Autor: Jorge E. Franco Jiménez
Proceso Electoral. Precampañas y Campañas.
La competencia electoral en Morena por la candidatura presidencial bajo las reglas de lo determinado formalmente en la asamblea de dicho partido pero con el visto bueno de quien es el gran destapador de corcholatas, conductor aun de los hilos de una preselección anunciada, mediante encuestas que coordinaran y financiaran sus delegados, los gobernadores y presidentes municipales que controla mayoritariamente en la República, serán los puntales de la orientación que se dé a la decisión final que se dará a conocer en septiembre según se anuncia del que sea finalmente el gran corcho-latazo y posiblemente la que será o el que será el próximo presidente, salvo que surja un liderazgo que pueda remontar al gobierno del micrófono por parte de la oposición y la sociedad civil.
La inscripción de precandidatos de Morena fue todo un espectáculo a la vieja usanza, con estrategia moderna de comunicación y un discurso plagado de las bondades que caracterizan al caudillo, el Presidente Andrés Manuel López Obrador y, la promesa de continuar la cuarta renovación por parte de los inscritos. Los registrados ayer, fueron el exgobernador de Chiapas Manuel Velasco, Noroña, la doctora Sheinbaum, Adán Augusto por conducto de un representante y Ricardo Monreal; Marcelo Ebrad lo hizo el 14 de junio, con lo cual se inicia ese proceso interno para buscar que inclinen, los simpatizantes por alguno de ellos, las encuestas y obtener la candidatura de ese partido.
En estos procesos, expresión de la democracia mexicana calificada de dirigida, las experiencias se repiten bajo las reglas de quien ejerce el poder. Así en una obra de Luis Suarez de Editorial Grijalbo en que entrevista a Echeverria y su experiencia sobre el destape, este personaje, expresa que, cuando se acerca el momento de la definición, se produce una lucha al interior de lo que llamó pacto social interno de un partido, en donde se confrontan los ciudadanos destacados en sus filas, los que son sujetos de críticas, chistes y versiones disparatadas que incluyen al propio presidente saliente, que son los que llegan a la recta final y la decisión no implica improvisación, sino análisis de su experiencia política, administrativa así como que no se encuentre desligado de la complejidad de ese contexto, formada por intereses concurrentes y opuestos.
Una parte interesante de la entrevista se relaciona con un tema controvertido en la actualidad en cuanto a la división del Ejercicio del Poder. Expresa el entrevistado que debe estarse dispuesto a sacrificarse, lo cual parece ridículo decirlo, si se toma en cuenta el poder que se concentra en la presidencia y la fuerza prominente que allega a quien lo ejerce; sin embargo, el poder pronto puede llenar cualquier insatisfacción, si implica una absoluta dedicación, una entrega total que puede generar un gusto malsano del poder, pero si bien la persona se llena de poder necesita llenarse plenamente con la persona que lo ejerce, dentro de los compartimientos constitucionales, de lo contrario se produce un vacío peligroso de poder con afán de no compartirlo con los otros poderes que, la figura presidencial, por ellos es moderad; lo primero sería una frustración y lo segundo un autoritarismo y una dictadura.
En ese contexto los personas que aspiran a sacrificarse dentro del pacto social tácito que impera en el partido morena, se inicia un proceso electoral como conjunto de actos regulados por el orden jurídico nacional para obtener la candidatura a presidenta o presidenta de la Republica para unos como actos anticipados de campaña y para otros dentro de dicho orden, en una época en que la certidumbre jurídica esta profundamente erosionada en el orden institucional, constitucional y legal en México, en que la ley esta, increíblemente bajo la voluntad de un solo hombre; en donde más de cien millones de mexicanos orientamos nuestro pensamiento en ese sentido, es decir la aceptación tácita aunque no expresa de que así es y esperamos unos que tal situación se modere, sin embargo, el grueso de los votantes no reflexiona sobre esos extremos solo ve la voz del caudillo, lo cual refleja el aspecto peligroso del poder sexenal.
Se iniciado el procesos interno para la selección de candidatos a la presidencia en el partido morena que comprende el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político y con anuencia del Instituto Nacional Electoral, siendo competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a esta Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
Ahora esperemos la decisión sobre la misma temática por parte de la oposición y la sociedad civil que hoy exigen cohesión con vista en el interés institucional y constitucional del país, recobrar la seguridad pública, un sistema de salud adecuado y de educación transformada que permita romper los círculos del poder que están atando y manteniendo en la pobreza y carencias al pueblo de México. Esperamos que los caudillajes se multipliquen y abra opciones diversas a la voluntad concentrada del poder bajo un afán malsano.
jfranco_jimenez@hotmail.com
Corcholatas. precandidatos. transformación de la 4t.
Jorge E. Franco Jiménez.
La etapa de transformación así denominada la que corresponde al sexenio del Presidente López Obrador esta agotándose en este último año de gobierno que se aprecia como parte de ese proceso frustrado, en cuanto al conjunto de reformas constitucionales y legales que impulsó que, la Suprema Corte, ha ido depurando con una serie de declaratorias de inconstitucionalidad hasta dejar propiamente desnudo el esqueleto de lo que en la mente del ejecutivo sería la transformación avaladas por las promesas de la erradicación de la corrupción, de la impunidad, el manejo honesto de los recursos, la democratización del sistema electoral, respeto a la Constitución, la Ley y los Derechos Humanos, demás en lo material las grandes obras que inició y pregono como detonadoras de desarrollo, sin embargo en retorno a la hegemonía objetivo fundamental de ese proyecto avanza.
El elemento esencial de la malograda metamorfosis era encubrir con reformas lo que es el objetivo del Presidente, transfigurar la alternancia que, por tres sexenios se dio, en cuanto al gobierno de la Federación impulsada por el ex presidente Zedillo ante un desgastado PRI, para retornar a una hegemonía morenista presidencial. Esta sí es una transformación a la inversa, retornar al pasado cuando fue baluarte, un partido, del destino del pueblo mexicano usado ahora para ese mismo fin por el presidente cuando afirma “lo que diga el pueblo” que es reproducido por diputados federales y locales, senadores, aspirantes a cargos públicos. El alumno del PRI hegemónico supero al maestro, pues en corto plazo logró una gran mayoría de gubernaturas, diputaciones locales y presidencias municipales y una relativa en el Congreso.
Ahora para consolidar ese objetivo sustituyó las precandidaturas, por corcholatas (acto transformador); el fiel de la balanza, el presidente, se convirtió en destapador, ese es un logro importante pues muestra el signo de la pretensión de mantener, no solo a morena en el poder por varios sexenios, sino de perpetuar su influencia de gobernar ante la imposibilidad de reelegirse. Lo importante es que una de las corcholatas ya debe saber que es el elegido para ese efecto al igual que lo pensó y diseñaron Gustavo Díaz Ordaz, con Luis Echeverria y éste con López Portillo o Salinas de Gortari con Zedillo.
Si volvemos al pasado, las corcholatas de hoy fueron al estilo echeverrista, suman cuatro más dos o tres corcho-latitas que cubrirían la misma estrategia de los siete en pasarela de la que ya sabía López Portillo que sería ungido como candidato. Los listados fueron Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, Hugo Cervantes del Rio de la Presidencia, Augusto Gómez Villanueva, Reforma Agraria, José López Portillo Hacienda, Calos Gálvez Betancourt IMSS, Luis Enrique Bracamontes Comunicaciones y Porfirio Muñoz Ledo Secretaria del Trabajo; hoy son Marcelo Ebrad Relaciones exteriores, Claudia Sheinbaum Gobernadora de la Ciudad de México, Adán Augusto Secretaría de Gobernación, Ricardo Monreal, Senador, Garrado Fernández Loroña Diputado, Manuel Velasco Ex Gobernador de Chiapas y se menciona al embajador Ramon de la Fuente.
Son variadas las formas en que cada presidente, al asumir el cargo, imprime los cambios que llama substanciales, reformas fiscales y energéticas y un aeropuerto moderno de Peña Nieto, una estrategia contraía del presidente López Obrador que busco deshacer lo anterior empezando con el aeropuerto de Texcoco y hacer el de los militares; las magnas obras que aun no se sabe si se concluirán o no que, se enfatizaron como detonantes de los que serían los cambios en beneficio del pueblo, todo ello acompañado del control del cerrado del manejo del presupuesto y la fuerza cerrado el circulo con el corcho-latazo final que seguramente ya ha dado el Presidente López Obrador como el gran destapador.
Las frases del pasado se utilizan en el presente, así a semejanza de lo que hoy ocurre el entonces Presidente Echeverría al ser agredido en la universidad nacional, dijo: “…que todo había sido una acción perfectamente orquestada y preparada por sus archienemigos, los emisarios del pasado,” equivalentes a los enemigos de la transformación, los fifis y conservadores o corruptos de los pasados gobiernos del Prian que es eslogan de lo que hoy es la transformación de un gobierno que lo ejerce todos los días mediante el micrófono de las mañaneras como elemento que nutre la división entre los segmentos del Pueblo Mexicano.
Sin embargo, el efecto convertidor perseguido, regresar a un periodo hegemónico más sólido que el priista, ha fijado el cimiento, el corcho-latazo que nos orientara hacia el objetivo inmediato del Presidente López Obrador, mantener su influencia en el próximo periodo con un candidato que no repita las experiencias negativas que vivieron Gustavo Díaz Ordaz con su sucesor y este con el siguiente; esa experiencia, seguramente imprimirá su sello de que ha logrado o no su objetivo. pues una vez con la bandera en el pecho el que lo suceda pudiera ser absorbido por la locura del poder que adquiere temporalmente.
Como conclusión advierto que la meta de la cuarta transformación dependerá del perfil del elegido y de la composición de su gabinete así como de que la sumisión que hoy muestran las carcho-latas no se torne en rebeldía, pues una vez con la banda tricolor en el pecho que lo sienta en la silla del águila como la denomina un escritor, pudiera ser impregnado por la dimensión del poder que asume.
jfranco_jiménez@hotmail.com
Magistradas magistrados. inconstitucionalmente no ratificados. consecuencias.
Jorge E. Franco Jiménez.
El procedimiento que sigue la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y la legislatura de Oaxaca para ratificar o no a magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia repite la misma práctica del gobierno pasado que, a través del órgano citado, orientaba las decisiones sujeta a la regla no escrita de la instrucción que se da a la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la Cámara de Diputados y a los diputados para dictaminar en sentido positivo o negativo sobre ese tema.
Propiamente es un sainete como forma teatral cómica y folclórica de encubrir una simulación con el manto de la legalidad y constitucionalidad, de manera tal que ello, al reproducirse en cada sexenio con variantes, pues en unos casos se compra el voto y el sentido de la decisión o como se ejerce actualmente, se impone sin discusión, sin puntos ni comas.
Hablo de simulación porqué, aunque tardía, la justicia federal, restituye al gobernado los derechos arbitrariamente desconocidos por el gobierno en turno, lo cual se aprecia está ocurriendo en otros estados con tribunales federales que, conscientes de su responsabilidad constitucional, sin temores, sumisión, compromiso o instrucciones, confirman resoluciones u otorgan la protección federal con efectos claros y precisos.
