Jorge E. Franco Jiménez.
Son momentos en que en nuestro Estado se reflejan las acciones, planes y programas, tendientes a allanar la ruta de un gobierno que inicia sus labores reproduciendo, en la forma de gobernar, la estrategia de la transformación, privilegiando un paradigma político sin contenido, la voluntad del pueblo, para suplantarla y asumir como tal, la de quien ejerce el poder a nivel nacional y lo disemina a sus delegados, los gobernadores de las entidades.
Esa actitud pretende encasillar al gobernado en el sendero de la férrea voluntad de mandar bajo la visión unilateral del gobernante, misma que es entendible cuando no afecte la esfera jurídica de las personas o la autonomía de los legislativo y el judicial que, constitucionalmente representan hipotéticamente, una parte de la voluntad del pueblo, no de quien gobierna.
Se aprecia el temor y preocupación en diversos segmentos sociales ante la conducta oficial de un gobernante que se adjudica como propia la voluntad del pueblo, para ejercer el poder de gobernar y eludir así, hacerlo de manera equilibrada ajustado a la división de su ejercicio, al inhibir dicha división sujetándola a las directrices que impone el titular del poder ejecutivo. Un ejemplo, el plan B en materia electoral.
Este modo se refleja en nuestro estado con la finalidad de adecuar el ejercicio del poder de gobernar a la voluntad del titular del poder ejecutivo, bajo la repetida frase de que se hace en nombre del pueblo, no obstante que éste, como constituyente trazó en la Constitución, lo contrario, es decir la división de la facultad de gobernar, para evitar el despotismo, el abuso del poder y la arbitrariedad que daña el ámbito de los derechos fundamentales del ser humano y el sistema federal democrático.
Las evidencias fueron objetivas en el procedimiento de designación de fiscal, no por la persona que tomó posesión del cargo, sino por el desaseo del procedimiento que implicó la violación al mandato contenido en la constitución del estado de Oaxaca, desaliño que se remeda, en cuanto a la de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado está obligado a velar que la designación de Magistradas, se apegue a la Constitución del Estado de Oaxaca tutelando los derechos de las y los magistrados a la ratificación tácita y la ratificación ordinaria cuando la legislatura del Estado haya iniciado en tiempo ese proceso.
El orden constitucional y legal del Estado de Oaxaca impone al Poder Judicial garantizar la supremacía y el control de la Constitución Local y cuidar la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones; establecer las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de sus servidores públicos; así como que las magistradas y magistrados no sean privados de sus cargos, sino mediante juicio político cuando se les pruebe una causa de responsabilidad.
Conforme al orden jurídico vigente, las magistradas y magistrados en funciones, tienen el derecho a permanecer en el cargo del cual solo pueden ser despojados cuando haya un motivo probado de responsabilidad previo juicio político; ello se vincula con el derecho a la ratificación tácita, cuando continúan en funciones sin que se les haya revocado el mandato y no hayan sido ratificados en tiempo por la legislatura del estado, que conlleva la estabilidad en el cargo como garantía de la imparcialidad del juzgador y autonomía del poder judicial.
El otro derecho adquirido, de magistradas y magistrados, es el de continuar en el cargo al término del periodo que fija la Constitución con atado a su ratificación, mediante el decreto de la legislatura, y no exista causa o motivo de responsabilidad probada previamente en el juicio político, que justifique que se le prive del derecho a ser ratificada o ratificado, lo cual es acorde con la finalidad de que se garantice la autonomía del poder judicial.
En síntesis, en mi opinión, son dos derechos los que asisten a las magistradas y magistrados, uno el de la ratificación tácita y, el otro a obtener la ratificación mediante el procedimiento ordinario cuando no haya operado la tácita; en ambos casos, me sustento en una interpretación racional y sistemática como es el de la permanencia en cargo, salvo renuncia voluntaria o por determinación en un juicio político por responsabilidad; argumentar en contrario me parece que no es un criterio congruente con el actual bloque de los derechos humanos que asiste a los servidores públicos de que se trata.
El pleno del Tribunal esta facultado por la Constitución del Estado y la Ley Orgánica para velar por la observancia de la regularidad en la observancia de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que conlleva la autonomía del Poder Judicial, la estabilidad en el cargo y la imparcialidad del quehacer de los juzgadores, pues de otra manera quedan sujetos a una potestad diversa.
Existe el temor de que algún o algunos miembros del Consejo de la Judicatura Federal, este asesorando al área jurídica del gobierno del estado, para evitar que la justicia federal haga su labor, lo cual es muy peligroso, sin embargo, ya se están propalando algunos nombres en las redes y posiblemente lleguen a oídos de la presidenta de la Suprema Corte. Esperemos que estos rumores no sean realidad.
Sustento este criterio en un acuerdo, XX/2022, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia que ignoro por qué no se dio a conocer en el cual se hace mención de estos dos derechos y la forma de garantizarlos, espero hacer un desglose de su contenido más adelante.
Los gremios de abogados tenemos el interés legítimo de intentar vías para proteger el derecho a una administración de justicia conforme a lo dispuesto a los artículos 17 y 116 Constitucionales.
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