiales e incluso se designó a su hermano Procurador General de la República que después se publicó, se suicidó en un centro de detención de los Estados Unidos. En ambos casos no se ha sabido mas que lo que poder y sus investigadores especiales o comisiones dicen en sus informes.

Respecto del asesinato de Luis Donaldo Colosio que en la época de los hechos se atribuyó a una sola persona aun en la cárcel Aburto, después de que una o dos mas fueron puestos en libertad, obviamente se trató de un crimen de estado ya que no es casual que se prive de la vida a un candidato a la presidencia que incluso estuvo rodeado de gobernadores y exgobernadores participantes en su campaña y que hoy se difunde que Mario Aburto está reclamando que fue torturado lo que se está investigando obviamente, por el Fiscal Federal,, lo que posibilita que antes de que termine este sexenio tengamos otra verdad histórica sobre este asunto.

Lo cierto es que las verdades históricas oficiales, son medias mentiras, para cerrar casos y encubrir a reales o desconocidos responsables intelectuales o materiales. La verdad en el caso Ayotzinapa, Colosio, Ruiz Massieu, del arzobispo Juan Jesús Posadas Ocampo es que fueron asesinados, lo falso es que difícilmente sabremos quien o quienes fueron los que ordenaron que se llevaran a cabo, aunque el rumor o pensar de la opinión pública sea que fue el poder.

Lo que descubrió la Comisión de la Verdad de Ayotzinapa es que los estudiantes no están con vida y que fueron asesinados, es lo cierto; el resto, es parte de la verdad histórica. En ambas la mitad es verdad y el resto mentira o argumentos artificiales apoyados en otros datos con efectos políticos electorales evidentes con vista en el estado de México y las candidaturas presidenciales.

jfranco@hotmail.com.

La experiencia de la administración de justicia laboral. estado de México.

Jorge E. Franco Jiménez.

El día de ayer contamos con la presencia del Doctor en Derecho Ricardo Sodi Cuellar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, La Maestra Claudia del Buen Unna, Presidenta del Consejo Directivo de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A. C. invitado a disertar sobre el Sistema de Impartición de Justicia en materia laboral y la experiencia en dicha entidad y la presentación de la obra denominada “Ordenanzas de S, M. Carlos III para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicios de sus Ejércitos, invitado, en Coordinación por la Barra Mexicana Colegio de Abogados Capítulo Oaxaca, el Tribunal Superior de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

La conferencia se llevó a cabo en la Auditoria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, presidido por el Magistrado Presidente Eduardo Pinacho Sánchez, el Doctor Ricardo Sodi Cuellar, la Maestra Claudia del Buen Unna y la Maestra Edna Georgina Franco Vargas, Presidenta del Capitulo Oaxaca de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y, la presentación de la obra en el Salón de Exámenes profesionales y de grado de la Facultad de Derecho, Edificio Central.

En la conferencia del Doctor Sodi Cuellar se destacaron la estructura y funcionamiento del programa implementado y desarrollado para dar respuesta a la reforma en materia de justicia laboral relacionada con la adición de competencia de los poderes judiciales locales para conocer, mediante juzgadores, de las controversias laborales que paso a ser formal y materialmente jurisdiccional con la desaparición de las tradicionales Juntas de Conciliación y Arbitraje que siguen funcionando, mientras concluyen los asuntos que tenían pendientes cuando entró en vigencia la reforma.

Destacó la importancia de la capacitación de los nuevos impartidores de justicia en esta materia que hace posible que, con este esfuerzo se agilice el tramite de estos litigios a través de juzgados con estructuras adecuadas que, por la novedad que implicó el cambio de juntas de conciliación ubicadas en los poderes ejecutivos de cada Estado, a juzgadores integrantes de los poderes judiciales federal y locales, ha permitido en esta experiencia ir incrementando, la forma y ubicación de esos tribunales, bajo la denominación de colmena, de manera tal, que cada operador, jueces, secretarios y personal administrativo, tenga una asignada una que favorezca, el que cada uno realice la que tiene asignada, para culminar el proceso de una impartición pronta y expedita.