Citare para ello una resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de Veracruz que impuso a la Legislatura de ese Estado que restituyera en el cargo a una magistrada que, tres años atrás, imperiosamente fue separada del cargo por la no ratificación que dictaminó la propia Legislatura.
Tomo como referencia esa ejecutoria de amparo, vinculada a lo que está sucediendo en casos similares de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, aunque con una diferencia, en Veracruz el Poder Judicial si cuenta con una regulación para el procedimiento de ratificación, de la cual carece Oaxaca; esto a pesar del esfuerzo truncado del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado por reglarlo mediante un acuerdo General, sin embargo. hasta hoy ese vació auspicia que las decisiones se emitan bajo criterios discrecionales y consecuentemente inconstitucionales.
Lo que ocurrirá en el futuro en las impugnaciones que hagan los servidores públicos afectados es factible que encuadre en los efectos de la decisión del Primer Tribunal Colegiado en materia de Veracruz, a fin de que al conceder el amparo, este tenga como efectos, que la legislatura del Estado de Oaxaca deje sin efecto el acuerdo en el que determinó la no ratificación de magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado; emita un nuevo acuerdo en el que determine aprobar la ratificación de los que impugnaron acorde con lo dispuesto por la normatividad aplicable; tenga que dejar sin efecto la designación de quien los haya sustituido; Proceder al pago de los emolumentos y demás prestaciones que dejaron de proporcionarle por la separación de su cargo con motivo de la no ratificación.
Lo anterior bajo el sustento de la Jurisprudencia de rubro Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. Alcance de los efectos de la sentencia que les otorgó el amparo. En este criterio vigente, se establece que, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, que incluye en el caso de las ejecutorias que conceden el amparo a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en contra del acto del Congreso del Estado por el que no se les ratificó en ese nombramiento, no solamente en dejar insubsistente la determinación reclamada y que se les ratifique en el cargo referido con la consecuente reinstalación y pago de los sueldos que dejaron de percibir, sino también en dejar sin efectos los actos posteriores a la no ratificación mencionada, lo que se traduce en dejar insubsistente la designación de los Magistrados que pasaron a ocupar las plazas que se entendían disponibles como consecuencia de la no ratificación de aquéllos.
Como parte de las consideraciones, el Tribunal Colegiado precisa, con sustento en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el acto de ratificación de magistrados, no es una facultad discrecional del Congreso Local de cada Estado, sino una facultad reglada que se anuncia con anticipación con intervención en la evaluación del Poder Judicial del Estado de Veracruz que lo contempla en su Ley Orgánica.
De la lectura de la resolución del Colegiado advertí que, en Oaxaca, la Comisión de la Legislatura se copio en parte el dictamen del Congreso de Veracruz, mismo que dio cumplimiento al fallo federal y restituyó a la magistrada afectada en todos sus derechos; confiemos en que los Tribunales Federales con residencia en nuestro Estado y sus jueces y magistrados restituirán al Pueblo de Oaxaca, al Poder Judicial y sus jueces y magistrados en el pleno goce de su derecho a una justicia independiente, imparcial, congruente con la de permanencia y estabilidad en el cargo de sus integrantes.
jfranco_jimenez@hotmail.com
El acuerdo general es el número XX/2022 de pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
Jorge E. Franco Jiménez.
En anteriores colaboraciones trate el tema de la independencia del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y los vicios del complicado y confuso esquema de ratificación en el cargo de magistradas y magistrados que encubre la injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo para ratificar o no a quienes integran el Tribunal Superior de Justicia de manera discrecional, para lo cual simulan un evaluación y decretan, sin análisis objetivo, descalificar una labor de años de servicio los juzgadoras atentando contra su dignidad como mujeres, para nulificar sus derechos a la inamovilidad y permanencia. Por eso hoy un acuerdo del Pleno del Tribunal que esta guardado por instrucciones superiores.
Es conveniente darlo a conocer porqué implica un esfuerzo frustrado hasta hoy para contar con un procedimiento que equilibre la conformación de la integración y remoción de magistradas y magistrados mediante lineamientos que permitan hacer efectiva la seguridad jurídica que el constituyente permanente plasmó en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política para hacer efectiva la indeoendencia del Poder Judicial, anulada por la práctica legislativa y ejecutiva en Oaxaca.
En ese entorno se planteo el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia del Estado, expedido en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 30, fracciones VII Y XIII de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de cuyo contenido relaciono algunas consideraciones significativas.
El acuerdo general es el número XX/2022 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la integración del expediente personal e informe en el procedimiento de reelección o ratificación de Magistraturas con fundamento en que, el Poder Judicial del Estado de Oaxaca, lo ejerce el Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo disponen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca que establecen como máxima autoridad del Poder Judicial del Estado al Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Reitera el acuerdo que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene la facultad de emitir acuerdos tanto jurisdiccionales como administrativos que correspondan al Tribunal, así como aquellos que sean necesarios para la pronta y expedita impartición de justicia, de conformidad con la normatividad en que se apoya.
Que la Organización de las Naciones Unidas expidió los principios básicos relativos a la independencia judicial, entre los que encontramos los que pormenoriza los relativos a la competencia profesional, selección y formación y no discriminación para garantizar las condiciones del servicio, permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, inamovilidad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.
Lo confirman cita el acuerdo, la Convención Americana de Derechos Humanos que en el caso Reverón Trujillo vs Venezuela, concluyó que la inamovilidad es una garantía de la independencia judicial que comprende la permanencia en el cargo, un proceso de ascensos adecuado y no despido injustificado o libre remoción que excluye las acciones del Estado que afecte la inamovilidad y, por tanto, no cumple con la obligación de garantizar la independencia judicial.
Un elemento distinguido en el acuerdo es la evaluación del magistrada o magistrado para efecto de que se dé la ratificación o reelección, cuestión que resuelve la jurisprudencial P./J.104/2000 cuya ejecutoria determina que el seguimiento del desempeño del cargo de un Magistrado, si son otros Poderes del Estado a quienes se les otorga en la Constitución Local la facultad de decidir sobre su ratificación, la evaluación, la debe hacer el Poder Judicial, cuestión que descarta que sea el órgano encargado de decidir sobre su ratificación o no quien haga el seguimiento, sino que éste cuente con todos los elementos que le permitan tomar una decisión que avale con pruebas que constaten el correcto uso de su facultad para el logro de una verdadera independencia judicial.
Señala el acuerdo que para ese seguimiento dentro del plazo de tres meses antes de cumplir el periodo para el cual fueron designados al cargo de Magistrada o Magistrado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrá solicitar el expediente personal e informe a la Secretaría General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia, y al Pleno respectivamente, para ser remitidos a la autoridad que corresponda y lo solicite.
El acuerdo fija los diversos puntos y cuestiones que debe comprender la temática de la evaluación para que esta sea objetiva y de acuerdo al criterio señalado, la autoridad que debe ratificar o no, sea el gobernador en el caso de que éste hubiere hecho la designación o el legislativo que actualmente lo hace la elección.
Esto es lo que formalmente y substancialmente debe observarse, sin embargo, no existen datos ajustados a lo delineado en el acuerdo que satisfagan el ámbito de temporalidad y evaluación hecha por el poder judicial que vincule al órgano que ratifica pues este lo hace subjetiva y discrecionalmente de manera repetitiva en sus consideraciones para no ratificar. Con ello el Estado de Oaxaca no garantiza una independencia judicial que cumpla el objetivo de impartir una justicia con vista en el interés social, tampoco en interés del estado sino de una facción en el poder.
jfranco_jimenez@hotmail.com
Poderes judiciales locales. División de poderes. ficción formal
Jorge E. Franco Jiménez.
El acoso permanente a la Autonomía e independencia de los poderes judiciales en la República se ha incrementado en este sexenio mediante la imposición, por parte de los ejecutivos, sus operadores y miembros de los cuerpos legislativos, poniendo en riesgo el sistema de la división del ejercicio del poder al utilizarse el procedimiento de la designación de los magistrados de los tribunales superiores estatales, mediante un complejo mecanismo jurídico que permite disfrazarlo de constitucional y legal para acomodar a los que impulsa el ejecutivo como encargados de impartir una justicia no imparcial ni independiente. en perjuicio del gobernado.
Oaxaca no es la excepción desde hace varios años se controla ese mecanismo frente el factor presupuestario, talón de Aquiles del Poder Judicial que trasciende a las percepciones de magistrados, jueces, personal de apoyo y administrativos que no guardan una simetría con los de otros estados vinculado a los favores oficiales que, a su vez, se dispersan en el Pleno y Consejo de la Judicatura impidiéndoles ejercer sus facultades constitucionales de velar por la independencia y autonomía de ese poder.
La Suprema Corte ha resistido hasta ahora los embates que jurídicamente y de hecho se han implementado en su contra desde el poder. Por una parte, se pretende mediante de una mayoría legislativa, que el Presidente imponga a Ministros afines e incluso impulsó una reforma para prolongar, en contra de la Constitución, el plazo como Presidente del alto tribunal al Ministro Lelo de Larrea, lo cual no logró; sin embargo coló a dos ministras que demuestran, con sus votos, una evidente identificación con el Ejecutivo, aunado a que ya se anuncia el plan C para desmantelar la estructura y composición de la Corte en el próximo sexenio por voluntad del “pueblo”.
Por otro lado, la Suprema Corte y su Presidenta son motivo de las agresivas expresiones del Presidente López Obrador en el ámbito oficial ahora materializadas en palabras de personeros que, apostados en la puerta del recinto oficial de la Corte, uno de ellos captado por la televisión cuando instruido por una mujer que estaba a su lado, injurió a la Ministra Presidente Piña Olaya con palabras que atentan contra la dignidad no solo de la Ministra, sino que se extiende a todas las mujeres del país, desprestigia al sistema de gobierno de México y a las madres en el mes de su reconocimiento como tales, sin que ninguna autoridad u organización identificada con este género proteste o pida para investigar y sancionar al vulgar ofensor escudado en la impunidad que le brinda quien los manda. Estas acciones reproducen el esquema del movimiento magisterial en Oaxaca, primero protesta pacifica y luego el despliego de la agresión directa.
Oaxaca y su poder judicial se mueve en las turbias aguas del embate oficial que, apoyado en el complicado diseño de designación de magistrados, le permite mover esas piezas sin límite constitucional o legal sin necesidad de inducir otras acciones, pues las medidas o garantías y derechos constitucionales de los magistrados y jueces, no son suficientes aún para impedir los atropellos legales que se despliegan y materializan en la arbitrariedad, anulando la presumida expresión de la equidad de género, la dignidad y la no discriminación, permanencia e inamovilidad.
La Suprema Corte de Justicia, afirma que el artículo 116 de la Constitución Federal prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes públicos de las entidades federativas, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y c) a la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros.
La intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión.
La dependencia conforma el siguiente nivel de violación al citado principio, y representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma. La subordinación se traduce en el más grave nivel de violación al principio de división de poderes, ya que no sólo implica que un poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además debe someterse a la voluntad del poder subordinante; la diferencia con la dependencia es que mientras en ésta el poder dependiente puede optar por evitar la imposición por parte de otro poder, en la subordinación el poder subordinante no permite al subordinado un curso de acción distinto al que le prescribe.
