Magistradas magistrados. inconstitucionalmente no ratificados. consecuencias.

Jorge E. Franco Jiménez.

El procedimiento que sigue la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y la legislatura de Oaxaca para ratificar o no a magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia repite la misma práctica del gobierno pasado que, a través del órgano citado, orientaba las decisiones sujeta a la regla no escrita de la instrucción que se da a la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la Cámara de Diputados y a los diputados para dictaminar en sentido positivo o negativo sobre ese tema.

Propiamente es un sainete como forma teatral cómica y folclórica de encubrir una simulación con el manto de la legalidad y constitucionalidad, de manera tal que ello, al reproducirse en cada sexenio con variantes, pues en unos casos se compra el voto y el sentido de la decisión o como se ejerce actualmente, se impone sin discusión, sin puntos ni comas.

Hablo de simulación porqué, aunque tardía, la justicia federal, restituye al gobernado los derechos arbitrariamente desconocidos por el gobierno en turno, lo cual se aprecia está ocurriendo en otros estados con tribunales federales que, conscientes de su responsabilidad constitucional, sin temores, sumisión, compromiso o instrucciones, confirman resoluciones u otorgan la protección federal con efectos claros y precisos.

Citare para ello una resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de Veracruz que impuso a la Legislatura de ese Estado que restituyera en el cargo a una magistrada que, tres años atrás, imperiosamente fue separada del cargo por la no ratificación que dictaminó la propia Legislatura.

Tomo como referencia esa ejecutoria de amparo, vinculada a lo que está sucediendo en casos similares de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, aunque con una diferencia, en Veracruz el Poder Judicial si cuenta con una regulación para el procedimiento de ratificación, de la cual carece Oaxaca; esto a pesar del esfuerzo truncado del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado por reglarlo mediante un acuerdo General, sin embargo. hasta hoy ese vació auspicia que las decisiones se emitan bajo criterios discrecionales y consecuentemente inconstitucionales.

Lo que ocurrirá en el futuro en las impugnaciones que hagan los servidores públicos afectados es factible que encuadre en los efectos de la decisión del Primer Tribunal Colegiado en materia de Veracruz, a fin de que al conceder el amparo, este tenga como efectos, que la legislatura del Estado de Oaxaca deje sin efecto el acuerdo en el que determinó la no ratificación de magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado; emita un nuevo acuerdo en el que determine aprobar la ratificación de los que impugnaron acorde con lo dispuesto por la normatividad aplicable; tenga que dejar sin efecto la designación de quien los haya sustituido; Proceder al pago de los emolumentos y demás prestaciones que dejaron de proporcionarle por la separación de su cargo con motivo de la no ratificación.

Lo anterior bajo el sustento de la Jurisprudencia de rubro Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. Alcance de los efectos de la sentencia que les otorgó el amparo. En este criterio vigente, se establece que, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, que incluye en el caso de las ejecutorias que conceden el amparo a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en contra del acto del Congreso del Estado por el que no se les ratificó en ese nombramiento, no solamente en dejar insubsistente la determinación reclamada y que se les ratifique en el cargo referido con la consecuente reinstalación y pago de los sueldos que dejaron de percibir, sino también en dejar sin efectos los actos posteriores a la no ratificación mencionada, lo que se traduce en dejar insubsistente la designación de los Magistrados que pasaron a ocupar las plazas que se entendían disponibles como consecuencia de la no ratificación de aquéllos.

Como parte de las consideraciones, el Tribunal Colegiado precisa, con sustento en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el acto de ratificación de magistrados, no es una facultad discrecional del Congreso Local de cada Estado, sino una facultad reglada que se anuncia con anticipación con intervención en la evaluación del Poder Judicial del Estado de Veracruz que lo contempla en su Ley Orgánica.

De la lectura de la resolución del Colegiado advertí que, en Oaxaca, la Comisión de la Legislatura se copio en parte el dictamen del Congreso de Veracruz, mismo que dio cumplimiento al fallo federal y restituyó a la magistrada afectada en todos sus derechos; confiemos en que los Tribunales Federales con residencia en nuestro Estado y sus jueces y magistrados restituirán al Pueblo de Oaxaca, al Poder Judicial y sus jueces y magistrados en el pleno goce de su derecho a una justicia independiente, imparcial, congruente con la de permanencia y estabilidad en el cargo de sus integrantes.

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