Los daños materiales en diversas zonas del Estado de Guerrero,
principalmente en los Municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez,
ocurridas el 24 de octubre de 2023, por el fenómeno natural “HURACAN
OTIS”, fueron inmensos sin precedente alguno de este tipo en nuestro país,
con serias afectaciones en la economía Guerrerense, en la planta productiva y
con riesgo en la preservación de las fuentes de empleo; y, con pérdidas de
vidas humanas ya cuantificadas, que seguramente al paso del tiempo
se incrementaran o se estimaran.
Publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2023,
por parte de la Coordinadora Nacional de Protección Civil la
“DECLARATORIA de Emergencia (Acuerdo por el que se establece
una situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y
vientos fuertes el 24 de octubre de 2023 para el Estado de
Guerrero.”, con el propósito de activar el Programa para la Atención de
Emergencias por Amenazas Naturales para atender a la población damnificada
en el Estado de Guerrero, estableciéndose que la determinación de los
apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en
las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar
su vida e integridad ante la Situación de Emergencia.
Publicándose también en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de
2023, por parte del Titular del Poder Ejecutivo Federal, el “DECRETO por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes
durante el 24 de octubre de 2023.”, con entre de otros, los alcances
siguientes: 1.- Un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su
2
domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las
zonas afectadas, correspondientes a los Municipios de Acapulco de Juárez y
Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero, señalados en la NOTA
Aclaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de
noviembre de 2023, de la Declaratoria de Desastre Natural por la
ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y
pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en municipios del Estado de
Guerrero, publicada en el mismo Diario Oficial de la Federación el 02
de noviembre de 2023, por la Coordinadora Nacional de Protección
Civil, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas
en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas
afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023
(DEDUCCIÓN DE COMPRAS), aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el
monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se
utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas y sean
destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación, sin comprenderse
para ello, la adquisición de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o
cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de
aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Con la
acotación, que los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños
sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida
parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar el
estímulo fiscal ya indicado, sobre el monto de las cantidades adicionales a las
que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones
de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo; 2.- El que los
contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del
artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los
asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal
o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas correspondientes a
los municipios que ya han quedado anotados, enteren las retenciones del
impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales,
siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos
ingresos se preste en dichas zonas; y, 3.- El que los contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento
en las zonas afectadas correspondientes a los municipios que ya han quedado
anotados, enteren en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los
impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su
cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas
afectadas.
Respondiendo ante las consultas de empresarios, clientes y amigos, que
sufrieron pérdidas económicas por actos de rapiña tras el huracán OTIS en el
Estado de Guerrero, que sí tienen a su alcance “ACCIONES LEGALES PARA
LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS”, las cuales las pueden ejercer en contra
3
de autoridades Locales del Estado de Guerrero y en contra de autoridades
federales, ya que si bien es del todo cierto, que el anotado huracán se trató
de un fenómeno natural inesperado y/o de un fenómeno natural perturbador
y/o de un hecho o circunstancia que no se pudo prever o evitar según el
estado de conocimientos de la ciencia o de las técnicas actuales; también es
del todo cierto, que de conformidad al artículo 73 de la vigente Ley General
de Protección Civil, que es de orden público e interés social y que tiene por
objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de
gobierno en materia de protección civil, tenemos regulado que: “En caso de
riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de
emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras
disposiciones legales, las dependencias y entidades de la
administración pública federal, de las entidades federativas, de los
municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin
de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y
su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las
autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones
emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere
necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de
operaciones, como centro de comando y de coordinación de las
acciones en el sitio.”
Lo cual se incumplió por parte de los tres órdenes de gobierno (Municipal,
Estatal y Federal), tras el impacto del fenómeno natural huracán OTIS, de
manera particular en el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de
Guerrero, esto es, no se ejecutaron por parte de los tres órdenes de
gobierno en mención, medidas de seguridad para proteger la vida de
la población en el municipio ya anotado; y, de los bienes de dicha
población, siendo por ende evidente que quienes sufrieron pérdidas
económicas por actos de rapiña, tras el impacto del aludido huracán, si
cuentan con acciones legales para recuperar el valor económico que fue
objeto del robo y saqueo que con sorpresa se difundió en los distintos medios
de comunicación nacionales y extranjeros, sin que pueda prosperar en favor
de las autoridades de los tres órdenes de gobierno ya indicadas, el argumento
relativo a que dichos actos delictivos se trataron de “CASOS FORTUITOS Y
DE FUERZA MAYOR”, por el claro imperativo que se contiene en el anotado
artículo 73 de la vigente Ley General de Protección Civil, que se refiere al
“RIESGO INMINENTE” como elemento fundamental, para que sin
necesidad de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre
natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias
y entidades de los tres órdenes de gobierno anotadas, ejecuten medidas de
seguridad para la protección de la vida de la población y de sus bienes.
FRANCISCO FERRER SANTOS
ABOGADO TRIBUTARIO
f.ferrer@fervel.com.mx