Esta síntesis de lo que dice la Corte no se cumple en Oaxaca pues la dependencia y subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo y al legislativo es objetivamente palpable en el tema de la designación y remoción de magistrados en que se actualizan las dos más graves infracciones a la división de poderes, percepción que es difícilmente rebatible frente a las acciones de dos poderes que asumen la misma línea en el fondo.
El último bastión que queda es la Suprema Corte a la que se tendrán que replantear el esquema de protección efectiva, no solapadora, de la independencia y autonomía de los poderes judiciales y los derechos de los magistrados y jueces a la permanencia, inamovilidad y condiciones para colmar su observancia y garantizar así el acceso a una justicia apegada al postulado constitucional de los artículos 17 y 116 fracción III de la Constitución.
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La reforma electoral. Inconstitucionalidad anunciada.
Jorge E. Franco Jiménez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su facultad de control constitucional está por resolver diversas acciones de inconstitucionalidad respecto de iniciativas vinculadas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Congreso de la Unión cuyo resultado, se aprecia, será negativo, de acuerdo con el proyecto elaborado y difundido del Ministro ponente Pérez Dayan que la dejarla sin efectos, por vicios del procedimiento legislativo que, como el virus del covid, ha persistido en el Congreso de la Unión en este periodo de gobierno, sujeto al voto disciplinado de una mayoría que, como característica central del actual gobierno, mantiene un programa político de concentración del poder, sustentado en acciones de evasión al mandato de la Constitución y la ley, como evidencia objetiva de lo que es el dominio presidencial, sustentado en que el orden jurídico en este país hipotéticamente democrático, no debe ser instrumento que limite el ejercicio autoritario del poder.
La ponencia del Ministro Pérez Dayan plantea la anulación de la reforma aprobada, con argumentos que tienen que ver con infracciones al procedimiento legislativo que originan ese corolario. Por ello citaré algunas consideraciones del proyecto que deben conocerse para analizarse y reflexionarse sobre los efectos de la reforma propuesta de su constitucionalidad y afectación de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos que votan y son votados, de la garantía del voto libre por un órgano autónomo que cuente con facultades no sujetas, en su funcionamiento, al poder central.
Detalla el proyecto que de conformidad con lo expuesto, el Tribunal Pleno ha señalado que para determinar si en un caso concreto las violaciones al procedimiento legislativo redundan en la violación de las garantías de debido proceso y legalidad consagradas en el artículo 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, de la Constitución Federal que provoquen la invalidez de la norma emitida, o si por el contrario las mismas no tienen relevancia invalidatoria de esta última, por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los de estándares vinculados a que el procedimiento legislativo respete el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentarias, en condiciones de libertad e igualdad.
Agrega que es necesario, que se observen los cauces que permiten tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresen y defiendan su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las cámaras y a las que regulan el objeto y el desarrollo de los debates y que el procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.
El cumplimiento de los criterios anteriores siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, puesto que de lo que se trata es precisamente de determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final. Los anteriores criterios, en otras palabras, no pueden proyectarse por su propia naturaleza sobre cada una de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo del procedimiento legislativo, puesto que su función es precisamente ayudar a determinar la relevancia última de cada una de estas actuaciones a la luz de los principios que otorgan verdadero sentido a la existencia de una normativa que discipline su desarrollo.
Precisa que los criterios enunciados siempre deben aplicarse sin perder de vista que la regulación del procedimiento legislativo raramente es única e invariable, sino que incluye ajustes y modalidades que responden a la necesidad de atender a las vicisitudes o avatares que tan frecuentemente se presentan en el desarrollo de los trabajos parlamentarios.
Sintetizo las conclusiones sobre las violaciones que se citan en el proyecto en lo que toca a la aprobación de la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, que no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós; la cual no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de urgencia u obvia resolución; sin que se advierten las razones para actualizar ese supuesto, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia; se transgrede dice el ponente, el principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, a lo cual se adicionan las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores que impidieron su conocimiento, deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.
Advierto que, con las versiones propias de los ministros en el Pleno, el proyecto, previa discusión, será aprobado con las variables que se propongan pero que finalmente aterrizaran en el sentido propuesto de anular la reforma y, el Congreso tendrá que reponer el procedimiento en el que observe los lineamientos constitucionales que se detallen en la decisión como vicios de inconstitucionalidad.
Por eso es que es relevante que sigamos contando con una Suprema Corte alcahueta de los derechos humanos y políticos de los mexicanos, ya sean conservadores, populistas o de cualquier tendencia, pero no del poder como pretende el Poder Ejecutivo de la Unión.
jfranco_jimenez@hotmail.com
El arraigo. prisión preventiva. inconvencionalidad.
Jorge E. Franco Jiménez.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en estos dos últimos años ha emitido dos sentencias en contra del Estado Mexicano condenándolo como responsable de la violación de derechos fundamentales en los casos de Zompantle Tecpile y, recientemente, en el de Garcia Rodríguez relacionados con las figuras del arraigo y la prisión preventiva hoy denominada oficiosa, analizadas en el contexto de la vigencia del procedimiento penal tradicional vinculados con el orden Constitucional, Convencional y legal vigentes en nuestro país.
En ambos casos la CIDH estimo que tanto el arraigo como la prisión preventiva impuesto, el primero, antes de la consignación o judicialización del asunto y, la segunda, al inicio del proceso en México, se estimaron contrarias a la Convención Americana de los Derechos Humanos y ordena diversas medidas para que estas violaciones sean reparadas.
La relevancia de estos mandatos de observancia obligatoria para el Estado Mexicano y vinculante para los tribunales del país obligadas por ello a ya no aplicar el arraigo y a adecuar la aplicación de la prisión preventiva a fin de que se imponga previo debate de la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar como adecuada para los fines del proceso por ser de aplicación excepcional, cuando otras no lo garanticen.
En lo que toca a la figura del arraigo la Corte indica que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza previa al procesamiento con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, al vulnerar per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada, porqué la ley penal no permitía que la persona arraigada fuera oída por una autoridad judicial antes de que fuese decretada la medida; restringían la libertad de una persona sin contar con elementos suficientes para vincularla formalmente a un delito concreto; no se referían a los supuestos materiales que se debían cumplir para aplicar esa medida; establecían una finalidad para la medida restrictiva a la libertad que no resultaba compatible con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal, y afecta el derecho a no declarar contra sí mismo de la persona arraigada.
La sentencia dictada en el asunto del señor García Rodríguez, la Corte agrega en cuanto al arraigo que las detenciones no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia, por tanto, el Estado Mexicano vulneró el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente contenido en el artículo 7.2 de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas; El derecho a ser informado sobre las razones de la detención; el de ser llevado sin demora ante un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.
El Tribunal determina que la prisión preventiva oficiosa que el artículo 19 Constitucional de acuerdo a su texto reformado en el año 2008, no menciona las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las alternativas a la privación a la libertad, con el agregado de que en la ley la regulación de la prisión preventiva oficiosa limita el rol del juez que, sin control alguno, impide al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento.
La CIDH consideró que el artículo 19 de la Constitución, con el instituto de la prisión preventiva, violaba varios derechos establecidos en la Convención Americana, como el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente; control judicial de la privación de la libertad; la presunción de inocencia; igualdad y no discriminación.
La relevancia de estos asuntos y la obligatoriedad de lo mandatado motivará que el Poder Judicial del Estado de Oaxaca en las áreas penales procedan a hacer un examen de los casos que tienen en trámite, tanto los que transitan en el procedimiento tradicional como el oral o garantista, mientras el Estado Mexicano encuentra la ruta o planes A y B para impulse la supresión de la figura del arraigo y adecué la legislación secundaria para, posteriormente readecuar la redacción del artículo 19 Constitucional y suprimir el listado de delitos que implican que el Juez sin audiencia y justificación previa priven de la libertad a un posible participe en esos hechos.
Ahora la Suprema Corte tendrá que revisar y readecuar los criterios sobre la supremacía constitucional, el orden convencional y las restricciones constitucionales a los derechos Humanos que deriven de la Carta Magna, en lo que se refiere a la prisión preventiva oficiosa; concretar y los alcances y observancia de los lineamientos determinados por la CIDH en las sentencias relacionadas, retornando las consideraciones congruentes, del proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa que fue retirado.
Este asunto es declarado inconvencional (Contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos) en el nivel regional de los Derechos Humanos por la CIDH, pero al interior del Estado equivale a la Inconstitucionalidad de un precepto constitucional, como acto trascedente en el asunto del Control de los actos del Constituyente Permanente Mexicano.
jfranco_jimenez@hotmail.com
La omisión de la autoridad. duda. Homicidio de migrantes.
Jorge E. Franco Jiménez.
Una semana en la que 39 migrantes pierden la vida, como saldo aun no definitivo, consecuencia de una incuestionable falla operativas y de administración de los albergues o casas de tránsito en las que se ubican a los extranjeros, mientras arreglan su situación migratoria, para residir en México o ser admitidos en los Estados Unidos; el hecho mostró los resultados de la improvisación en la designación de los servidores públicos a los que, en la jerarquía centralizada y desconcentrada, se les asigno la responsabilidad en esa área especializada.
Lo relevante es la desinformación que prevalece, en lo que toca a la responsabilidad que el estado mexicano tiene por actos omisivos que derivan de su deber esencial, cumplir la Constitución y hacer cumplir las leyes que de ella emanan. El Gobierno Federal y comentaristas se enfrascan en una controversia que, lejos de transparentar las causas de lo ocurrido, lo envuelven en la lucha política entre poder y los neoliberales, conservadores, traidores y amarillistas, tema en que se centra la atención de los mexicanos
La Secretaria de Seguridad Pública Federal se concretó exponer los pasos de una indagatoria que relaciona con los empleados detenidos y un migrante; el Presidente como siempre, afirma, no habrá impunidad como antes; el Secretario de Gobernación alude a que el manejo de los migrantes es asunto del Secretario de Relaciones Exteriores; este contestó que, se deje lo político para después, ya que él está enfocado al dialogo con las autoridades de los países de que son originarios los fallecido y lesionados.
Un dato relevante que no se profundiza, lo es la causa intencional, así calificada por la Secretaria de Seguridad, de lo ocurrido, es decir, se trata de los delitos de homicidio y lesiones múltiples de migrantes que pudo ser impulsado por cuestiones políticas para que así sucediera o por responsabilidad oficial derivada de la omisión de las autoridades federales encargadas de la política migratoria al interior del país.
Sí este suceso tiene una razón política, esto puede ser posible, derivado de que las baterías del Secretario de Gobernación que dirige y controla la política interior en el país, se centraron en la imagen de Marcelo Ebrad como Secretario de Relaciones Exteriores y precandidato a la presidencia de la Republica, así como invitado por Claudia Sheinbaum, a formar parte de su gabinete como presidenta, cuestión que permite conjeturar que el hecho pudo ser impulsado desde el poder.
La causa eficiente inobjetable, lo es la omisión de la autoridad federal, en cuanto a las obligaciones que el orden jurídico les impone a las autoridades federales, fondo que no ha sido abordado por el Presidente, el Secretario de Gobernación, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración o incluso la Secretaria de Seguridad Federal o algún otro vocero.
