La prisión preventiva oficiosa. herramienta del poder. Inconvencionalidad.

Mostró disgusto el presidente López Obrador ante la posibilidad de que la Suprema Corte asuma su función de Tribunal constitucional y, con vista en el orden convencional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, decida declarar inconstitucional la figura de la prisión preventiva oficiosa planteada la acción de inconstitucionalidad 136/2019; consecuentemente la expulsión del orden jurídico mexicano de la misma, precisando que subsiste la denominada prisión preventiva justificada, cuando esta se determina de acuerdo a los lineamiento que la ley establezca.

Es pertinente precisar a los lectores que se trata de dos figuras penales que tienen por objeto la afectación de la libertad de la persona imputada o inculpada de un hecho típico tipificado como delito y de que la persona que tiene esa calidad, presumiblemente haya participado en su comisión, que están hasta hoy vigentes la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada.

Ambas tienen en común que se denominan prisión preventiva, es decir restricción de la libertad de una persona por un tiempo determinado. La diferencia deriva de las palabras que la califican; la oficiosa, es de aplicación inmediata por disposición constitucional, la autoridad judicial la aplica únicamente con la imputación de un delito que la amerite de acuerdo con el artículo 19 Constitucional, no se discute se aplica; la segunda la justificada, requiere de la comprobación previa de ciertos requisitos para que el juez pueda decretarla, en lo que toca a delitos que no están listados en el precepto constitucional citado.

De la que se discute su constitucionalidad por no ajustarse al orden convencional de los derechos humanos, es decir, los previstos en la convención Americana de esos Derechos y en las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, entre otros tratados, que conforman el llamado orden convencional de naturaleza regional, es la prisión preventiva oficiosa que engloba de alguna manera el famoso arraigo que, en estos momentos se discuten, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, en un caso contra el Estado Mexicano y en La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En Costa Rica, fungió como perito experto en esos temas el ministro en retiro José Ramón Cossío que, con firmeza acentuó la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Ahora la Suprema Corte discutirá y resolverá sobre ese tema el lunes 5 de septiembre, sujeta a fuertes presiones del poder ejecutivo y una parte del legislativo y del Secretario de Gobernación que temen se les prive de su herramienta de tortura para suprimir a sus oponentes políticos y su proyecto de transformación.

La agresión de un poder hacia otro con la abierta pretensión de evitar que la Suprema Corte suprima esa medida por atentar con los derechos a la presunción de inocencia, libertad, debido proceso, imponiéndole una pena anticipada al gobernado, sin audiencia previa y sin haber sido juzgado, era de esperarse. Comprende amenazas del listado dado a conocer de jueces y magistrados a los que se les están imputando delitos; ataque a la dignidad de los ministros que el presidente propuso, con el agravante de que tres son mujeres, al afirmar que ahora se someten al imperio de la ley, cuando pensó que apoyarían su proyecto político de la cuarta transformación y que se arrepentía de haberlos postulado para el cargo.

Bajo estas presiones el Ministro Luz María Aguilar difundió un proyecto de resolución en el que propone, “Se declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. Inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada. Se declara la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues la adición hecha a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contraviene el principio de ultima ratio del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura.”

Los argumentos a discutir son amplios pero estimo que deben ser analizados en las siguientes colaboraciones, sin embargo creo que, salvo que el Pleno de la Suprema Corte se someta a la voluntad del presidente, la decisión mayoritaria deberá declarar la inconstitucionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa, lo que desde luego impondrá a la autoridad de procuración de justicia federales y locales a revisar cada caso en que esté subsistente, para pedir la revisión de la medida cautelar a imponer y probar, de acuerdo con las circunstancias del caso, que se decrete la prisión preventiva justificada previa audiencia del interesado, lo cual eliminaría el riesgo de que habla el presidente López Obrador de que los delincuentes peligrosos sean puestos en libertad que utiliza como pretexto para desalentar a los Ministros de la Suprema Corte.

El gran reto es decidir, la Suprema Corte, pasar a la historia como Tribunal Constitucional protector de los Derechos y Libertades de los mexicanos o como protector del poder arbitrario y del deterioro del Estado Mexicano de Derecho. Hoy el respeto al derecho ya no es la paz, sino la guerra al derecho ajeno para hacer prevalecer un proyecto político personal.

Resolver en contrario, además de inconvencional, sería un atentado al sistema federal mexicano y a los derechos fundamentales de los mexicanos por parte de lo Poderes coludidos del Estado Mexicano.

jfranco_jimenez@hotmail.com