Un ejemplo visual práctico, justifica la finalidad, la estructura y trabajo, cimentados en la división de la actividad jurisdiccional. Se reprodujo una grabación en que se aprecia visualmente la diferencia de tiempo que se da entre la forma de que los mecánicos de autos de carrera, hace algunos años y en la actualidad, cambiaban las llantas en los pits y el tiempo que se toma dicha maniobra hoy; las imágenes rebelaron que en el primer caso, había unos diez mecánicos de los cuales trabajaban en ese momento tres, los demás ven únicamente; hoy, tipo colmena, los diez realizan una tares concreta en los cambios de llantas, apreciándose que, como resultado lo que se llevaba mas de tres minutos hoy se realiza en menos de dos.

Con esa experiencia se diseño y opera el aparato de justicia laboral con operadores capacitados que permite, acercar la justicia al gobernado en todo el estado; los jueces itinerantes, cuentan con vehículos que cuenta con un baño, y salas para que se lleven a cabo las audiencias y las diligencias, los cuales se trasladan a localidades para llevar a cabo esta función, en los que la conflictiva laboral es mínima y no exige un juzgado permanente; se amplió la competencial para actuar en cualquier municipio o localidad del Estado de México, recibir demandas para turnarlas a los juzgados que corresponda; el procedimiento y actuaciones se llevan a cabo por medio electrónicos; presentación de promociones y documentos originales que se escanean en el momento de su presentación y se devuelven al interesado, Todo ello permite incrementar o disminuir la estructura para ese servicio de acuerdo a las exigencias regionales del ese Estado.

Resaltan las grandes discrepancias presupuestales asignadas en las entidades a su poder judicial y, las de estos, con el que tiene el Poder Judicial de la Federación. En cuanto a la primera, existe entre el presupuesto del Poder Judicial del Estado de México y el del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, una gran diferencia; en el segundo, se contrasto que el que tiene Poder Judicial Federal comparado con el de los poderes judiciales de las entidades, sumados, representan menos del 40 por ciento del Federal; además los asuntos que conocen los de los estados es del 68 por ciento, mientras que Federal del 32 por ciento. Dineros y trabajo sin proporción congruente.

La Maestra del Buen Unna se refiero al tema del acoso laboral a las mujeres que incentivo la atención sobre este asunto de dos legisladores locales que motivará seguramente a ahondar sobre este mal contemporáneo que afecta más a la zona sir de nuestro país. La administración de justicia en Oaxaca es un asunto prioritario en la agenda del plan de gobierno del Ejecutivo electo Ingeniero salomón Jara y a nivel nacional del presidente que resulte electo en el 2024.

Destaco el entusiasmo e impulso que ha dado el Magistrado Presidente Ricardo Sodi Cuellar, Oaxaqueño de origen, para el mejoramiento de la administración de justicia y, a la Maestra del Buen Unna, como primera Presidente mujer, en cien años de vida, de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C.

jfranco_jimenez@hotmail.com

La crisis institucional, seguridad pública militarizada. libertades restringidas.

El menoscabo de las instituciones nacionales fruto fino de una larga lucha que se inició con el movimiento de independencia y continuó con la Revolución Mexicana y la expedición de la Constitución de 1917, mismas que se fueron apuntalando durante la hegemonía y la alternancia, se acentúa en este gobierno de la cuarta transformación que, se discurre, las desmantela por ser fuente de corrupción e impunidad propiciadas por el sistema neoliberal.

El Presidente López Obrador formado dentro de las experiencias del pasado, es discípulo fiel, pues prometió transformación de la forma de gobernar, remedando el autoritarismo, al asumir, a través de las fuerzas armadas el control monopolizado del erario público y de la seguridad pública que controlará, vigilará e investigará las libertades de los mexicanos y culminará con la anulación del INE como árbitro electoral independiente y autónomo.

La maniobra transformadora debilita lo construido democráticamente, por el pueblo mexicano, para apropiarse de la voluntad popular, al fungir como máximo legislador del congreso de la unión, por medio de Morena, hermano gemelo del PRI, emulando las destrezas hegemónicas, pero mejoradas, sin límites, pues ha debilitado a la Suprema Corte de Justicia como poder autónomo encargado de controlar la legalidad y constitucionalidad de los actos de los poderes ejecutivos y legislativos.