En este sentido señalo como antecedentes oficiales que, la Política Migratoria se refiere a decisiones estratégicas para alcanzar objetivos relacionados con la atención del fenómeno migratorio de manera integral que abarca, el país de origen, tránsito, destino y retorno de extranjeros; que en el 2008 se despenalizó la migración irregular para ubicarla en el concepto de infractores de disposiciones administrativas; y que los migrantes son sujetos de derechos, independientemente de su situación migratoria, reiterándose que aun siendo irregular, en ningún caso, precon¬gurará por sí misma un delito.
En esta secuencia jurídica la estación Migratoria es la instalación física que establece el Instituto Nacional de Migración para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación; La aplicación de la Ley Migratoria corresponde a la Secretaría de Gobernación y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, para lo cual puede auxiliarse y coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Asimismo que a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaria de Gobernación le corresponde promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos, extranjeros y fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas; el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.
La Ley enfatiza que la estación es la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve; este escenario, no le impide el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, el que está obligado a garantizar el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria, con respeto a sus derechos humanos.
Como se puede advertir, no se ha informado sobre los actos omisivos del Secretario de Gobernación, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, de su delegado en Chihuahua derivadas del incumplimiento de ley que implica que, los migrantes estuvieren presos en una cárcel no en un albergue, sin respetarse a sus derechos humanos y, con exceso del plazo de retención por una falta administrativa, no un delito.
El Pueblo de México tiene derecho a que despeje la percepción de que el suceso fue intencional, sin precisar si la misma fue de origen oficial o no. Ello disiparía la duda respecto a la fuente real de este grave hecho. Iniciar la indagatoria de abajo hacia arriba implica pensar en que se está encubriendo a los de arriba.
jfranco_jiménez@hotmail.com
La prisión preventiva. duración. término constitucional.
Jorge E. Franco Jiménez.
Los temores de los juzgadores del Poder Judicial del Estado en materia penal frenan la aplicación de los criterios de interpretación que versan sobre los Derechos Humanos a la presunción de inocencia, debido proceso, certeza jurídica, libertad y como consecuencia la no observancia de la obligación constitucional de velar por la protección tutela y garantía de los mismos.
Aun persisten lo antiguos vicios de algunos jueces penales que recurrían a una práctica sustentada en que, en asuntos complicados, en los que tenían que tomar alguna decisión, que implicaba la libertad de una persona como indiciado o acusado, lo resolvía negativamente y decían “yo me lavo las manos que lo resuelva la superioridad”, bajo esta premisa muchas personas que debía acceder a ser libres tenían que soportar un tiempo más para lograrlo en apelación o finalmente en amparo.
Este recuerdo que como como experiencia negativa del actuar de los jueces de primera o segunda instancia subsiste, con honrosas excepciones, en el quehacer de los juzgadores pues a pesar de que a partir del 2008 se implementó la llamada justicia penal garantista, sujeta a lo que conocemos como bloque de los derechos humanos, la aplican con temor y visión restrictiva tratándose de derechos humano de un procesado o imputado, según se trate de un proceso tradicional u oral, a ser puesto en libertad cuando se excede del término del dos años de estar sujeto a prisión preventiva oficiosa o justificada.
Un caso de telenovela, de la vida real que se sintetiza en que un gobernado miembro de una comunidad indígena de nuestro estado fue detenido en junio del año 2015 y sujeto a prisión preventiva oficiosa por delito grave de homicidio agravado, cuya conducta se individualizo, en que presuncionalmente señalo al autor material a la persona que se privó de la vida a la víctima. La Justicia local en primera y segunda instancia confirmaron esa determinación desde el 2015.
Después de una apelación fallida y diversos juicios de amparo, en el 2021, un Tribunal Federal Colegiado penal, detecto una grave falla, calificada de incumplimiento de un deber constitucional, por parte del juez penal de primera instancia y del ministerio público investigador falla constitucional en el proceso que se sigue en contra de esta persona, y en el año 2021 concedió la protección federal.
La Falta de diligencia, omisión negligente, del ministerio público y juez, fue que este último no cuidó que el indiciado y procesado tuviere defensor con cédula o título de abogado en su declaración ministerial y en su preparatoria, por lo que la Justicia Federal, ordenó al juzgador reponer todo el procedimiento a partir de dejar sin efecto al auto de formal prisión del 2015 y declarar nula la declaración ministerial porqué está ya no podía reponerse.
El Juez, por esa negligencia, tuvo que reponer el procedimiento y dictar nuevo auto de formal prisión el 24 de diciembre del 2021 previa anulación de todo lo actuado de junio del 2015 hasta esa fecha; es decir seis años seis meses después de que fue detenido, situación que subsiste hasta la fecha que ya suma casi ocho años. La causa negligencia judicial y causa de responsabilidad del estado y de reparar la violación flagrante de sus derechos humanos a ser presumido inocente, a ser juzgado dentro de un plazo razonable; lo mas grave ya sufre una pena privativa de su libertad sin ser juzgado.
La Primera Sala del Máximo Tribunal del País, con base en la vigente fracción IX del artículo 20, apartado B, constitucional, precisó que, en esa fracción las nuevas previsiones respecto a la duración de la prisión preventiva, destaca, la que señala que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Reafirma que es claro, con lo antes transcrito, que el contenido de la anterior fracción VIII, y el de la VII del texto actual del artículo 20 de la Constitución, son idénticos y que, al relacionar este último con el texto de la fracción IX del mismo artículo, queda explícito que existen nuevas previsiones constitucionales sobre prisión preventiva que, el texto reformado de ese artículo, permite la posibilidad de que, transcurridos los dos años que se establecen como máximo para la duración de la prisión preventiva, se ponga en libertad al imputado mientras se sigue el proceso.
En este caso que ya esta siendo analizado para exigir responsabilidad al Estado de Oaxaca y el Poder Judicial del mismo, la reparación del daño por el evidente y objetivo causado al afectado por violación a sus derechos humanos, pues lo grave es que el Juez de Primera Instancia le negó el acceder la beneficio de seguir su proceso en libertad y ello fue avalado por la Sala Unitaria Penal del mismo Tribunal que conoció del asunto en apelación y confirmó la negativa, con lo cual le impusieron una pena ya de casi seis años de prisión preventiva, pues los dos años de lo que en ningún caso debe exceder, han sido rebasados en exceso vinculado a que debió ser juzgado en un año, lo que implica siete años sin serlo.
El quejoso esta privado de su libertad mediante prisión preventiva oficiosa sin ser juzgado, pues después de ocho seis años nada de lo actuado desde el 2015 fue legal y constitucional por negligencia judicial inobjetable. El asunto esta en manos de un Juzgador de Amparo y se turnara una queja a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para su investigación y reparación.
jfranco_jimenez@hotmail.com
La función registral y catastral fuente de inseguridad jurídica.
Jorge E. Franco Jiménez.
La renovada administración pública, revitalizó hechos afines con el ejercicio indebido de funciones que han dañado el derecho a la seguridad jurídica inmobiliaria que está a cargo del órgano encargado del registro de las operaciones sobre inmuebles en el Estado, mismos que están siendo investigados como lo ha difundido en diversos medios, presuntamente cometidos por el denominado cartel del despojo en el que participan altos funcionarios del gobierno pasado, algunos notarios y los registradores.
El Instituto de la Función registral, el catastral y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, han sido señalados como parte de ese andamiaje que propicia que los inmuebles, cambien de dueño, sin que el titular se entere, mediante la suplantación, o la maniobra jurídica de un simulado proceso laboral, u otras maniobras como las constancias municipales protocolizadas, acciones que anulan el objetivo de brindar publicidad y certeza a esos actos.
Este tipo de operaciones fraudulentas, se advierte, se realizan con el auxilio satelital que permite detectar que predios se encuentran sin construir, medio destruidos o que de alguna manera cuenta con signos de que no han tenido movimientos por largo tiempo; retrasos en pagos prediales o, como el reciente caso de un Doctor que falleció durante la pandemia, sus bienes pasaron a mejor mano, sin mayor problema.
Desde luego que, a estos sucesos se afirma, se les da trato prioritario de manera tal que, en un tiempo corto se autorizaban; plazo de gracia del que no gozaban los demás usuarios a los que se advertía que se llevaría un tiempo mayor.
Estas anomalías han sido una práctica desde que se hicieron algunas reformas a los ordenamientos que rigen la estructura y funcionamiento de estos Institutos convirtiéndolos en herramientas para encubrir la fractura del derecho a la certeza y seguridad jurídicas en perjuicio de los titulares que se ven obligados a transitar en el laberinto de los tramites de investigación y judicial para buscar recuperar lo que es suyo.
El temor de la denuncia directa hacia los autores intelectuales de toda esta operación, tiene sustento en que son los que detentan el poder quienes los que la manejan, desnaturalizando las facultades de que disponen para designar titulares de los órganos encargados de esa función; el control del acceso a la patente de notario y de las juntas de conciliación y arbitraje que aun funcionan, para articular esa maquinaria que, bien aceitada, trabaja con eficiencia.
En nuestro país, el Registro Público de la Propiedad (RPP) tiene como función principal la inscripción y publicidad de los actos o contratos jurídicos en los que se hacen constar los derechos u obligaciones en materia de bienes muebles o inmuebles, mercantil, personas morales de carácter civil y mercantil, o desarrollo urbano para que estos surtan efecto frente a terceros, garantizando la seguridad jurídica de dichos actos o contratos.
El catastro es un sistema de información territorial para usos múltiples, estructurado por los registros documentales, gráficos y alfanuméricos que contienen la información cuantitativa y cualitativa de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado. Este Instituto no se considera que tenga carácter de publico en cuanto a la publicidad ya que por la naturaleza de la información trasciende al campo de los datos personales que, están protegidos por la ley de la materia, sin embargo, a los mismos tienen acceso el interesado en la cuenta.
De ahí que sus funciones y objetivos de acuerdo a su normatividad tienen diferencias en cuanto a la información que contienen, pues mientras el Registral de la Propiedad garantiza la seguridad de los bienes inmuebles y de sus titulares frente a todo el mundo; el catastro tiene un objetivo diverso que se refiere al individuo y su esfera constitucional de datos personales de la cuenta correspondiente.
Respecto a la homologación de procesos y servicios Registrales, la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultó, desde 2013, al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativa; sin embargo, hasta la fecha no se expedido la Ley Federal para ese efecto.
El Derecho a la certeza y seguridad jurídica está ligado al de una buena administración, rubro en el que se ubican las funciones del Instituto Registral y Catastral, tienen como objetivo común que el gobernado tenga confianza en la protección de su derecho a la propiedad o posesión de inmuebles que haya registrado que obliga a su respeto y a que esta inscripción no sea modificada, salvo que lo autorice por su voluntad, plasmada en algún acto trasmisor de sus derechos.
Lo trascendente de estos actos es que son evidencia de una administración pública no solo deficiente, sino instrumentada y operada desde el poder que requiere de una cirugía que la desligue de su dependencia del Consejero Jurídico en lo que toca a las facultades para “Coordinar, organizar y supervisar el ejercicio y funcionamiento de la Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías; Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Gobernador del Estado, y de vigilar y ordenar visitas periódicas de inspección, autorizar y sancionar las actividades de los notarios públicos”.
