Jorge E. Franco Jiménez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su facultad de control constitucional está por resolver diversas acciones de inconstitucionalidad respecto de iniciativas vinculadas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Congreso de la Unión cuyo resultado, se aprecia, será negativo, de acuerdo con el proyecto elaborado y difundido del Ministro ponente Pérez Dayan que la dejarla sin efectos, por vicios del procedimiento legislativo que, como el virus del covid, ha persistido en el Congreso de la Unión en este periodo de gobierno, sujeto al voto disciplinado de una mayoría que, como característica central del actual gobierno, mantiene un programa político de concentración del poder, sustentado en acciones de evasión al mandato de la Constitución y la ley, como evidencia objetiva de lo que es el dominio presidencial, sustentado en que el orden jurídico en este país hipotéticamente democrático, no debe ser instrumento que limite el ejercicio autoritario del poder.
La ponencia del Ministro Pérez Dayan plantea la anulación de la reforma aprobada, con argumentos que tienen que ver con infracciones al procedimiento legislativo que originan ese corolario. Por ello citaré algunas consideraciones del proyecto que deben conocerse para analizarse y reflexionarse sobre los efectos de la reforma propuesta de su constitucionalidad y afectación de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos que votan y son votados, de la garantía del voto libre por un órgano autónomo que cuente con facultades no sujetas, en su funcionamiento, al poder central.
Detalla el proyecto que de conformidad con lo expuesto, el Tribunal Pleno ha señalado que para determinar si en un caso concreto las violaciones al procedimiento legislativo redundan en la violación de las garantías de debido proceso y legalidad consagradas en el artículo 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, de la Constitución Federal que provoquen la invalidez de la norma emitida, o si por el contrario las mismas no tienen relevancia invalidatoria de esta última, por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los de estándares vinculados a que el procedimiento legislativo respete el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentarias, en condiciones de libertad e igualdad.
Agrega que es necesario, que se observen los cauces que permiten tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresen y defiendan su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las cámaras y a las que regulan el objeto y el desarrollo de los debates y que el procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.
El cumplimiento de los criterios anteriores siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, puesto que de lo que se trata es precisamente de determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final. Los anteriores criterios, en otras palabras, no pueden proyectarse por su propia naturaleza sobre cada una de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo del procedimiento legislativo, puesto que su función es precisamente ayudar a determinar la relevancia última de cada una de estas actuaciones a la luz de los principios que otorgan verdadero sentido a la existencia de una normativa que discipline su desarrollo.
Precisa que los criterios enunciados siempre deben aplicarse sin perder de vista que la regulación del procedimiento legislativo raramente es única e invariable, sino que incluye ajustes y modalidades que responden a la necesidad de atender a las vicisitudes o avatares que tan frecuentemente se presentan en el desarrollo de los trabajos parlamentarios.
Sintetizo las conclusiones sobre las violaciones que se citan en el proyecto en lo que toca a la aprobación de la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, que no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós; la cual no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de urgencia u obvia resolución; sin que se advierten las razones para actualizar ese supuesto, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia; se transgrede dice el ponente, el principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, a lo cual se adicionan las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores que impidieron su conocimiento, deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.
Advierto que, con las versiones propias de los ministros en el Pleno, el proyecto, previa discusión, será aprobado con las variables que se propongan pero que finalmente aterrizaran en el sentido propuesto de anular la reforma y, el Congreso tendrá que reponer el procedimiento en el que observe los lineamientos constitucionales que se detallen en la decisión como vicios de inconstitucionalidad.
Por eso es que es relevante que sigamos contando con una Suprema Corte alcahueta de los derechos humanos y políticos de los mexicanos, ya sean conservadores, populistas o de cualquier tendencia, pero no del poder como pretende el Poder Ejecutivo de la Unión.
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