Diputados avalan ampliar prisión preventiva oficiosa; excluyen narcomenudeo y defraudación fiscal

La mayoría de Morena y aliados en la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; sin embargo, se excluyeron del dictamen los delitos de narcomenudeo y defraudación fiscal, se mantuvieron la extorsión, el contrabando, el uso de facturas falsas y se ampliaron las hipótesis sobre actividades relacionadas con narcóticos como el  fentanilo.

El proyecto, que reforma el artículo 19 de la Constitución, fue aprobado con 335 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones, por lo que se envió al Senado de la República, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación. Fue presentado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en febrero de este año y dictaminado por la anterior legislatura.

Solo se aceptaron las tres reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal para excluir del proyecto los delitos de narcomenudeo y la defraudación fiscal, así como ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos, como el fentanilo.

En el caso de la última reserva, establece que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Monreal Ávila, también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), explicó que propuso excluir el delito de narcomenudeo porque sus compañeros morenistas pidieron dar “un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.

Señaló que planteó excluir la defraudación fiscal como delito grave, debido a que su bancada considera que “en este momento necesitamos unidad nacional”. El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación define que comete este delito quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Sobre la ampliación de la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales, consideró “necesario modificar este artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.

El dictamen establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de extorsión y delitos ligados a actividades relacionadas con el tráfico de fentanilo.

Igualmente, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, como su expedición, enajenación, compra o adquisición, incluidas facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.

Señala que para su interpretación y aplicación se deberá atender a la literalidad del texto, por lo que se prohíbe “cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, para armonizar el marco jurídico en la materia, mientras que los estados tendrán un año para adecuar sus leyes.

El Pleno desechó la moción suspensiva presentada por la diputada emecista Laura Ballesteros, que pretendía detener la discusión de la reforma por considerarla inconstitucional, inconvencional y regresiva en perjuicio de los derechos humanos, además de que el Estado mexicano ya ha sido condenado por el uso de la prisión preventiva oficiosa.

Fuente: Aristegui

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