En mi opinión, este control debe desvincularse de la Consejería que, hasta ahora, ha mostrado que lejos de controlar la inseguridad jurídica en el área registral, la acentuó con su intervención discrecional y facciosa en todas las áreas de la administración e incluso del poder judicial.
jfranco_jimenez@hotmail.com
La transformación. gobierno de imagen y palabras.
Jorge E. Franco Jiménez.
En este este periodo de gobierno es posible advertir que los postulados constitucionales, con el tiempo han sido transformados en un esqueleto sin carne que los cubra y propicie que camine en la ruta que marca nuestro documento básico que los armoniza cuando dispone que el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno vinculado a que su voluntad determinó, originalmente, constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Esta afirmación parte de un hecho incontrovertible que nos muestra la realidad de la forma sui generis que ha implementado el actual gobierno denominado de la cuarta transformación como algo inentendible e intangible en cuanto a su materialidad, pero efectiva en su planteamiento, gobernar mediante la repetición cotidiana del discurso sobre unas cuantas acciones que siempre tienen el mismo sentido y alcance, la corrupción, conservadurismo, medios de comunicación vendidos, enemigos de “nosotros” .
El alma de este gobierno es eso, el discurso de una misma persona, la del Presidente López Obrador, y su imagen sostenida, aun bajo un a crítica que le achaca el abandono de la salud, seguridad, economía, el secuestro de las instituciones y de la imaginaria voluntad del pueblo con la restricción de sus derechos humanos que retroalimenta día con día; se gobierna con la palabra, la imagen permanentemente difundida, lo que a su vez le sostiene con alto porcentaje aun de popularidad.
No se necesita ser experto en encuestas de opinión, para saber que las que se hacen sobre su persona, implican la renovación de su figura, sus palabras y el resultado de estas atados a los comentarios en los medios que destrozan la palabra oficial, por la mañana, al mediodía, por la tarde y por la noche, tejido que acrecienta que el receptor tenga gran parte del día presente la figura presidencial, su discurso aun cuando sean huecos o incongruentes con las preguntas de algún periodista agresivo; este es un buen método para conservar la popularidad de su persona no de su corriente política.
Hoy que escribo esta colaboración me convenzo de lo afirmado y para ello, como muestra reciente vi y oí el video de la mañanera del viernes 10 en la parte que contestó diversas preguntas a una reportera de animal político. Se puede apreciar que los factores señalados, imagen, palabras y discurso son la forma de gobernar del Presidente, mismas que le permiten permanecer vigente, como tal, en la mente de lo oyentes, comentaristas y el pueblo en general.
En el video, el Presidente refleja ese propósito publicitario electoral, en sus palabras, sus gestos bien estudiados corresponden a lo que contesta, irradiando enojo, cambia cuando se mofa de lo que le preguntan y que además elude con habilidad, no se si con ayuda del telepromter o por propia iniciativa, para luego volver a una postura tranquila.
En esa mañera destaca como ante la pregunta acerca del espionaje por parte de Sedena a particulares, defensores de derechos humanos, le imprimió un sentido diverso a dicho tema, cuando dijo, que no era espionaje sino inteligencia para investigar al crimen organizado no para fines políticas como las que él había sufrido y de lo cual incluso exhibió un documento de los archivos en donde se informa de alguna de sus actividades en el pasado en Tabasco.
Arremetió contra la mayoría de los medios de comunicación, a los que alude invariablemente como corruptos al servicio de la corrupción y del conservadurismo del pasado que atribuye al Presidente Felipe Calderón y al Lic. Peña, así lo llamó que les pagaban a esos medios que hoy son enemigos de “nosotros” supongo los que gobiernan para el pueblo afirmó, agregando que mediante esa labor de inteligencia se supo anticipadamente de que el Secretario de Seguridad de la Ciudad de México iba a sufrir un atentado y se le sugirió usar vehículos blindados.
Cuando se le preguntó si podría ir el general Adumaro a explicar lo relativo a la base legal del espionaje y transparentar la compra del programa pegasus para ese efecto; magistralmente replicó que no, porqué los periodistas no ponían la agenda para tratar lo que les convenía para golpearlos a “nosotros”; que, al día siguiente daría a conocer cuanto dinero les pagaban a esos medios los anteriores gobiernos que explicaría esta actitud, pero mediante su área de comunicación se les haría llegar la información.
Indicó que tienen todos los medios para atacarlo que no hay objetividad profesionalidad sino se trata de una prensa vendida alquilada al servicio de los corruptos y que no la verdad y no tenían porqué hacerles el caldo gordo a ustedes, los medios vendidos; es un golpe para “afectarnos” El periodismo sirve a los ciudadanos, ustedes no están cerca del pueblo, sino al servicio de la oligarquía, son piezas claves de ese grupo corrupto que tanto daño a la nación que tiene que ver con el poder económico.
Cerro asegurando que también Estados Unidos también les da dinero a los medios que lo critican. Destaco que López Doriga, Enrique Krauze, Héctor Aguilar Camín, Federico Arreola, Beatriz Pages, recibieron cantidades millonarias y que los jueces y ministros forman parte del grupo conservador por eso ampararon a Jacobito para que siga en el INE. Con todos estos argumentos evadió dar respuestas congruentes.
La respuesta de los medios será igual de agresiva y ello mantendrá la imagen del presidente en la mente de los mexicanos y a su vez conservará su popularidad.
jfranco_jimenez@hotmail.com
Poder judicial y poder ejecutivo relación institucional.
Jorge Eduardo Franco Jiménez.
Los poderes fundamentales del sistema mexicano tienen como esencia mantener, conforme dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el equilibrio de su ejercicio desglosado y dividido con el otorgamiento de facultades para ejercer esa actividad fundamental, de mandar y obedecer, bajo formas específicamente diseñadas que delimitan las actividades que cada una de ellos tiene a su cargo delimitado por el respeto a los Derechos Humanos del gobernado.
Lo que conocemos y oímos cotidianamente, como la división de poderes que ejercen, en representación de la voluntad originaria del pueblo, que despliegan los miembros del congreso de la unión, el presidente de la república y los juzgadores de acuerdo a las atribuciones o quehaceres que cada uno tiene, mimos que elegimos periódicamente, bajo un supuesto ideal que denominamos democracia y voto libre, con excepción de los integrantes del Poder Judicial Federal.
La cuestión democrática materializada en elegir libremente gobernantes, está en una etapa de crisis constitucional en México que requiere de un análisis profundo por parte del ciudadano común para definir que rumbo debe darse a tema electoral, el del acotamiento regresivo que se aprecia se pretende con el Plan B que conlleva devolver al gobierno cierto control del ejercicio del voto libre o, el de mantener y avanzar en sentido progresivo.
De ahí la relevancia de la división del ejercicio del poder, pues el tema electoral, en cuanto a su instrumentación posiblemente regresiva y opresiva, esta en manos de los poderes legislativo y ejecutivo federales y hecho efectiva con la publicación del plan B, defendido por los integrantes de esos dos poderes de manera mayoritaria y agresiva, frente a un INE y una minoría legislativa que la impugna institucionalmente.
A reserva de profundizar sobre este asunto trascendental, me parece que dicho plan es notoriamente regresivo en su finalidad y contrario al principio de progresividad de los derechos políticos tutelado, protegido y garantizado por el artículo 1º Constitucional.
Corresponde dilucidar el tema constitucional y la suspensión de la aplicación de la ley al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial Federal, cuyos integrantes no son electos por el voto ciudadano, sino designados por los poderes ejecutivo y legislativo federales, mediante un procedimiento diseñado originalmente para mantener el control del ejercicio de su función de regulador constitucional de lo que hacen los legisladores y el presidente en el ámbito federal y que, la pluralidad política y su reforma constitucional trascendió a su composición y su calidad fundamental de ser el instrumento de mantener la Constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes.
En Oaxaca, el esquema federal se reproduce, con modalidades, este esquema del poder dividido en su ejercicio. Por ello me llamo la atención que el pasado viernes se llevó a cabo un acto en el palacio de gobierno que representa, al menos en la forma y datos difundidos, una muestra de lo que debe ser la relación y comunicación institucional de los poderes que contrasta con la estrategia agresiva, inconstitucional y violenta del Poder Ejecutivo Federal contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su Presidenta Norma Piña.
La reunión en Oaxaca es un gesto público del ejecutivo de su respeto hacia las magistradas y magistrados que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado que me parece indicativo de que evitará en lo sucesivo el abuso desmedido y ostentoso que efectuó Consejero Jurídico del gobierno pasado para someter a un poder mediante el nombramiento de magistrados a modo, lo cual parece ser un signo de que se evitara el atropello de los derechos adquiridos por las magistradas y magistrados en funciones.
Me informan que la reunión fue cómoda dentro de las formas oficiales, el gobernador trato cordialmente a las magistradas y magistrados asistentes, con la nota de que dos integrantes no asistieron al evento. El gobernador, su consejero y secretario general lo acompañaron en este seña oficial de una relación institucional que da un giro que debe reflejarse y mantenerse en lo relativo a la ratificación y designación de sus integrantes que inhiba los abusos del pasado gobierno y de su consejero jurídico.
Resalta que a este evento asistió una magistrada que acaba de obtener la protección de la justicia federal para el efecto de que se le tenga por ratificada tácitamente, a lo que tiene derecho constitucional, y es de esperarse que en este caso, la consejería jurídica y el poder legislativo asuman ese mandato y en congruencia encabecen la reforma constitucional y legal local que acote la relación del Poder Judicial del Estado con los otros poderes, en el plano institucional y de no afectación de su independencia y autonomía constitucionalmente garantizada.
Me parece que el acto del viernes puede ser un elemento que permita fijar ese parámetro. El Ejecutivo colaborando con el Judicial a fin de que tenga instalaciones adecuadas para su actividad en los distritos y la capital; incremento de percepciones del personal de primera instancia en el orden presupuestal, material y medios de comunicación electrónica; suprimir las injerencias y candados legales que limitan la independencia de magistradas, magistrados, jueces, secretarios y actuarios y la prioridad de la carrera profesional para ascender.
Es una esperanza que la voluntad política del Gobernador Salomón Jara se traduzca en resultados tangibles y objetivos de auspiciar un mejoramiento efectivo en la administración de justicia que, aun dentro, de la austeridad prevaleciente, es prioritario impulsar una justicia igualitaria para los Oaxaqueños que hoy no alcanza el objetivo constitucional previsto en el artículo 17 constitucional. Ese es un reto local.
jfranco_jiménez@hotmail.com
Mediatización política. complicidad y corrupción
Jorge E. Franco Jiménez.
El tema de la corrupción oficial en el ejercicio del poder conlleva de manera natural el manejo de los ingresos que aportamos los mexicanos en impuestos, derechos, productos y explotación de bienes nacionales anualmente y sus remanentes, consecuencia de la austeridad pregonada, son los ingredientes que configuran la complicidad y la corrupción que se práctica de forma diversa en cada sexenio.
