LA REVOLUCION. EL PARADIGMA DE LOS DERECHOS HUMANOS. ESTADO DEMOCRATICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sujeta a un profundo escrutinio público que atribuye a su presidente, Doctor Lelo de la Larrea su sometimiento al poder, hoy recorre ese laberinto de los cambios de quien gobierna que automáticamente al asumir el poder, sustituyo la voluntad de todos los mexicanos, como antes lo hicieron los presidentes, bajo el estandarte de la revolución mexicana, signo de rescate de los valores sociales de los trabajadores y de los campesinos que, por muchos sexenios, prevaleció como principio y fin de todos los anhelos del pueblo mexicano, etapa que se agotó en la transición democrática, y enterró la afirmación de un presidente de que la Constitución era la Revolución en movimiento.

La transformación de esa visión por una renovada en el papel de la Corte, ya no como custodio de la legalidad, sino en su real dimensión de garante de la regularidad Constitucional, es decir, como bastión del estado democrático de derecho en México, a partir de la reforma que impulso el Presidente Ernesto Zedillo, la cual no solo la fortaleció, sino que la reestructuró en su conformación para reducir el número de ministros y propiciar la creación de más juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados.

A partir de ese momento se dio un avance que impulsó la reforma constitucional en materia de derecho penal y del derecho internacional de los Derechos Humanos, que se constituyeron en lo que se denominó bloque de esos derechos, por la dimensión que adquirieron, dejando atrás el término de garantías individuales, para sistematizar su interpretación y aplicación, tanto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como de la Suprema Corte Mexicana que, mediante el ejercicio de esa facultad de exegesis delineó tanto el control concentrado como el difuso de la Constitución, abandonando los criterios en contrario que daban un alcance limitado al artículo 133 de la Constitución.

De esta manera se listaron en forma especifica ciertos derechos y se derivaron otros mediante la facultad de interpretación tanto de la Suprema Corte, como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, de manera tal, que la revolución mexicana, dejó de ser el paradigma del sistema Constitucional Mexicano ante la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al orden jurídico de México, creando un más solido escudo de protección para las personas, inhibiendo el antiguo concepto de la Supremacía Constitucional.

Como relevantes, surgen el Derecho a la Dignidad Humana y al Libre Desarrollo de la Personalidad, mismos que no están expresamente delineados en la Constitución, son instituidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte, como derechos madre ya que de ellos se han derivado muchos otros, como son el derecho a casarse o no, el divorcio sin causa, la preferencia sexual, el derecho a procrear, el uso lúdico de la marihuana, la reasignación del sexo, y otros que va traza la corte de acuerdo a cada caso concreto.

Respecto a la dignidad humana la Suprema Corte estima que no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente. Ell Pleno de la Suprema Corte sostiene que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

De este amplio espectro deriva a su vez el del Libre Desarrrollo de la Personalidad como manifestación de la autonomía personal, como valor liberal de elegir y desarrollar un proyecto de vida sin la interferencia moral o paternalismo injustificado, es considerado un derecho residual porqué protege libertades que no están especificamente tuteladas por la Constitución, como la libertad de expresión de religión o de asociación; se tutelan de acuerdo a los hechos de cada cuestión planteada, para analizar la relevancia que tiene para el derecho y la Corte lo hace de manera flexible, no rigida. Desde luego como derechos tienen como límite el de los demás y el orden público.

Hoy está en juego en México la defensa de esa libertad sin interferencias injustificadas, de acuerdo a la visión renovada, ya no en la revolución, ni en la voluntad de un gobernante, sino de la realidad social que así o reconozca y garantice. Este es el valioso escudo de las personas en nuestro país que incluye los derechos polìticos, que, ahora sin justificación, se pretenden achicar para impulsar la injerencia indebida del poder en la esfera de la libertad democrática que alcanzamos. 

Algunas reformas, de prosperar, propiciarían el retroceso a la época de la óptica hegémonica del gobernante en turno incrementado la incertidumbre e inseguridad actuales. Ello es motivo de reflexión profunda y responsable, no del discurso demagógico autoritario.

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