Pluralismo jurídico: una innovación desde Oaxaca

NEXOS

Nidia Soledad Martínez Esteva y Luis Enrique Cordero Aguilar

La consonancia entre las justicias indígenas y la justicia del Estado es hoy, más que un reto, la posibilidad de construir un Estado pluricultural y abierto al reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos indígenas. En este sentido, en Oaxaca, se ha construido de forma colectiva la práctica de un enfoque de pluralismo jurídico. En la década de 1990, la constitución de Oaxaca tuvo reformas importantes: en 1995 se reconoció el derecho al autogobierno y a poder elegir a las autoridades municipales y comunitarias a través de sus propios sistemas normativos, y en 1998 se reconoció el derecho a la jurisdicción indígena. Estos cambios permitieron fortalecer la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

Durante la primera década del siglo XXI se crearon instituciones del Poder Ejecutivo con enfoque indígena y posteriormente, en diciembre de 2015, se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca: se adicionó la fracción V del artículo 23 para crear la Sala de Justicia Indígena. Ello derivó en la instalación de una Sala de Justicia Indígena en su Tribunal Superior el 1.° de marzo de 2016.

Cabe señalar que los instrumentos de Derechos Humanos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 8, (vigente en México desde 1991), o la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), son una aportación invaluable que puede ser base de la armonización entre el orden constitucional mexicano y los tratados internacionales; armonización que plantea una nueva realidad para las operadoras y los operadores jurisdiccionales estatales, es decir, para juezas, jueces, magistradas y magistrados, así como para autoridades comunitarias que ejercen dichas funciones en sus territorios.

Ilustración: Patricio Betteo

Precisamente por haber sido pionera a nivel nacional, Oaxaca ofrece lecciones interesantes para entender que detrás de los principios normativos formulados por los pueblos indígenas existen procesos de larga data. Entre ellos, la construcción de la paz como un proceso basado en formas diversas de entender el mundo y en acuerdos tendientes a fortalecer la autonomía. Se trata de arreglos que, a través de prácticas cotidianas, propician la armonía antes que el conflicto social.

El pluralismo jurídico implica la coexistencia de varios sistemas jurídicos en un mismo espacio sociopolítico, siendo el derecho estatal uno más de los derechos existentes en la realidad social. Este enfoque es útil cuando existen tensiones —ya sea entre personas en vida cotidiana o entre la autoridad y sus gobernados— entre las conductas aceptadas por los sistemas comunitarios y los estatales. Cuando estas tensiones se judicializan, entran en disputa dos formas de resolver dichas controversias, a través de la justicia del Estado o de los Sistemas Normativos Indígenas y Afromexicanos (SNI).

La Sala de Justicia Indígena (SJI) del Tribunal Superior del Estado de Oaxaca ha ejercido una función jurisdiccional con un enfoque plural que parte de un diálogo intercultural que reconoce al otro como igual y también su fuerza vinculatoria para crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones. Esto se refleja en la figura del Juicio de Derecho Indígena.

El Juicio de Derecho Indígena pretende ser un proceso sumario, sencillo y eficaz, tal como lo prescriben los artículos 14, segundo párrafo, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”. Lo anterior, en atención a la garantía de audiencia, de debido proceso, de tutela judicial efectiva, al derecho que tienen los gobernados a un recurso fácil y efectivo para acceder a la jurisdicción del Estado, así como a la obligación de la Sala de administrar justicia pronta y expedita, como así lo ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 169, al establecer:

Para que el Estado cumpla lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso, en los términos de aquel precepto. La existencia de esta garantía “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”.

Por otro lado, en atención a las competencias otorgadas a la Sala, las partes que conforman el Juicio de Derecho Indígena son: un actor, que puede ser una persona indígena o un sector de población indígena o una comunidad indígena; una parte demandada, que puede ser una comunidad indígena, una autoridad comunitaria o tradicional de un pueblo o comunidad indígena; un ayuntamiento, un órgano del Estado o un sujeto de derecho privado; finalmente, puede existir una persona interesada en el resultado de la controversia y que puede afectar su esfera de derechos.

Más allá de México, los sistemas jurídicos de nuestra región están generando nuevos debates epistemológicos. A partir de un compromiso declarado a favor del pluralismo jurídico podemos avanzar en la defensa de los Derechos Humanos, que es la defensa de nuestra Carta Magna y de los principios que, desde antes del registro de nuestra historia constitucional, ya honraba un sabio universo indígena.

En siete años de existencia, la SJI ha revisado más de 300 casos. Entre ellos, destacan por trascendencia jurídica los casos y criterios en temas como los siguientes: el debido proceso debe ser desde la cosmovisión de la comunidad y no desde la formalidades del Estado (Caso Suchixtlahuaca); el principio de legalidad no se sustenta exclusivamente en las normas del Estado sino que pasa por el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas (Caso Santiago Progreso); el constituyente desde el momento de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas la libre determinación y autonomía y una serie de derechos humanos, implícitamente los reconoce como sujetos de derecho (Caso Xochixtlán); el Estado debe auxiliar a los pueblos y comunidades indígenas para el cumplimiento de las sanciones que impongan a través de su justicia propia (Caso Tlazoyaltepec); los pueblos y comunidades indígenas tiene el derecho al desarrollo y para ello tiene el derecho a que se les asignen recursos económicos y que los administren directamente (Caso Xochixtlán). Algunos de los criterios que la Sala Indígena en Oaxaca ha ido construyendo se encuentran en el sitio web: justiciaindigenaoaxaca.mx.

Los anteriores criterios son producto de una construcción colectiva, entre los planteamientos de las comunidades y los contraargumentos de la otra parte, para obtener la respuesta de la Sala Indígena, que es impugnada mediante el juicio de amparo. Así se construye el otro diálogo, ante los tribunales, a golpe de sentencias, con barreras y obstáculos epistémicos, con racismos y discriminación, avances y retrocesos. Así es la lucha por los derechos.

Finalmente, al reconocer en la diferencia un camino para el entendimiento de la justicia, dichos esfuerzos han creado puentes en sociedades cada vez más complejas, que difícilmente pueden considerarse homogéneas bajo el paradigma previo del Estado-nación.

Nidia Soledad Martínez Esteva

Mujer, abogada, oaxaqueña-cuicateca, actualmente directora de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Luis Enrique Cordero Aguilar

Maestro en Filosofía del Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y Presidente de la Sala de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Oaxaca.

Referencias

Cordero Aguilar, Luis Enrique, Juan Martínez, Víctor Leonel, “Jurisdicción Indígena, entre la Asamblea y la Corte: Caso San Cristóbal Suchixtlahuaca”, México, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2021

Cordero Aguilar, Luis Enrique, Juan Martínez, Víctor Leonel, “Multiculturalidad, ciudadanía y derechos humanos en México. Tensiones en el ejercicio de la autonomía indígena”, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016

Tribunal Superior y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, “Protocolo para la Armonización y Coordinación entre la Jurisdicciones Estatal e Indígena-Afromexicana, México, 2021

Stavenhagen, R., “Los pueblos indígenas y sus derechos”, Informes Temáticos del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, 2003