Ese mal habitual que conocemos como corrupción oficial, se hace notorio en el aprovechamiento del poder para beneficio de los que lo ejercen al gobernar en unión de las elites que, en cada época, son preponderantes para llevar a cabo actos que implican inversión pública, la que compartan en su beneficio, algún segmento del sector privado, favorecido en cada periodo del sector privado. Como el coronavirus se transforma periódicamente.
En ciertos periodos ha prevalecido el gobierno con las numerosas empresas que implemento en alguna época y que tuvo como efecto la queja del sector privado ante la expansión del estado empresario mexicano que propiamente monopolizó un buen número de actividades productivas, industriales, de comercialización.
Ante el fracaso de las empresas estatales convertidas en barril sin fondo para financiar campañas o enriquecer a determinadas elites, se dio un giro que impulso el incremento de la actividad privada en el área económica de la producción en todos sus aspectos, posibilitando la apertura comercial, la libre competencia y la firma de diversos tratados sobre esa materia que subsisten hasta la fecha.
Sin embargo, en este sexenio, el de López Obrador la transformación del manejo de la complicidad y corrupción, tiene sus propias características. Por una parte, se hizo de un socio mayoritario y poderoso para ello, las fuerzas armadas, entregándoles la administración de fondos públicos para inversiones cuantiosas bien conocidas y en paralelo utiliza a esas fuerzas para favorecer o doblegar voluntades; por otra vertiente, somete a los cómplices de pasadas administraciones real y mediáticamente, incluyendo a los comunicadores.
El elemento que modificó el gobierno del Presidente López Obrador, en el rubro de la complicidad y corrupción es la forma para hacerlo, la mediatización política. Es decir, de fondo está vigente la corrupción y complicidad en su gobierno, lo que cambio fueron los asociados.
Si se revisan, aun superficialmente, los acontecimientos relevantes que se han mediatizado, tenemos como muestras, el caso Lozoya, del Gobierno de Enrique Peña Nieto; el asunto de Genaro García Luna y Cárdenas Palomino, de los sexenios de Fox y Felipe Calderón; la detención del hijo del Chapo y Caro Quintero, maximizados de manera permanente; del sector privado el caso Alonso Ancira de altos hornos de México. Juan Lavalle, Anaya, el Bronco, Lavalle etc.
Le mediatización es intervenir dificultando o impidiendo la libertad de acción de una persona o institución en el ejercicio de sus actividades o funciones; la mediatización de la política guarda relación con una agenda y su entorno, para finalmente defender el concepto de transformación por medio de las mañaneras. En ese medio trabaja diariamente el Presidente López Obrador alcanzando hasta hoy un alto porcentaje de aceptación.
Su objetivo transformador ha sido ese mediatizar la política en beneficio de su programa sustentado en la complicidad y corrupción de nuevos socios, enclaustrando la voluntad mayoritaria del pueblo mexicano, irritado por la difusión de los actos negativos del Presidente Peña Nieto y de Felipe Calderón, los cuales repite día a día en su mañanera, convirtiendo en verdad lo que no corresponde a la realidad. Así reafirma día a día no soy corrupto no hay corrupción en mi administración, lo son los del pasado yo la erradico.
Ha creado una falsa realidad en la mente colectiva, mediatizando la política y la procuración y administración de justicia con esa estrategia mediática enfatizada con la de los miércoles denominado de las mentiras en las que califica cuales tienen esa carácter entre las publicadas o dichas por comentadores y críticos sobre actos de corrupción de su administración, sin que reparemos en los grandes montos de dinero que manejan las fuerzas armadas en inversiones y administración de aeropuertos aduanas; táctica que, por cierto, maneja con sarcasmo y habilidad su encargada de comunicación.
Esta estrategia mediatiza y contamina la política, y trasciende a los sistemas de procuración y administración de justicia, insertándolos, en algunos asuntos, como cómplices obligados del sistema. Esto ocurre cuando el presidente, la jefa de gobierno de la ciudad de México o el Secretario de Gobernación, desde la tribuna pública condenan como responsable de hechos delictuosos a determinada persona o como corruptos a servidores públicos contrarios a su corriente. Estas personas ya fueron juzgados y condenados por ellos no por un tribunal. En Oaxaca acaba de darse un caso.
Violentan, con esa mediatización política de acusación anticipada, los derechos humanos de las personas al debido proceso, presunción de inocencia y acceso a una justicia de antemano comprometida, por esas afirmaciones públicas, ante la línea dada por quien manda.
El Poder Ejecutivo y sus alfiles, son los actuales jueces de la vida de los mexicanos, condenan o absuelven, de acuerdo a su agenda transformadora de voluntades no de gobernar. La corrupción y complicidad es amplia ahora en el orden político, un Congreso comprometido con el poder ejecutivo, no con el pueblo, un poder judicial acosado por el poder que restringe de facto su elevada función de juzgar con imparcialidad. La desviación de los fines del ejercicio del poder también es corrupción
El estado a mediatizado esas funciones políticamente con el poder que ha desviado para su propia corriente. El INE y la Suprema Corte de Justicia son la fortificación de los derechos de los mexicanos.
jfranco_jimenez@hotmail.com
Leyes electorales su impugnación.
Jorge E. Franco Jiménez.
Estamos frente al enconado debate acerca de los efectos que tendrá la Reforma al régimen legal electoral que esta por ser aprobado en la Cámara de Senadores, en la parte relativa a la transferencia de votos entre los partidos, inserta la iniciativa que contiene el el Plan B propuesto por el Presidente López Obrador para buscar el control del Instituto Nacional Electoral y del voto de los mexicanos, tanto en su conformación como operación, que se asegura quedará sujeto, una vez publicada, a una disputa constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante la serie de comentarios que diariamente oímos y leemos en los diversos medios, a reserva de hacer por separado, alguna referencia al contenido del del Plan B electoral una vez aprobado y publicado, es necesario conocer cuáles son las vías con que se cuenta para impugnar lo que se considere que atenta contra los principios constitucionales que garantizan, para el ciudadano, los partidos y el propio esquema de la democracia en la República Mexicana la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Derechos Humanos de los habitantes.
De acuerdo al orden jurídico nacional, el control de constitucionalidad en la materia electoral, está a cargo de dos órganos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La primera realiza la revisión de la regularidad constitucional mediante las acciones de inconstitucionalidad y el segundo en ejercicio de la facultad que le autoriza determinar la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución cuyas resoluciones se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio.
La Constitución dispone que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito, así como que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.
Establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución; que ésta es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución; al Tribunal Electoral le corresponde, resolver sobre la no aplicación de una Ley Electoral en un caso específico por estimarla contraria a la Constitución, con excepción de lo reservado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son dos las vías para impugnar las leyes electorales. Una que es de trascendencia general, que es la acción de inconstitucionalidad que tramita y resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, a virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad, deja de tener vigencia la ley por ser contraria a la Constitución, de manera total o en las partes que lo determine dicho tribunal.
La otra es como un amparo individual, es decir la que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercer en los casos que, en concreto se le plantean en las refutaciones, y que solo se refieren al asunto que resuelven, pero no tiene efectos generales, porque únicamente decreta que una ley o un artículo de la misma, es contrario a la Constitución, y por eso lo inaplica únicamente respecto de esa cuestión.
De esta manera podemos prever la ruta que seguirán las impugnaciones al plan B electoral una vez aprobado y publicado, en cuya contra se anuncian las diversas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De acuerdo a ello, de no suspenderse su entrada en vigor por la Corte al admitir las demandas relativas se podrán aplicarse de inmediato. De otorgarse la medida cautelar no podrá aplicarse el plan B electoral hasta que resuelva el alto tribunal.
De no suspenderse la vigencia de dicho plan aún queda expedita la ruta de la impugnación ante el Tribunal del Poder Judicial de la Federación para buscar que en casos específicos de las controversias electorales que se planteen ante él pueda determinar la inaplicación de la ley o de partes de ella en cada caso especifico en que se invoque como fundamento e informar a la Suprema Corte.
Queda abierta una interrogante en cuanto a si el ciudadano mexicano que estime que se lesionan sus derechos humanos con el plan B electoral ocurra en demanda de amparo para reclamar la inconstitucionalidad del mismo, tomando en consideración que algunos aspectos impliquen una violación a los principios de universalidad y progresividad de esa materia, con vista, en la nueva conformación de ese bloque a partir del dos mil once al carecer de una vía directa la reclamar la violación a su interés legítimo en preservar la regularidad constitucional del Sistema Federal Mexicano,
Además de ello están los principios en materia electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, como se defenderán por el Ciudadano Mexicano, pues no tiene acceso a las acciones de inconstitucionalidad, sino únicamente al juicio de amparo o a marchar y protestar.
Bueno es de advertir que cada mexicano con vista en la información que se allegue en este relevante tema estará en posibilidad de reflexionar si se está ante medidas restrictivas de su libertad de escoger libremente a sus gobernantes o no y, en consecuencia, con base en esa reflexión orientar su opción.
jfranco_jimenez@hotmail.com
La constitución mexicana. instituciones y libertades en juego.
Jorge E. Franco Jiménez.
El cinco de febrero tuvo lugar una singular remembranza, en la ciudad de Querétaro, con motivo de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, símbolo de la culminación de un movimiento revolucionario que reivindicó, en ese documento, los derechos de los mexicanos en lo individual y social siendo la primera en ocuparse del derecho al trabajo y el asunto agrario en los artículos 27 123 reestructurándose, con base en esos postulados, el sistema de un estado de derecho democrático republicano y representativo.
Hoy es palpable la transformación institucional de la República cuya conformación ha sido en respuesta a exigencias propias de los cambios globales en aspectos sobre todo económicos, políticos y jurídicos que provocaron la innovación de las políticas públicas vinculadas a un tratado de libre comercio, impulsando la adaptación del orden jurídico nacional como elemento esencial de la vida institucional del país.
No obstante, persisten rezagos sociales que se han acentuado a partir del inicio del periodo del gobierno de la transformación y la pandemia, sin que se avizore un mejoramiento en los servicios de seguridad pública, el sistema de salud, la educación y en lo político se pretende regresar al pasado hegemónico, a lo cual se agrega el tema económico, con una inflación alta y costo incrementado en los productos básicos.
Rodea todo este panorama la crisis institucional en que estamos inmersos provocada por la supresión o reforma de los organismos autónomos para hacerlos dependientes del poder ejecutivo en donde resalta la dependencia del poder legislativo al ejecutivo y el acoso que sufre la Suprema Corte, sus magistrados y jueces federales, acción que se manifiesta en los estados para encasillar el futuro de la reglamentación y administración de justicia y la restricción de las libertades de las mexicanas y mexicanos.
Contradictoriamente el sistema republicano atraviesa por periodo de enfrentamiento no de cooperación institucional, entre el Titular del Poder Ejecutivo Federal y la Suprema Corte y una parte minoritaria de los grupos parlamentarios en el Congreso que fractura la unidad de los mexicanos y el régimen del ciudadano de votar y ser votado, desmantela el equilibrio institucional del ejercicio del poder colocando en situación de riesgo las libertades de mexicanas y mexicanos, máxime cuando ha entregado al ejercito el manejo del presupuesto y la labor de perseguir delincuentes.
