Jorge E. Franco Jiménez.
Tiempos en que se controvierte la legalidad de una serie de actos a nivel federal y del estado de Oaxaca que están el relacionados con una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo título de licenciatura, presumiblemente lo obtuvo mediante la presentación de una tesis substancialmente copiada de otra anterior; en Oaxaca, están sujetos a escrutinio público los asuntos acerca de la designación de fiscal General, la designación y ratificación tacita de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en lo que toca a los procesos implementados en la legislatura del Estado y Ejecutivo respectivamente|, a partir de la convocatoria, selección de la lista de diez y la de la terna que envié el ejecutivo.
Este contexto, a nivel federal y estatal, incrementa la desconfianza en la legitimidad de estos actos que tienen que ver con la administracion y procuración de justicia, como elementos de la seguridad pública en un estado de Derecho, pues se advierte que la ley se deforma en lo substancial, al implementarse para cubrir la forma como disfraz de una realidad diversa que la aparta de la legalidad y legitimidad
La seguridad jurídica es un derecho humano que, para los casos mencionados, resulta relevante centrar la atención en una de las garantías que la protegen, como es la de legalidad que tutela el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, escrupulosamente detallada en el artículo 2º., de la Constitución del Estado de Oaxaca al imponer que, el Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena y con amplitud los particulares podemos hacer lo que la Ley no nos prohíbe y cumplir, lo que la Ley nos ordena.
La certidumbre jurídica opera en el área de facultades públicas de gobierno que rigen a los poderes del estado, sujetos a la lo que la ley determina que hagan y la del amplio ámbito de libertad que nos otorga a los particulares, sin embargo, la observancia y mantenimiento del cumplimiento de la Constitución y la Ley es imperativo para los que gobiernan, por ello, específicamente protestan así hacerlo, ya que no se trata de un quehacer propio de la persona sino de facultades públicas que corresponde al órgano al que se integran como servidores públicos.
En este sentido la legitimidad del poder público en su actuación se materializa cuándo es aceptada y reconocida por las personas como correcto, justo y acorde a la ley, sin necesidad de emplear para ello la coacción, la fuerza o mediante maniobras; en caso contrario el quehacer de gobierno no es legítimo ni legal, aunque formalmente así se presente.
Cuando la legitimidad falta, se rompe ese esquema, provoca inseguridad originada por qué el ejercicio de las facultades públicas las adapta, la autoridad, a los intereses personales de los servidores públicos en turno, apartándose de la protesta que hicieron de cumplir la ley; por ello se cuestiona la legalidad de la ocupación del cargo de ministra de la Suprema Corte de una persona cuya tesis, con la que obtuvo el titulo de licenciada en Derecho, es presumiblemente clonada.
Situación semejante ocurre en los procesos de nombramiento de Fiscal General del Estado para lo cual la Legislatura emitió una convocatoria viciada de origen, con el objetivo claro de posibilitar eludir el mandato contenido en el artículo 114 de la Constitución en cuanto a que, por razones de alternancia le corresponde la titularidad a una mujer, destacándose que adicionalmente se advierte que ya existe el compromiso de nombrar a una persona de confianza de la administración para el cargo, elementos que infectaron el proceso, al desviarlo de la finalidad democrática, para el que fue regulado en la Constitución del Estado de Oaxaca.
No justifica la legislatura el motivo o razón que sustente se eluda la designación de una mujer para el cargo de Fiscal General ni la facultad jurídica que autorice a la legislatura a excluir la alternancia en ese sentido, amén de que el dictamen de la lista de diez aspirantes que envió al ejecutivo es notoriamente inconstitucional al carecer de motivos y fundamento, misma de la que tengo un ejemplar y debería hacerse pública en algún medio de comunicación.
En la convocatoria de magistradas para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, se incluye a una magistrada en funciones aduciendo que concluyó el periodo para el que fue designada, sin embargo, ante el vacío constitucional y legal, tampoco fue ratificada o no en tiempo, por lo que conforma a lo considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe tenerse como ratificada en el cargo, como lo señala las tesis de rubro, magistrados de tribunales superiores de justicia de los Estados. Presupuestos para que opere su ratificación tácita y, otra similar, referida al Estado de Guerrero.
Considero que, para evitar amañar estos procesos, es necesario que el legislador local reforme la Constitución del Estado y ajuste esos procedimientos a la realidad de una práctica que haga compatible los intereses en juego, el del gobernante, de poner en esos cargos a personas de su confianza que, a su vez, lo legitime ante el pueblo. Con ello se posibilita que se inhiba la desconfianza, falta de certeza y legitimidad de tales procesos. Esto contribuiría a sanear estos actos que hoy de fondo son inconstitucionales.
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