La omisión de la autoridad. duda. Homicidio de migrantes.

Jorge E. Franco Jiménez.

Una semana en la que 39 migrantes pierden la vida, como saldo aun no definitivo, consecuencia de una incuestionable falla operativas y de administración de los albergues o casas de tránsito en las que se ubican a los extranjeros, mientras arreglan su situación migratoria, para residir en México o ser admitidos en los Estados Unidos; el hecho mostró los resultados de la improvisación en la designación de los servidores públicos a los que, en la jerarquía centralizada y desconcentrada, se les asigno la responsabilidad en esa área especializada.

Lo relevante es la desinformación que prevalece, en lo que toca a la responsabilidad que el estado mexicano tiene por actos omisivos que derivan de su deber esencial, cumplir la Constitución y hacer cumplir las leyes que de ella emanan. El Gobierno Federal y comentaristas se enfrascan en una controversia que, lejos de transparentar las causas de lo ocurrido, lo envuelven en la lucha política entre poder y los neoliberales, conservadores, traidores y amarillistas, tema en que se centra la atención de los mexicanos

La Secretaria de Seguridad Pública Federal se concretó exponer los pasos de una indagatoria que relaciona con los empleados detenidos y un migrante; el Presidente como siempre, afirma, no habrá impunidad como antes; el Secretario de Gobernación alude a que el manejo de los migrantes es asunto del Secretario de Relaciones Exteriores; este contestó que, se deje lo político para después, ya que él está enfocado al dialogo con las autoridades de los países de que son originarios los fallecido y lesionados.

Un dato relevante que no se profundiza, lo es la causa intencional, así calificada por la Secretaria de Seguridad, de lo ocurrido, es decir, se trata de los delitos de homicidio y lesiones múltiples de migrantes que pudo ser impulsado por cuestiones políticas para que así sucediera o por responsabilidad oficial derivada de la omisión de las autoridades federales encargadas de la política migratoria al interior del país.

Sí este suceso tiene una razón política, esto puede ser posible, derivado de que las baterías del Secretario de Gobernación que dirige y controla la política interior en el país, se centraron en la imagen de Marcelo Ebrad como Secretario de Relaciones Exteriores y precandidato a la presidencia de la Republica, así como invitado por Claudia Sheinbaum, a formar parte de su gabinete como presidenta, cuestión que permite conjeturar que el hecho pudo ser impulsado desde el poder.

La causa eficiente inobjetable, lo es la omisión de la autoridad federal, en cuanto a las obligaciones que el orden jurídico les impone a las autoridades federales, fondo que no ha sido abordado por el Presidente, el Secretario de Gobernación, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración o incluso la Secretaria de Seguridad Federal o algún otro vocero.

En este sentido señalo como antecedentes oficiales que, la Política Migratoria se refiere a decisiones estratégicas para alcanzar objetivos relacionados con la atención del fenómeno migratorio de manera integral que abarca, el país de origen, tránsito, destino y retorno de extranjeros; que en el 2008 se despenalizó la migración irregular para ubicarla en el concepto de infractores de disposiciones administrativas; y que los migrantes son sujetos de derechos, independientemente de su situación migratoria, reiterándose que aun siendo irregular, en ningún caso, precon¬gurará por sí misma un delito.

En esta secuencia jurídica la estación Migratoria es la instalación física que establece el Instituto Nacional de Migración para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación; La aplicación de la Ley Migratoria corresponde a la Secretaría de Gobernación y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, para lo cual puede auxiliarse y coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Asimismo que a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaria de Gobernación le corresponde promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos, extranjeros y fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas; el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

La Ley enfatiza que la estación es la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve; este escenario, no le impide el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, el que está obligado a garantizar el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria, con respeto a sus derechos humanos.

Como se puede advertir, no se ha informado sobre los actos omisivos del Secretario de Gobernación, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, de su delegado en Chihuahua derivadas del incumplimiento de ley que implica que, los migrantes estuvieren presos en una cárcel no en un albergue, sin respetarse a sus derechos humanos y, con exceso del plazo de retención por una falta administrativa, no un delito.

El Pueblo de México tiene derecho a que despeje la percepción de que el suceso fue intencional, sin precisar si la misma fue de origen oficial o no. Ello disiparía la duda respecto a la fuente real de este grave hecho. Iniciar la indagatoria de abajo hacia arriba implica pensar en que se está encubriendo a los de arriba.

jfranco_jiménez@hotmail.com