Este trance no es una especulación, se patentizó en la ceremonia llevada a cabo en Querétaro con la colocación y trato a las representaciones de los poderes legislativo y judicial, esencia de la República Democrática Nacional, descollando que la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia Norma Lucía Piña Hernández permaneció sentada cuando arribó el Presidente López Obrador, como corresponde a la titular de uno de sus poderes de la Unión, en igualdad Constitucional a la del Poder Ejecutivo.
Esa actitud plenamente republicana fue motivo de elogio frente a una débil crítica negativa. El discurso fue claro y enmarcado en las facultades que le corresponde ejercer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo como cabeza del Poder Judicial Federal, sino como garante de los Derechos Humanos y de la regularidad Constitucional de las mexicanas y mexicanos que, con motivo de la política oficial de debilitar el sistema electoral para controlar la nomina de votantes y orientar resultados, son un objetivo de la cuarta transformación.
En su discurso la Ministra Presidenta resaltó su preocupación ante las injusticias como elemento que incentiva la inconformidad, la irritación y la violencia que requiere ser enfrentadas con convicciones de lucha política, de fortalecimiento institucional.
Agregó, “Nuestra principal responsabilidad es garantizar el acceso a la justicia, viendo por la dignidad humana a través de la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución. Conforme al paradigma de la centralidad de los derechos humanos, el Poder Judicial -guiado por la Constitución— no sólo resuelve las controversias, no sólo pacifica los conflictos, sino que también promueve y cataliza el cambio social.”
Respecto a la independencia de los jueces y magistrados, la Ministra Presidenta apegada al mandato constitucional ratificó la defensa de la independencia judicial de los jueces y de los poderes judiciales, pues son el pilar de la democracia que debe ser preservada y fortalecida como garantía de una adecuada impartición de justicia y de las libertades de las y los mexicanos.
De acuerdo con este deber, el Poder Judicial del Estado de Oaxaca, está comprometido con la defensa del derecho a la estabilidad y ratificación en el cargo de sus magistradas, magistrados, juezas y jueces, para evitar que se erosionen estos principios. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene el reto de ejercer sus facultades Constitucionales para fortalecer la garantía de imparcialidad, en beneficio de los Oaxaqueños.
En paralelo no olvidemos que, en cuanto al INE, las Oaxaqueñas y los Oaxaqueños tenemos el deber de defender nuestra garantía de libertad de votar y ser votado, para que no se convierta en una herramienta de cooptación de nuestra libertad de elegir o ser electo. La Constitución y la Ley son el baluarte de la defensa de nuestras libertades.
jfranco_jimenez@hotmail.com
Magistradas, magistrados. derecho a la ratificación.
Jorge E. Franco Jiménez.
Son momentos en que en nuestro Estado se reflejan las acciones, planes y programas, tendientes a allanar la ruta de un gobierno que inicia sus labores reproduciendo, en la forma de gobernar, la estrategia de la transformación, privilegiando un paradigma político sin contenido, la voluntad del pueblo, para suplantarla y asumir como tal, la de quien ejerce el poder a nivel nacional y lo disemina a sus delegados, los gobernadores de las entidades.
Esa actitud pretende encasillar al gobernado en el sendero de la férrea voluntad de mandar bajo la visión unilateral del gobernante, misma que es entendible cuando no afecte la esfera jurídica de las personas o la autonomía de los legislativo y el judicial que, constitucionalmente representan hipotéticamente, una parte de la voluntad del pueblo, no de quien gobierna.
Se aprecia el temor y preocupación en diversos segmentos sociales ante la conducta oficial de un gobernante que se adjudica como propia la voluntad del pueblo, para ejercer el poder de gobernar y eludir así, hacerlo de manera equilibrada ajustado a la división de su ejercicio, al inhibir dicha división sujetándola a las directrices que impone el titular del poder ejecutivo. Un ejemplo, el plan B en materia electoral.
Este modo se refleja en nuestro estado con la finalidad de adecuar el ejercicio del poder de gobernar a la voluntad del titular del poder ejecutivo, bajo la repetida frase de que se hace en nombre del pueblo, no obstante que éste, como constituyente trazó en la Constitución, lo contrario, es decir la división de la facultad de gobernar, para evitar el despotismo, el abuso del poder y la arbitrariedad que daña el ámbito de los derechos fundamentales del ser humano y el sistema federal democrático.
Las evidencias fueron objetivas en el procedimiento de designación de fiscal, no por la persona que tomó posesión del cargo, sino por el desaseo del procedimiento que implicó la violación al mandato contenido en la constitución del estado de Oaxaca, desaliño que se remeda, en cuanto a la de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado está obligado a velar que la designación de Magistradas, se apegue a la Constitución del Estado de Oaxaca tutelando los derechos de las y los magistrados a la ratificación tácita y la ratificación ordinaria cuando la legislatura del Estado haya iniciado en tiempo ese proceso.
El orden constitucional y legal del Estado de Oaxaca impone al Poder Judicial garantizar la supremacía y el control de la Constitución Local y cuidar la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones; establecer las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de sus servidores públicos; así como que las magistradas y magistrados no sean privados de sus cargos, sino mediante juicio político cuando se les pruebe una causa de responsabilidad.
Conforme al orden jurídico vigente, las magistradas y magistrados en funciones, tienen el derecho a permanecer en el cargo del cual solo pueden ser despojados cuando haya un motivo probado de responsabilidad previo juicio político; ello se vincula con el derecho a la ratificación tácita, cuando continúan en funciones sin que se les haya revocado el mandato y no hayan sido ratificados en tiempo por la legislatura del estado, que conlleva la estabilidad en el cargo como garantía de la imparcialidad del juzgador y autonomía del poder judicial.
El otro derecho adquirido, de magistradas y magistrados, es el de continuar en el cargo al término del periodo que fija la Constitución con atado a su ratificación, mediante el decreto de la legislatura, y no exista causa o motivo de responsabilidad probada previamente en el juicio político, que justifique que se le prive del derecho a ser ratificada o ratificado, lo cual es acorde con la finalidad de que se garantice la autonomía del poder judicial.
En síntesis, en mi opinión, son dos derechos los que asisten a las magistradas y magistrados, uno el de la ratificación tácita y, el otro a obtener la ratificación mediante el procedimiento ordinario cuando no haya operado la tácita; en ambos casos, me sustento en una interpretación racional y sistemática como es el de la permanencia en cargo, salvo renuncia voluntaria o por determinación en un juicio político por responsabilidad; argumentar en contrario me parece que no es un criterio congruente con el actual bloque de los derechos humanos que asiste a los servidores públicos de que se trata.
El pleno del Tribunal esta facultado por la Constitución del Estado y la Ley Orgánica para velar por la observancia de la regularidad en la observancia de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que conlleva la autonomía del Poder Judicial, la estabilidad en el cargo y la imparcialidad del quehacer de los juzgadores, pues de otra manera quedan sujetos a una potestad diversa.
Existe el temor de que algún o algunos miembros del Consejo de la Judicatura Federal, este asesorando al área jurídica del gobierno del estado, para evitar que la justicia federal haga su labor, lo cual es muy peligroso, sin embargo, ya se están propalando algunos nombres en las redes y posiblemente lleguen a oídos de la presidenta de la Suprema Corte. Esperemos que estos rumores no sean realidad.
Sustento este criterio en un acuerdo, XX/2022, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia que ignoro por qué no se dio a conocer en el cual se hace mención de estos dos derechos y la forma de garantizarlos, espero hacer un desglose de su contenido más adelante.
Los gremios de abogados tenemos el interés legítimo de intentar vías para proteger el derecho a una administración de justicia conforme a lo dispuesto a los artículos 17 y 116 Constitucionales.
jfranco_jimenez@hotmail.com
Regularidad constitucional. justicia penal garantista.
Jorge E. Franco Jiménez.
La regularidad constitucional en un estado de derecho es esencial para que este se considere democrático, sustentado precisamente en la división del ejercicio del poder y el equilibrio que implica para evitar el desborde de los actos de gobierno que inextricablemente de materializan en el abuso de la potestad de mandar y en la arbitrariedad que no solo afecta las instituciones del estado gobierno sino que trascienden al ámbito de los derechos humanos que son inherentes a toda personas, de ahí la obligación del Gobierno, de mantener la observancia del orden constitucional.
Hoy advierto que, en nuestra entidad, la renovada administración inició su actuación, reproduciendo acciones semejantes a las del gobierno de la República, que no se ajustan a la regularidad constitucional nacional ni a la local al erosionar el esquema de la división de poderes y hacer suyas facultades que son materialmente del poder judicial y de procuración de justicia, que son instrumentos que fundamentalmente afectan el patrimonio o la libertad de los gobernados.
En cuanto al poder legislativo en el que, de manera obvia se aprecia, que comparte la línea que marcan los poderes ejecutivos, en Oaxaca no es preocupante su actividad, al saberse que los que los integran o son simpatizantes del gobernador en turno o, bien se vinculan a este, mediante ese esquema de la complicidad compartida que deriva de la distribución de recursos que impulsan las iniciativas que interesan al gobernante, es decir, un financiamiento que todos saben que se disimula en los trabajos de promoción que cada diputado hace en su distrito.
Las infracciones visibles por su notoriedad son las que afectan los ramos de la justicia, tanto en su fase de administración como de procuración y no así las legislativas que, de alguna u otra manera quedan sujetas a una decisión final en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como hoy sucede en el nivel federal y pronto lo veremos en el nivel de nuestro estado, por la forma en que vemos que se están dando algunas acciones de de gobierno.
Los actos son abiertos y públicos, por eso resaltan los asuntos en que ocurren actos de poder, al margen del orden constitucional, es decir, al igual que la federación, se esta fracturando la seguridad jurídica de los habitantes del estado dándose una serie de contradicciones en que la facultad de juzgar, exclusiva de los tribunales, se imparte por los medios de comunicación y autoridades que, sin estar facultades por la ley, influyen o distorsionan el quehacer judicial e incluso anulan la imparcialidad e independencia de los juzgadores. (recordemos el caso de Florence Cassez)
La muestra está a la vista en un asunto ampliamente publicitado del orden penal en el que se debate un tema de tentativa de femicidio y el otorgamiento de la revisión y sustitución de la prisión preventiva aun imputado por la de reclusión en casa para seguir el trámite del proceso que le fue otorgada.
El hecho penal como ocurrió es repugnante, sin embargo, la decisión judicial debe ser cumplida mientras no sea revocada por un superior del juez que la otorgó. Esta es la litis actual pues la medida fue de facto suspendida por la autoridad administrativa sin facultades supuestamente respaldada, a posteriori, por una decisión judicial que se difundió, que mantiene en el limbo el cumplimiento del mandato, de una juez de control asignada, cuestión que ahonda la distorsión del orden de la justicia penal oral pues de garantista se vuelve lo contrario, es decir inquisitorial.
No se trata de defender a un imputado o de lesionar los derechos de la víctima, sino de mantener la regularidad constitucional y no encubrir el cumplimiento de la ley y los mandatos judiciales sin que previamente sean revocados conforme al propio orden jurídico, pues ello propicia la arbitrariedad y el abuso del poder que agravia a todos los habitantes del estado y perjudicará en lo individual al que llegue a encontrarse en la misma situación que ahora se controvierte.