Su oferta de transformación es la que su voluntad fija, no como representante del Pueblo. Su objetivo, crear las condiciones para regresar al pueblo a vivir una democracia suprema del pasado, pero acentuada y cimentada en la desvalorización de los Derechos Humanos y del sistema de protección de las libertades de los gobernados sujetos a las dadivas del erario público y de la represión de la fuerza toral del Estado Mexicano, las armadas, cooptación de la voluntad del voto ciudadano, al dejarlo sin un órgano independiente y autónomo que lo proteja, garantice y tutele, el INE.

Ahora se discute la constitucionalidad del Decreto anunciado por el Presidente de la República, de que la Guardia Nacional pasará a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien ya cuenta con el manejo operativo, es decir de las policías, que precisará, contradictoriamente, el 16 de septiembre, fecha en que magnificará el movimiento de independencia de México y en paralelo, someterá la libertad de la voluntad popular y el sistema federal a la suya con la amenaza de la represión justificada que implica el monopolio del gasto de los dineros y obras, y seguridad pública (civil) por las fuerzas armadas.

La estrategia implementada y continuada sin desvió para alcanzar el difuso objetivo transformador, de sometimiento de la voluntad popular ha un pasado que crítica ahora, lo justificará, en cuanto al control del aparato represivo de las fuerzas armadas, si se lo legaliza la Suprema Corte, con el miedo social frente a violencia y desorden que se materializa en estados como Baja California, Guanajuato y Jalisco, persiste en Guerrero, Michoacán y se refleja, con menor intensidad, en otras entidades.

Los presidentes mexicanos durante la hegemonía y la alternancia cuando han tenido que tomar y justificar decisiones duras e incluso contrarias al orden jurídico nacional como las que ha implementado el actual, son consecuencia de estados de crisis que el propio poder propicia previamente para para poder hacer transitar sus políticas públicas cuando son cuestionadas.

Recordemos lo qué pasó a fines del gobierno de Carlos Salinas, que advirtió un tema complicado cuando eligió como candidato del PRI a Luis Donaldo Colosio, quien después de un fuerte discurso, fue asesinado. Este hecho causó conmoción y riesgo en la próxima elección, entonces el sistema implementó el asunto de Chiapas y la Guerrilla que causó temor social y permitió que el régimen impusiera sin contienda electoral a Ernesto Zedillo.

Otro ejemplo es el halconazo de Luis Echeverría para deshacerse de Alfonso Corona del Rosal y Alfonso Martínez Domínguez a los que responsabilizó y separó de sus aspiraciones y cargos; la invasión de predios en Sonora por parte de líderes de la CNC, que utilizó para quitar a Armando Biebrich de Gobernador al acusarlo de represor de campesinos cuando ordenó repeler a los invasores.

El ataque a las instituciones, la Constitución, la concentración del erario público y de las fuerzas armadas como mando formal de las fuerzas de seguridad pública, será legitimada y justificada ante el crecimiento del crimen organizado o no, lo que usara como motivo y respuesta a la exigencia de los sectores sociales, municipios y estados de que se les otorgue seguridad en sus entidades, lo que es un buen pretexto para integrar la seguridad pública (civil) al ejército.

Para ello lo que presuntamente hizo García Luna, se transformó en la política de besos y abrazos no balazos, materializada en la convivencia, tácita o expresamente pactada con el Chapito, por eso fue liberado, vinculada al buen trato a su familia. Lo único que cambio fue la forma, el fondo es el mismo de la guerra de Calderón, pero al revés, en este periodo fue declarada por crimen, con el incentivo del gobierno para justificar finalmente el estado autoritario y represivo de “Derecho”.

Cuando ejército actúe como fuerza de seguridad pública, será aplaudido porque los besos y abrazos serán balazos de verdad con una estrategia derivada de la disciplina militar, ante la denunciada incapacidad y corrupción de los policías municipales y estatales por el gobierno federal. Sin embargo, el riesgo de daño mayor será la restricción del ámbito de las libertades del gobernado, la incertidumbre y en general de su actual esquema de protección de sus derechos fundamentales.

No nos debe engañar, como en la época de la colonia, los espejitos de la devolución del dinero de los mexicanos, en las pensiones a adultos mayores, y becas a estudiantes, para quitarnos algo más valioso que el oro en la antigüedad, nuestras libertades. Reflexiones para visualizar que queremos para las generaciones futuras.

jfranco_jimenez@hotmail.com