El Estado Mexicano, todo en su conjunto, Federación y entidades con sus poderes acaba de ser condenado por la Corte Interamericana respecto a la revisión en su legislación de las figuras del arraigo y la prisión preventiva y que la misma se arregle al orden convencional de los Derechos Humanos ya que resultan contrarias a la Convención Americana que los regula y a los criterios de ese tribunal.
De lo resuelto por la Corte Interamericana resalto algunas consideraciones que orientan la opinión vertida en esta colaboración. Dice, “De forma preliminar, corresponde recordar que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, y que, en esa medida, deben emplear los medios necesarios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada incluyendo medidas que impliquen restricciones o incluso privaciones a la libertad personal. Sin perjuicio de lo anterior, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus presuntos autores. En particular, las autoridades no pueden vulnerar los derechos reconocidos en la Convención Americana tales como los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal, al debido proceso y no pueden llevar a cabo detenciones ilegales o arbitrarias, entre otros”.
La decisión es amplia y en diversa opinión la expondré como ingrediente que fortalezca el estado de derecho en Oaxaca.
jfranco_jiménez@hotmail.com
Ratificación tacita de magistrada. independencia del poder judicial una ficción.
Jorge E. Franco Jiménez.
La designación de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado se complica con la controversia constitucional planteada acerca del tema de la ratificación tácita de una magistrada en funciones cuyo en cargo concluyó el 6 del actual, según los datos propalados con motivo de la suspensión definitiva que le fue otorgada para que continue como tal en tanto se resuelve la cuestión de fondo en el juicio de protección constitucional que interpuso en el que reclama que, sin audiencia previa, se le revocó el cargo en la convocatoria emitida por el ejecutivo del Estado publicada el siete de enero, que dispone de facto, de su plaza aduciendo que no solicito su ratificación.
Tal litigio plantea diversas interrogantes derivadas de la regulación constitucional del proceso de designación de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado que, al no existir lineamientos claros en que debe sustentarse la selección y designación previstos en una ley reglamentaria que los pormenorice que den certeza y legitimidad a la selección, se deja tal decisión al criterio discrecional del ejecutivo y legislativo, lo que permite se afecte la independencia del Poder Judicial.
Brota así el conflicto, ante el atropello a los derechos de las y los magistrados en funciones, en cuanto a la estabilidad y ratificación para un periodo más para continuar prestando sus servicios. Este contexto engañoso resalta objetivamente que la independencia y autonomía judicial es solo la ficción de ese principio incumplido que tiene que ver con la imparcialidad de los juzgadores, cuando son acosados mediante estos vacíos regulatorios que auspician la inseguridad de los aspirantes en un proceso de selección y designación que solo cubre el velo de la Constitucionalidad de tales actos de manera aparente, para mantener el control de la administración de justicia.
Conforme a la normatividad constitucional los magistrados tienen derecho a ser ratificados, salvo que renuncien a ello y se separen voluntariamente. Es decir, es un derecho vigente de la magistrada sujeto a que la legislatura del Estado aperture en tiempo y forma el proceso de ratificación o no de la magistrada que concluye el periodo para el que fue designada para que, lo ejerza o no hacerlo; en este último caso, la autoridad legislativa declararía la vacante y procedería a comunicarlo al ejecutivo para que este emita la convocatoria relativa.
Si la legislatura no apertura el procedimiento de ratificación de la magistrada cuando está por concluir el cargo, con el fin de que esta, previa audiencia, en que se le dé a conocer las condiciones para que sea ratificada que le posibiliten cubrirlas para alcanzar la ratificación; como no existe unan normatividad para ello, la ratificación, previa entrevista, debe ser otorgada, salvo que se pruebe que la actuación de la magistrada ha sido deficiente o deshonesta cuestiones que motivarían que se le niegue ese bien, de otra manera será inconstitucional, es decir, como todo gobernado, el magistrado debe ser oído previamente que se le niegue ese derecho, darle la oportunidad de probar y alegar e incluso de combatir un resultado no favorable.
Por eso la suspensión decretada es especifica respecto a los actos reclamados a los que califica de un tanto arbitrarios. Considera el Juez Federal que cuando concluyó el periodo de la magistrada no se emitió dictamen de evaluación por el órgano u órganos competentes que determinara negar la ratificación, por tanto, se actualizó a su favor la ratificación tácita en el cargo, por el periodo de ocho años más. Sustenta su criterio en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fija los presupuestos para que opere la ratificación tácita de magistrados, consistentes en que, que haya ejercido el cargo por el término previsto en la Constitución Local respectiva; que al término del periodo no se haya emitido dictamen de evaluación, por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación, que hubiere negado la ratificación; la jurisprudencia ya que de aceptarse lo contrario se vulnerarían sus derechos constitucionalmente establecidos sin resolución fundada y motivada que así lo determine. La Magistrada de acuerdo con este criterio obligatorio accedió a seguir como tal bajo ese derecho y, consecuentemente no puede ser revocada por la convocatoria emitida por el Ejecutivo, máxime que éste carece de facultades para hacerlo. (artículo 2º., de la Constitución local)
Al margen de las cuestiones constitucionales que tendrá que resolver el Poder Judicial de la Federación, la suspensión otorgada a la magistrada que ordena mantenerla en el cargo, es una muestra clara y transparente del logro fundamental por alcanzar la equidad de género en los cargos de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con el agregado relevante de que este esfuerzo, de la magistrada, por mantener la vigencia del orden constitucional, fortalece el avance en la lucha de las mujeres por alcanzar la igualdad no solo formal sino material que garantiza la Constitución en sus artículos 1º., y 4º Constitucionales en el rubro de la administración de justicia.
Felicito a la magistrada por este acto de solidaridad con todas las mujeres que son jueces o magistradas pues esta acción contribuye a hacer efectivo el siguiente pensamiento “Cuando las mujeres tienen poder mejoran inmensamente las vidas de todos los que están a su alrededor” (Príncipe Enrique de Inglaterra, Duque de Sussex.), auspiciando con ello, seguridad jurídica al sector femenino de la administración de justicia, espero que su fortaleza no decaiga ante los embates por doblegar su voluntad confiada en que la Justicia Federal se encargará de amparar y proteger su derecho a permanecer en el cargo y como reflejo motivará en otras juzgadoras lucha por dar seguridad y certeza jurídica a su invaluable voluntad de servir a la comunidad.
jfranco_jimenez@hotmail.com
Servidores públicos. Legitimidad y legalidad.
Jorge E. Franco Jiménez.
Tiempos en que se controvierte la legalidad de una serie de actos a nivel federal y del estado de Oaxaca que están el relacionados con una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo título de licenciatura, presumiblemente lo obtuvo mediante la presentación de una tesis substancialmente copiada de otra anterior; en Oaxaca, están sujetos a escrutinio público los asuntos acerca de la designación de fiscal General, la designación y ratificación tacita de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en lo que toca a los procesos implementados en la legislatura del Estado y Ejecutivo respectivamente|, a partir de la convocatoria, selección de la lista de diez y la de la terna que envié el ejecutivo.
Este contexto, a nivel federal y estatal, incrementa la desconfianza en la legitimidad de estos actos que tienen que ver con la administracion y procuración de justicia, como elementos de la seguridad pública en un estado de Derecho, pues se advierte que la ley se deforma en lo substancial, al implementarse para cubrir la forma como disfraz de una realidad diversa que la aparta de la legalidad y legitimidad
La seguridad jurídica es un derecho humano que, para los casos mencionados, resulta relevante centrar la atención en una de las garantías que la protegen, como es la de legalidad que tutela el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, escrupulosamente detallada en el artículo 2º., de la Constitución del Estado de Oaxaca al imponer que, el Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena y con amplitud los particulares podemos hacer lo que la Ley no nos prohíbe y cumplir, lo que la Ley nos ordena.
La certidumbre jurídica opera en el área de facultades públicas de gobierno que rigen a los poderes del estado, sujetos a la lo que la ley determina que hagan y la del amplio ámbito de libertad que nos otorga a los particulares, sin embargo, la observancia y mantenimiento del cumplimiento de la Constitución y la Ley es imperativo para los que gobiernan, por ello, específicamente protestan así hacerlo, ya que no se trata de un quehacer propio de la persona sino de facultades públicas que corresponde al órgano al que se integran como servidores públicos.
En este sentido la legitimidad del poder público en su actuación se materializa cuándo es aceptada y reconocida por las personas como correcto, justo y acorde a la ley, sin necesidad de emplear para ello la coacción, la fuerza o mediante maniobras; en caso contrario el quehacer de gobierno no es legítimo ni legal, aunque formalmente así se presente.
Cuando la legitimidad falta, se rompe ese esquema, provoca inseguridad originada por qué el ejercicio de las facultades públicas las adapta, la autoridad, a los intereses personales de los servidores públicos en turno, apartándose de la protesta que hicieron de cumplir la ley; por ello se cuestiona la legalidad de la ocupación del cargo de ministra de la Suprema Corte de una persona cuya tesis, con la que obtuvo el titulo de licenciada en Derecho, es presumiblemente clonada.
Situación semejante ocurre en los procesos de nombramiento de Fiscal General del Estado para lo cual la Legislatura emitió una convocatoria viciada de origen, con el objetivo claro de posibilitar eludir el mandato contenido en el artículo 114 de la Constitución en cuanto a que, por razones de alternancia le corresponde la titularidad a una mujer, destacándose que adicionalmente se advierte que ya existe el compromiso de nombrar a una persona de confianza de la administración para el cargo, elementos que infectaron el proceso, al desviarlo de la finalidad democrática, para el que fue regulado en la Constitución del Estado de Oaxaca.
No justifica la legislatura el motivo o razón que sustente se eluda la designación de una mujer para el cargo de Fiscal General ni la facultad jurídica que autorice a la legislatura a excluir la alternancia en ese sentido, amén de que el dictamen de la lista de diez aspirantes que envió al ejecutivo es notoriamente inconstitucional al carecer de motivos y fundamento, misma de la que tengo un ejemplar y debería hacerse pública en algún medio de comunicación.
En la convocatoria de magistradas para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, se incluye a una magistrada en funciones aduciendo que concluyó el periodo para el que fue designada, sin embargo, ante el vacío constitucional y legal, tampoco fue ratificada o no en tiempo, por lo que conforma a lo considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe tenerse como ratificada en el cargo, como lo señala las tesis de rubro, magistrados de tribunales superiores de justicia de los Estados. Presupuestos para que opere su ratificación tácita y, otra similar, referida al Estado de Guerrero.
Considero que, para evitar amañar estos procesos, es necesario que el legislador local reforme la Constitución del Estado y ajuste esos procedimientos a la realidad de una práctica que haga compatible los intereses en juego, el del gobernante, de poner en esos cargos a personas de su confianza que, a su vez, lo legitime ante el pueblo. Con ello se posibilita que se inhiba la desconfianza, falta de certeza y legitimidad de tales procesos. Esto contribuiría a sanear estos actos que hoy de fondo son inconstitucionales.
jfranco_jiménez@hotmail.com